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buenos días, como enfocaríais una reduccion de jornada por guarda legal de tres horas a la semana?
dado que es una reducción DIARIA habría que dividir esas tres horas de reduccion entre cada día para poder mecanizar dicha reducción?
Pues restar 3 horas a la jornada laboral que tenga y buscar la proporcionalidad de la nueva jornada. Por ejemplo si está a jornada completa (40h/s) - 3 horas = 37h/s el porcentaje de jornada sería de 92.50% y la reducción de 7.5%
pero no sería el 12% de reducción de jornada (1/8) que se prevé en el ET no? sería una reducción de jornada sin colectivo, ya que no cumpliría los mínimos? como una novación contractual?
exacto es como lo veo yo, esa reducción de tres horas es una novación contractual y no se adapta a los mínimos estrictos de reducción de jornada diaria del ET....me van a volver loca queriendome hacer ver lo blanco negro
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