Se reconoce como accidente laboral el siniestro de un trabajador que se trasladaba 44 Km. en bicicleta a su empleo

toni

Miembro conocido
No es firme, pero es interesante...


En una sentencia comunica por el Poder Judicial, el Juzgado de lo Social n.º 3 de la ciudad ha considerado como accidente laboral in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que se desplazaba en bicicleta desde su hogar hasta su lugar de trabajo, un recorrido de 44 kilómetros. Esta decisión marca un precedente significativo en la interpretación de las normativas laborales respecto a los desplazamientos de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere al uso de medios de transporte alternativos como la bicicleta.

El magistrado ha señalado que el trabajador tenía «todo el derecho del mundo» a utilizar la bicicleta para realizar dicho trayecto, enfatizando que este se efectuaba por rutas habituales y no por caminos irregulares. El suceso tuvo lugar en mayo de 2023, cuando el trabajador, un monitor deportivo, fue atropellado por un vehículo mientras regresaba a casa tras completar su jornada laboral. Como consecuencia del accidente, sufrió una fractura de clavícula.

En su resolución, el Juzgado ha explicado que el desplazamiento en bicicleta fue adecuado en términos de seguridad y salud, argumentando que no utilizar un medio de transporte alternativo podría suponer una vulneración del derecho del trabajador a cuidar su bienestar físico. «Obligar al actor a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud», ha declarado el magistrado.

La sentencia, aunque no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se enmarca en un contexto donde la Seguridad Social y la mutua laboral habían alegado que el uso de la bicicleta ponía en riesgo la integridad del trabajador. Sin embargo, el magistrado ha refutado esta postura argumentando que el trabajador podría no disponer de transporte público, no tener vehículo propio o, incluso, optar por la bicicleta por razones ecológicas y de salud, especialmente en las estaciones primavera y verano.

El tribunal ha subrayado que el accidente cumplía con todos los elementos necesarios para considerarlo un accidente in itinere. Este término se refiere a la consideración de los accidentes que ocurren durante el trayecto que un trabajador realiza desde su hogar al centro de trabajo y viceversa, protegiendo así los derechos de los empleados. En particular, se ha abordado el denominado «elemento modal«, refiriéndose a la idoneidad y adecuación del medio utilizado por el trabajador, lo cual se ha considerado suficiente para validar su elección de transporte.

La decisión se encuentra amparada en el contexto normativo del derecho laboral y la necesidad de adaptarse a nuevas realidades, como el uso de bicicletas en un mundo cada vez más preocupado por la sostenibilidad y la salud pública. Esta situación es especialmente relevante en el contexto actual, donde muchas ciudades fomentan el uso de la bicicleta como un medio de transporte limpio y saludable.

Además, el magistrado ha señalado que la situación sería diferente si el accidente se hubiera producido en condiciones adversas, como en plena noche o en caminos mal mantenidos. La valorización de las circunstancias del accidente ha sido un eje clave en la sentencia, enfatizando la importancia de considerar el entorno habitual por el cual transitan los trabajadores.

La resolución del juzgado, sin embargo, no excluye la posibilidad de que la decisión sea apelada, lo que generará un seguimiento del caso en instancias superiores. Este tipo de juicios son vitales para establecer un marco legal claro sobre los derechos de los trabajadores que optan por medios de transporte alternativos y para fomentar prácticas más sostenibles en el ámbito laboral.

En conclusión, la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander representa un avance significativo en la consideración del uso de la bicicleta como una forma legítima de transporte para los trabajadores, destacando la necesidad de adaptar las normativas laborales a las nuevas dinámicas de movilidad y salud pública. Este caso podría sentar un precedente en la protección de los derechos laborales y la promoción de estilos de vida más sostenibles, un tema de creciente relevancia en la sociedad contemporánea. La evolución de este caso ante el Tribunal Superior de Justicia será, sin duda, un punto de interés tanto para el sector laboral como para la comunidad en general.
 
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elchuske

Miembro conocido
Un monitor deportivo que se desplaza al curro y se hace 44 KM. 8 horas de trabajo y otros 44 km para volver. Que hace de monitor??? La medalla al trabajo y una bici para correr el tour.
 

Elena-Z

Miembro activo
Un monitor deportivo que se desplaza al curro y se hace 44 KM. 8 horas de trabajo y otros 44 km para volver. Que hace de monitor??? La medalla al trabajo y una bici para correr el tour.
Hay bicis y bicis. MI pareja no es monitor deportivo, y tampoco son 44 km (unos 25), pero después de 8 horas en una fábrica salvo dias de frio o calor extremo va y vuelve en bici al trabajo. Aclaremos: bici eléctrica, que en caso de necesidad es un descanso/asistencia interesante. Aunque sólo sea un apoyo, existe esa opción.
 

elchuske

Miembro conocido
es que tu pareja tiene posibles y se puedo comprar una e-bike. Pero este no dice nada de una electrica. Ademas un monitor deportivo con bici electrica baja mucho el cache.
Yo tengo moto. Eso si, en invierno y verano. voy al curro en moto, hago las gestiones en moto y vuelvo en moto.
Pero esto de la moto es un vicio, no es comparable.
Bueeeeno tambien a tu pareja le daremos la medalla al trabajo. Lo de la bici para correr el tour no creo que la acepte.
 

Elena-Z

Miembro activo
JAJAJAJAJA... bueno, pues si una moto se aceptaría, ¿porqué no una bici? Decía lo de eléctrica porque parece muy "marciano" hacer 44 km en bici para ir a trabajar, pues bueno, que hay "ayuditas" aunque un monitor deportivo seguramente no las necesite. Pero que me da igual, como si es una bici sin pedales de esas de los niños o decide ir andando... La sentencia dice que va por vias adecuadas... pues accidente, accidente. NO pueden obligarte a ir en coche, o en transporte público.
 
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