Seguro de Convenio.

s3r61c

Miembro activo
Buenos días,

Tal y como sabemos, algunos convenios colectivos obligan a las empresas a que estas deban ser incluidas en una póliza de vida y accidentes que incluya fallecimiento e incapacidad.

El hecho de no incluir a los trabajadores en un seguro de este tipo cuando el convenio colectivo así lo establezca implica una sanción.

Pero cuando un trabajador esta solo medio mes de alta, se le aplica la parte proporcional del importe? O dicho importe es mensual para todos los trabajadores independientemente de los días que estén de alta? Como lo hacéis vosotros?

Saludos.-
 

NOEMI

Miembro conocido
te refieres a incluir en la nomina el importe de la prima? yo lo que hago sin complicarme mucho: divido el importe anual entre el numero de trabajadores y listo, si entra uno nuevo le aplico el mismo importe que al resto, me sale poquísimo,
 

s3r61c

Miembro activo
te refieres a incluir en la nomina el importe de la prima? yo lo que hago sin complicarme mucho: divido el importe anual entre el numero de trabajadores y listo, si entra uno nuevo le aplico el mismo importe que al resto, me sale poquísimo,
Buenas Noemi, me refiero a si un trabajador no esta todo el mes en la empresa, le aplicas igual que uno que este los 30 días o la parte proporcional?
 

toni

Miembro conocido
Yo le aplico todo, pues pienso que si en ese corto espacio de tiempo le pasa algo, la compañia de seguros no le va a indemnizar la parte proporcional, si no todo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En mi caso, la regularización de primas la hacen por personas reflejadas en el RNT mes a mes. Y claro, sea por 1 día, por 30 días, a 1/2 jornada o completa, una cabeza es una cabeza.
Así que les imputo la 12ª parte proporcional de la prima anual cada mes.
El resultado a efectos de cotización como mucho es de céntimos. No me parece racional generar una posible incidencia interpretativa con inspección por esto.
 

Alpaca

Miembro
Buenos días,

Tal y como sabemos, algunos convenios colectivos obligan a las empresas a que estas deban ser incluidas en una póliza de vida y accidentes que incluya fallecimiento e incapacidad.

El hecho de no incluir a los trabajadores en un seguro de este tipo cuando el convenio colectivo así lo establezca implica una sanción.

Pero cuando un trabajador esta solo medio mes de alta, se le aplica la parte proporcional del importe? O dicho importe es mensual para todos los trabajadores independientemente de los días que estén de alta? Como lo hacéis vosotros?

Saludos.-
Y una pregunta tonta... ¿ocurre algo si no se cotizan estos ínfimos importes?. En la mayoría de las empresas que manejamos nosotros no tienen ese tipo de seguros y una que sí lo tiene, hicimos en su día el cálculo y salía una ridiculez a incluir a cada trabajador... no llegaba creo recordar ni a "1" euro por trabajador/mes y se decidió no incluirlo, ya que se dudaba entonces de si incluso el aplicativo cogería importe tan pequeño a sumar a las bases de cotización.
YYYYYYY... ahí se quedó el asunto.
Claro, cuando leo algo así, se me ponen los pelos como escarpias de nuevo de si estaremos cometiendo una ilegalidad tamaño gigante y tan tranquil@s tod@s ... ainssssssssss qué sin vivir!!
Podríais decirme cómo lo calculáis vosotros y cómo lo informáis en vuestros aplicativos... igual vuelvo a recalcularlo y se lo "refresco" a mi jefe el asunto de nuevo... a ver qué dice ahora... ¿?.
GRACIAS ANTICIPADAS CRACKS !!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ilegalidad, sí.
Tamaño gigante, ya no creo.
Estas primas acostumbran a ser ínfimas. Claro que en caso de inspección, la regularización es de 4 años. Eso no sería mucho, pero la posible sanción, quizás sí.
Otra cosa, relacionada, la ausencia de esta cobertura, si es exigida por convenio, no exime a la empresa de tener que apoquinar de su bolsillo la correspondiente prestación. Aunque por lo que comentas, parece que sí teneis cubierto el seguro.
Otrosi, relacionada, si en su día no se cotizó por las primas, si acontece la contingencia, seguridad social entiende que entonces se debe devengar y cotizar por la prestación (esto quizás si puede ser algo más doloroso....).
 

toni

Miembro conocido
Yo tengo desde 0,81 (ya ves que caca) hasta 9'80, pero es lo que hay y es lo que toca...
 

