sanciones a un impresentable

elchuske

Miembro conocido
Bueno comento porque el convenio colectivo de aplicacion no dice expresamente nada al respecto. Convenio general del textil.
Se trata de un trabajador que sus modales dejan mucho que desear. Se jubila en 6 meses... esperemos. El caso es que a su compañera la trata super mal y la pobre mujer no quiere venir a trabajar. Y cuando viene se esconde para llorar. El colmo ha sido esta mañana cuando la ha dicho textualmente que si fuera un hombre ya la hubiera partido los morros.
Hace unos dos meses ya quisimos sancionarle pero dijo que se reformaria, pero no es asi, ha ido a peor.
Hay que sancionarle???? pues si. Pero como estas cosas me enerban y pierdo el norte mejor que alguien imparcial como vosotros me aconsejeis porque esta aptitud en el convenio no la veo asi que no se que argumentar a este energumeno.
Ademas se niega a enseñar a la compañera porque segun el no se le paga para enseñar.
La empresa quiere mandarle 30 dias a su casa, sin sueldo y a ver si por las malas de reforma.
Y asi llevamos dos años.
Una ayudita. pf
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
La empresa debe contar con un protocolo de acoso, que por lo que se ve se deduce que no lo tiene... y además el código penal es muy clarito...
y por supuesto estas cosas hay que demostrarlas fehacientemente

Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
 

Niema

Miembro activo

si hay pruebas de los insultos reiterados esta sentencia puede ayudarte



54.2.C) ET en concurrencia con el 82.16 del convenio del sector textil:16. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del ET, consideradas como causas justas de despido
según el 83 del convenio lo puedes mandar a casa hasta 60 días

ánimo! menudo sinvergüenza y mal compañero ese tío
 

elchuske

Miembro conocido
Hombre que no le quiero meter en la carcel, solo sancionarlo.
Gracias Niema esto me va a valer muchisimo. Si la discusion hubiera sido con otro tio pues que se partan la cara, pero a una mujeerrrrr, por encima de mi cadaver. Estoy tan rabioso que el que le va a dar en los morros a este impresentable soy yo. Amenazarla con agredirla en las dependencias de la empresa....... este se va a enterar. Palabra de un vallekano.
 

Niema

Miembro activo
Hombre que no le quiero meter en la carcel, solo sancionarlo.
Gracias Niema esto me va a valer muchisimo. Si la discusion hubiera sido con otro tio pues que se partan la cara, pero a una mujeerrrrr, por encima de mi cadaver. Estoy tan rabioso que el que le va a dar en los morros a este impresentable soy yo. Amenazarla con agredirla en las dependencias de la empresa....... este se va a enterar. Palabra de un vallekano. avísame que vamos a cortarle las orejas!!
 
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Mafaldasur2

Miembro activo
Eso es exactamente lo que quiere conseguir, que se le despida. en plan, "pa lo que me qeuda en el convento"
En relación a la conducta, tramitaría el regimen disciplinario relativo al tema acoso, amenazas, etc mejor lo planteado de suspensión de empleo y sueldo. Como mal menor, ir por lo penal que es lo que pide el cuerpo, no es nada práctico, ya lo sabemos.
Además de por prevención que no interactúe, o si es posible, que no coincida con la compañera.
El tema que enseñe al sustituto, no es práctico tampoco, no quiere y le va a enseñar malamente. Mejor que detalle cuales son sus tareas y como llevarlas a cabo. De todo se sale y este energúmeno precisamente no creo que sea imprescindible, aunque sí impresentable.
Esperar y mente fría!
 

FERNANDO

Miembro conocido
En la empresa deberíais tener el protocolo contra el acoso. Que el mismo se ponga en marcha, dilucide responsabilidades y, con ello, sancionar. En cuanto al ascenso, mejor que se base en lo dicho por el convenio o, en su defecto, de acuerdo a méritos, formación, antigüedad y derecho organizativo de la empresa. Que luego él no pueda alegar acoso a su vez.
 

CC2019

Miembro activo
Yo he tenido empresas en las que a casi jubilados que eran imposibles los hemos mandado a casa con sueldo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En fin, lo que ya se ha dicho, aplicar el protocolo de acoso que se supone debe disponer la empresa, y, tal vez sin necesidad de mandarlo a la cárcel o de despedirle (que tal vez es lo que quiere a estas alturas), apercibirle, amonestarle y/o sancionarle con suspensiones de empleo y sueldo (durante las que, además, no cotiza, lo que tal vez puede afectarle en su inminente pensión de jubilación). Lo que pica al bolsillo suele funcionar y ante una conducta así, con alguna evidencia... hace méritos de sobra para aplicarle el régimen sancionador.

