SANCIÓN POR QUEDARSE DORMIDO

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

Me podrías confirmar como tipificaríais el hecho que un trabajador se quede dormido (siesta de 20 minutos) en su puesto de trabajo (almacén).

El Convenio establece como falta leve el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y como falta grave la disminución de rendimiento.

El caso es que la empresa no tiene objetivizado su bajada de rendimiento, solo tiene testigos que dirían en juicio que se echa siestas en su puesto de trabajo en su jornada laboral.

Estoy por encuadrarlo en vulneración de la buena fe contractual al ser su puesto de trabajo de responsabilidad (y ejemplo para el resto de empleados) al ser Jefe de Almacén (y tener empleados a su cargo).

Donde lo encuadrariais vosotros el echarse siestas en el trabajo (se habrá echado 2 o 3 que sepa la empresa)??

Muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
pues mira, sancionale o mejor le amonestas porque 2 o 3 siestas te lo gana en el juzgado si demanda como te pases en la sancion.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si estás dispuesto a sancionar, encuadralo en todo lo que dices y sanciona, yo como dice elchuske no sancionaría con despido...
 

pablo

Nuevo miembro
Buenas,

Para mi es una vulneración de la buena fe contractual. ¿El convenio contiene algo relativo al deber de custodia de los materiales a su cargo?. Sigue los criterios de gradualidad y proporcionalidad en la sanción, 3 veces 20 minutos no son proporcionales a un despido evidentemente, pero una conducta reiterada, sancionada por escrito numerosas veces, y sin propósito de enmienda, si puede llevarte a una decisión definitiva.

Saludos.
 

fcosano

Nuevo miembro
Cuando pase un hecho de ese tipo hay que sancionar siempre por escrito. Incialmente haría una simple amonestación por escrito, si sigue con su conducta le volvería a sancionar, así vamos acumulando pruebas ante un futuro despido.
 
Arriba