CERVANTES2019
Miembro
Buenas tardes:
Con motivo de las rectificaciones de oficio del año 2021, ¿vais a rectificar la nómina correspondiente para enviársela al cliente con la base actualizada? Por un lado entiendo que se debe actualizar, pero a la contra, si se actualiza van a cambiar el importe de los descuentos sociales y eso implica cambiar el 190 y eso es bastante trabajo añadido.
Pero el problema que está en las rectificaciones que salgan a favor de la empresa, por ejemplo, por una incapacidad temporal, en ese caso, al solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre enviamos las dos nominas (la actualizada y sin la actualizar) para que vean la diferencia. Bueno a lo mejor, en estos casos con sólo enviar el documento de oficio de la seguridad social lo devuelven, pero...
No sé cuál es vuestra opinión. Gracias.
Con motivo de las rectificaciones de oficio del año 2021, ¿vais a rectificar la nómina correspondiente para enviársela al cliente con la base actualizada? Por un lado entiendo que se debe actualizar, pero a la contra, si se actualiza van a cambiar el importe de los descuentos sociales y eso implica cambiar el 190 y eso es bastante trabajo añadido.
Pero el problema que está en las rectificaciones que salgan a favor de la empresa, por ejemplo, por una incapacidad temporal, en ese caso, al solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre enviamos las dos nominas (la actualizada y sin la actualizar) para que vean la diferencia. Bueno a lo mejor, en estos casos con sólo enviar el documento de oficio de la seguridad social lo devuelven, pero...
No sé cuál es vuestra opinión. Gracias.