Lo de que no se le paga para enseñar... eso ya es más difícil de gestionar (sobretodo si está de suspensión de empleo y sueldo 😅 ) pero no porque no se le pueda exigir (está bajo el poder de dirección dela empresa, y mientras no se excedan ciertos límites, que dicfilmente se exceden por el hecho de formar a una compañera, no problem) sino, en la práctica, porque con un "profe" así... no sé si es la formación más recomendable que puede recibir esta empleada.
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
Son dos empleados, Protocolo de acoso........ pues que quieres que os diga. Quien iba a pensar que este sacara los pies del tiesto. En agosto del año pasado ya le quisimos sancionar, pero, al final solo se apercibio para no tener problemas. Y encima de palabra.
A este tipo le pille hablando por telefono. Le decia a no se quien que no iba a perder su mochila, Es decir, como ha trabajado muchos años en la empresa el ha generado una indemnizacion que si se jubila la pierde . Pues nada mas que decir.
Voy a por él a muerte salga el sol por donde salga. Ya es una cuestion personal.
Ya os contare a ver que cara pone el jueves que se le entregue la carta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo tengo un familiar próximo, que acaba de montar un negocio con un solo empleado (además del propio empresario), de momento. Y ya le estoy preparando el protocolo de acoso.
Puede parecer... "nosequé" pero legalmente es exigible a todas las empresas, con que tengan al menos un empleado. Y que, además, estás cosas pasan y pueden venir bien (además de evitar sanciones a la empresa, claro).

Pero es que ya no se trata de que nos dé rabia y sea una cuestión personal (pero hay que hacer las cosas bien), es que aunque el acosador sea otro trabajador, no la propia empresa o empresario (o responsable...), se pueden derivar sanciones muy graves para la empresa si no adopta una actitud proactiva ante situaciones como ésta. Se la puede acusar de pasividad, tolerancia, falta de adopción de medidas (la existencia de un protocolo es una de ellas, pero no basta, hay que actuar).
Si la empresa o empresario tiene noticia de la situación, por evidencias, por haberlo reportado la propia empleada (y al menos tratar de cerciorarse de lo sucedido...) tiene la obligación, no solo moral, también legal, de reaccionar, y adecuadamente.
 

Niema

Miembro activo
nosotros hemos tenido un caso de moobing de los empleados a la dirección de la empresa. El protocolo de acoso se quedaba hasta corto...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si la empresa tiene conocimiento de los hechos (y parece que los tiene), hay obligación de activar el protocolo de acoso, de lo contrario incurriría en responsabilidades, ojo
Claro, a eso me refiero. No se trata de que me enerve, que le dé en los morros... hay que activar el protocolo de acoso (y si no lo hay, como si lo hubiera, es una situación ante la que la norma exige una reacción de la empresa e inmediata, de lo contrario, las consecuencias no serán solo para el acosador o, de momento, "presunto acusador", también para la empresa y muy graves).
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pasamos más tiempo en el trabajo que con nuestra propia familia, te encuentras con un tipejo o tipeja acosándote, no es alguien que te mire mal en el metro o una chavalería que te insulte un día por la calle... es alguien que en tu trabajo te puede causar una depresión de caballo y acabes tirándote por la ventana, si se demuestra que es un acosador, poca broma con esto le queden lo que le quede para jubilarse o lo que sea ..y como dice Nando la empresa es responsable si no actúa
 

elchuske

Miembro conocido
Vamos a actuar, faltaria mas, la carta ya esta redactada, ademas se le anima a demandar. En el juzgado nos veremos las caras,
A ver que dice.
 

elchuske

Miembro conocido
Solo me queda una duda. En la carta de sancion me da no se que ponerle que ha amenazado a su compañera con partirle los morros y lo he cambiado que no se puede reproducir sus manifestaciones por vergonzosas y que se pondran de manifiesto si decide demandar, y que le animamos a demandar .
No se yo....
 

Marcos N

Miembro activo
Si vas a sancionar ... Sin paños calientes. Yo pondría literalmente lo que le ha dicho, ni más ni menos ... testigos si los hubo etc. Todo tal cual, y punto. Si va al sindicato seguro que te la recurren, así que a lo mejor se puede probar con darle su misma medicina. Es decir, informarle de que se le va a investigar por el tema del acoso con todo lo que ello conlleva. Hay que recordar que para que el acoso se considere como tal, tiene que ser una conducta recurrente, mantenida y repetida en el tiempo, por lo que cuanto antes empieces mejor.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Si vas a sancionar ... Sin paños calientes. Yo pondría literalmente lo que le ha dicho, ni más ni menos ... testigos si los hubo etc. Todo tal cual, y punto. Si va al sindicato seguro que te la recurren, así que a lo mejor se puede probar con darle su misma medicina. Es decir, informarle de que se le va a investigar por el tema del acoso con todo lo que ello conlleva. Hay que recordar que para que el acoso se considere como tal, tiene que ser una conducta recurrente, mantenida y repetida en el tiempo, por lo que cuanto antes empieces mejor.
+1

Yo también lo dejaría en la carta sin paños calientes. Y cito textualmente "Y pongo las palabras textuales".
 
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