Raquelcs

Miembro activo
Y una pregunta tonta... ¿ocurre algo si no se cotizan estos ínfimos importes?. En la mayoría de las empresas que manejamos nosotros no tienen ese tipo de seguros y una que sí lo tiene, hicimos en su día el cálculo y salía una ridiculez a incluir a cada trabajador... no llegaba creo recordar ni a "1" euro por trabajador/mes y se decidió no incluirlo, ya que se dudaba entonces de si incluso el aplicativo cogería importe tan pequeño a sumar a las bases de cotización.
YYYYYYY... ahí se quedó el asunto.
Claro, cuando leo algo así, se me ponen los pelos como escarpias de nuevo de si estaremos cometiendo una ilegalidad tamaño gigante y tan tranquil@s tod@s ... ainssssssssss qué sin vivir!!
Podríais decirme cómo lo calculáis vosotros y cómo lo informáis en vuestros aplicativos... igual vuelvo a recalcularlo y se lo "refresco" a mi jefe el asunto de nuevo... a ver qué dice ahora... ¿?.
GRACIAS ANTICIPADAS CRACKS !!
Pues te diré en unos días, que tengo una inspección de una empresa que no tenía incluido el seguro de convenio y me han pedido las nóminas y el seguro. Y ha sido por despiste, porque pido todos los años a todas las empresas que tengan seguro, pero esta o se me pasaría o no me harían caso cuando lo pedí
 

Raquelcs

Miembro activo
Acaba de llegar el requerimiento de inspección y pide las liquidaciones complementarias de los últimos 4 años, que lógicamente van con recargo.
 

NOEMI

Miembro conocido
Madre mía Raquel solo por no hacer las complementarias ... Yo tengo de todo empresas que si lo hacen y empresas que no por importe de 1 euro al mes ... Pero visto lo visto me tendré que poner con el tema...
 

CC2019

Miembro activo
Buenas noches.
Yo no incluyo cantidad alguna por éstos conceptos, y jamás la inspección me ha exigido nada al respecto.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Estoy igual Cc2019, nunca lo he incluido ni me lo solicitado el inspección.
Paso una relación de trabajadores del año, incluso años atrás me pedían el promedio.
 

Mc

Miembro activo
Y sanción ??? Otra cosa más , van a saco y por lo fácil .... en mi caso ya en 2013 muchas pasaron , pero seguro que ni se acuerdan ..... por otro lado de repente meterlos en CRA seria alertar también .... No sé , no sé ...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo lo que no entiendo de esto es que el seguro se considere retribucion en especie y haya que cotizar cuando el trabajador tenga la empresa o no seguro se va a beneficiar de la.indemnizacion correspondiente en caso de accidente ya que o lo abona la conpañia o lo abona la empresa
 

Alpaca

Miembro
Pero esto es de locos...

A ver cómo le digo yo al jefe que llevamos 7 años sin cotizar por el seguro dichoso, siendo que fue él el que decidió que no se iba a cotizar una cantidad inferior a 1 euro por trabajador/-a y que ahora deberíamos hacerlo ¿¿?? (estoy con la opinión de Nikki_sp), porque de repente, a la pirada de nóminas le ha entrado el canguelo 😬😬 por si nos sancionan.

Lo veo todo tan ridículooooo !!

Y lo que más miedo me da es "levantar la liebre" ahora, empezando a cotizar de repente por este concepto, CRA, etc... y que me revise Inspección... cuando todo este tiempo ha estado calladita, calladita... ayyyyyyy... qué dilema!

Además se une que no tengo ni pijo idea de cómo se cotiza e incluye en nómina este concepto ¿? ... no tengo ningún trabajador que tenga retribución/-es en especie (¿Cómo tal se haría, no?... por lo que os leo) y me asaltan las dudas a la hora de informarlo en el programa 😭😭
 

Mc

Miembro activo
Yo soy la pirada de nóminas de la que hablas .... y estoy de acuerdo contigo pero estoy tan saturada y veo que están sancionando sin parar por chorradas .... pues sí me replanteo todo.
 

Marcos N

Miembro
Para mí no se trata de una retribución en especie. El seguro obligatorio de convenio es general, no se trata de primas individualizadas y nominativas por cada trabajador, por lo que no se puede hablar de retribución. Si leéis el objeto del seguro convenio, suele poner ..." el presente cto de seguro tiene por objeto la cobertura de los riesgos derivados de .... inval. y muerte etc, etc, DE LOS TRABAJADORES EN ALTA EN LA EMPRESA, no de fulanito o menganito, ni siquiera de una categoría profesional determinada (es igual el oficinista que el ofic. de 1ª). No se ha cotizado en la vida hasta que alguien a partir del RDL 16/2013 ha interpretado que es retr. en especie; y si no lo piden en ninguna inspección es porque no hay fundamento legal. Ojo, hablamos del seguro obligatorio de convenio puro y duro, si alguna empresa mejora esos beneficios de manera individual sería otra cosa.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Para mí no se trata de una retribución en especie. El seguro obligatorio de convenio es general, no se trata de primas individualizadas y nominativas por cada trabajador, por lo que no se puede hablar de retribución. Si leéis el objeto del seguro convenio, suele poner ..." el presente cto de seguro tiene por objeto la cobertura de los riesgos derivados de .... inval. y muerte etc, etc, DE LOS TRABAJADORES EN ALTA EN LA EMPRESA, no de fulanito o menganito, ni siquiera de una categoría profesional determinada (es igual el oficinista que el ofic. de 1ª). No se ha cotizado en la vida hasta que alguien a partir del RDL 16/2013 ha interpretado que es retr. en especie; y si no lo piden en ninguna inspección es porque no hay fundamento legal. Ojo, hablamos del seguro obligatorio de convenio puro y duro, si alguna empresa mejora esos beneficios de manera individual sería otra cosa.
+1

p.d.: lasclavao!
 
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