Salario por comisión

murphy23

Nuevo miembro
Buenas tardes tengo un par de dudas respecto del salario por comisión.
Pongamos que es una relación laboral que se rige por el ET, ¿el sueldo fijo tiene que ser el SMI y luego se puede aumentar por comisiones?, ¿es posible establecer un sueldo fijo de 500 euros y luego mediente comisiones que sea superior al SMI, y si un mes no alcanza el SMI?

Por otra parte, sI fuese una relacion laboral de carácter especial del Real Decreto 1438/1985 y el salario se fijase íntegramente por comisiones, ¿debe de cobrar al menos el SMI o puede cobrar menos?
 

Bruma

Miembro activo
El salario puede ser variable, pero nunca menos del SMI. De ahí para arriba lo que se quiera.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En una relación laboral común, SMI mensual, y si hay variables que de vez en cuando suben más, regularización y liquidaciones complementarias en la cotización.

Pero si es una RLCE representantes de comercio, ya la cosa es algo diferente.
Esta relación no está sujeta a una determinada jornada. Ni se sabe ni se puede exigir tanto o cuanto tiempo de dedicación. La retribución no es por "alquiler por horas", sino por resultados logrados. En todo caso, según como se redacte el contrato, creo que sería de aplicación el artículo 3 del RD 152/2022.
Se respeta la forma y estructura del salario profesional, pero en cómputo anual debe salir al menos el SMI con las 2 pagas extras (este año, 14.000 € para una jornada completa).
Sobre cotización a la SS, eso va por otro derrotero. Aunque no haya meritado suficientes comisiones dentro del mes, la base de cotización mínima es la resultante del SMI. Sí o sí.
 

murphy23

Nuevo miembro
En una relación laboral común, SMI mensual, y si hay variables que de vez en cuando suben más, regularización y liquidaciones complementarias en la cotización.

Pero si es una RLCE representantes de comercio, ya la cosa es algo diferente.
Esta relación no está sujeta a una determinada jornada. Ni se sabe ni se puede exigir tanto o cuanto tiempo de dedicación. La retribución no es por "alquiler por horas", sino por resultados logrados. En todo caso, según como se redacte el contrato, creo que sería de aplicación el artículo 3 del RD 152/2022.
Se respeta la forma y estructura del salario profesional, pero en cómputo anual debe salir al menos el SMI con las 2 pagas extras (este año, 14.000 € para una jornada completa).
Sobre cotización a la SS, eso va por otro derrotero. Aunque no haya meritado suficientes comisiones dentro del mes, la base de cotización mínima es la resultante del SMI. Sí o sí.
Muchas gracias.
Por lo tanto en la RLCE puede ser que en un mes gane 500 euros pero cotizaría por la base mínima?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muchas gracias.
Por lo tanto en la RLCE puede ser que en un mes gane 500 euros pero cotizaría por la base mínima?
En este tipo de RLCE pueden darse esos supuestos, retribuciones reales muy pequeñas algunos meses, pero base de cotización mínima sí o sí.
La cosa trae causa en que:
a.- Es una actividad de obligatoria afiliación y cotización
b.- Pero por su propia regulación legal, no está sujeta a jornada u horario
c.- Por tanto, nunca en ningún caso es posible establecer una parcialidad o CTP o nada asimilable
d.- Por tanto la única manera de resolver afiliación y cotización sin sujeción a jornada es cotizar por ingresos reales, con aplicación del mínimo absoluto (o el máximo, en el caso...)

Las retribuciones efectivas, y su relación con el SMI, depende del acuerdo y redactado del contrato, pues tal y como establece su RD, la retribución puede ser pura a comisión, pura a cuantía fija, o un mixto entre ambas fórmulas.
Contratos abusivos, o en evidente fraude de ley, o pactos leoninos, o con cláusulas de imposible cumplimiento fáctico implicarían su nulidad, y consecuentemente la aplicabilidad, por subsidiariedad, del RD de SMI en su literalidad e integridad.
 
Arriba