seguro salud: tomador y pagador empresa.

MAMAPA

Miembro
Buenos días:

Es la primera vez que escribo y no sé si lo estoy haciendo por el medio adecuado. Tengo la siguiente duda:
Una empresa va a ser la tomadora de un seguro de salud, a petición de un trabajador de la empresa. También lo abona ella, pero quiere que mensualmente se le descuente al trabajador. Por lo tanto, no hablamos de retribución es especie. ¿se podría descontar el importe del seguro directamente en nómina como "anticipo sg salud" o tengo que cotizarlo y tributar el exceso de los 500€ anuales? Gracias. María
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el tomador es la empresa, pero, como opción de "Retribución Flexible", repercute el coste al trabajador, sería un descuento que rebajaría la base dineraria del IRPF, sin aumentar la base en especie mientras no supere los 500€ de prima anual por asegurado. Pero no debe afectar la base de cotización.
En definitiva, más allá de las posibles condiciones ventajosas que haya podido negociar la empresa, le ventaja está en el tratamiento fiscal. Es un descuento del bruto, con el ahorro (hasta el límite indicado) en el IRPF, pero sin alterar las bases de cotización.
Yo crearia un concepto dinerario a informar en negativo, que tribute (hasta los 500€ prima anual) y no cotice.
Con eso le descuentas el importe, rebajas la base del IRPF (por tanto, la carga fiscal del trabajador) y no afectas las cotizaciones.

Saludos.
 

MAMAPA

Miembro
Si el tomador es la empresa, pero, como opción de "Retribución Flexible", repercute el coste al trabajador, sería un descuento que rebajaría la base dineraria del IRPF, sin aumentar la base en especie mientras no supere los 500€ de prima anual por asegurado. Pero no debe afectar la base de cotización.
En definitiva, más allá de las posibles condiciones ventajosas que haya podido negociar la empresa, le ventaja está en el tratamiento fiscal. Es un descuento del bruto, con el ahorro (hasta el límite indicado) en el IRPF, pero sin alterar las bases de cotización.
Yo crearia un concepto dinerario a informar en negativo, que tribute (hasta los 500€ prima anual) y no cotice.
Con eso le descuentas el importe, rebajas la base del IRPF (por tanto, la carga fiscal del trabajador) y no afectas las cotizaciones.

Saludos.
Muchas gracias por la ayuda y por tu rapidez. Un saludo
 

MAMAPA

Miembro
Muchas gracias por la ayuda y por tu rapidez. Un saludo
Buenos días:

Desde la AEAT me han indicado que si la empresa es únicamente mediadora del seguro de salud del trabajador y luego se le va a descontar de nómina, no se puede minorar la exención de los 500€ anuales de la base de irpf.

Un saludo.
 

CHARO

Miembro conocido
Tiene su lógica, porque si no la empresa se estaría descontando dos veces ese gasto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días:

Desde la AEAT me han indicado que si la empresa es únicamente mediadora del seguro de salud del trabajador y luego se le va a descontar de nómina, no se puede minorar la exención de los 500€ anuales de la base de irpf.

Un saludo.
La empresa debe ser la tomadora del seguro, no tratarse de una simple mediación en el pago.
Ese matiz es determinante, ¿quién contrata el seguro?
 

MAMAPA

Miembro
La empresa debe ser la tomadora del seguro, no tratarse de una simple mediación en el pago.
Ese matiz es determinante, ¿quién contrata el seguro?
contrato y paga el seguro la empresa, a petición del trabajador. La empresa no se va a deducir en su contabilidad porque como lo descuenta al trabajador, no existe tal gasto. De ahí que en Hacienda me dijeran que no se puede minorar la base de irpf en los 500€ anuales.
Se les va a ofrecer a la empresa una triqui que benefia a ambas partes. La trabajadora como cobra por encima de convenio, se le descuenta de cualquier concepto el importe total del seguro. La base de cotización se le queda igual, y la base de irpf le baja 500€ anuales, por lo que el irpf de su nómina tb baja. Percibe mayor líquido. La empresa por su parte puede deducirse el gasto del seguro médico. Todos contentos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
contrato y paga el seguro la empresa, a petición del trabajador. La empresa no se va a deducir en su contabilidad porque como lo descuenta al trabajador, no existe tal gasto. De ahí que en Hacienda me dijeran que no se puede minorar la base de irpf en los 500€ anuales.
Se les va a ofrecer a la empresa una triqui que benefia a ambas partes. La trabajadora como cobra por encima de convenio, se le descuenta de cualquier concepto el importe total del seguro. La base de cotización se le queda igual, y la base de irpf le baja 500€ anuales, por lo que el irpf de su nómina tb baja. Percibe mayor líquido. La empresa por su parte puede deducirse el gasto del seguro médico. Todos contentos.
Pues perfecto.
Antes (hasta hace unos 7 u 8 años) como también estaban exentos de cotizar hasta esos 500€, además del ahorro adiciona para el empleado por as cotizaciones a su cargo (aunque también minoraba su base de cotización, lo que podía tener consecuencias en algunos casos a nivel de prestaciones) también representaba un importante ahorro para la empresa (si no se trataba de empleados en topes de cotización; piensa que la cuota patronal supera el 30% de la base). Pero ese aliciente ya desapareció.

Por cierto, ¡ojo que en el País Vasco y Navarra este concepto no está exento ni un céntimo.

Saludos.
 

Sadie

Miembro conocido
Estoy yo con ese tema también y tengo un lío... Se pretende que el seguro lo pague la empresa pero luego repercuta el coste al trabajador. Como tenemos trabajadores que sólo perciben el salario de convenio no podemos establecer un sistema de retribución flexible de manera que el seguro médico no sería retribución en especie y por tanto no podríamos aplicar la exención de 500€. Entiendo que nuestro caso por tanto, sería una mera mediación de pago . Es correcto que la empresa sea la tomadora del seguro y luego lo descuente del neto a percibir por el trabajador?
 

MAMAPA

Miembro
Estoy yo con ese tema también y tengo un lío... Se pretende que el seguro lo pague la empresa pero luego repercuta el coste al trabajador. Como tenemos trabajadores que sólo perciben el salario de convenio no podemos establecer un sistema de retribución flexible de manera que el seguro médico no sería retribución en especie y por tanto no podríamos aplicar la exención de 500€. Entiendo que nuestro caso por tanto, sería una mera mediación de pago . Es correcto que la empresa sea la tomadora del seguro y luego lo descuente del neto a percibir por el trabajador?
Entonces descontadlo como anticipo, pero ojo, la factura del seguro de salud que paga la empresa no se puede deducir como gasto, para que avises al departamento de conta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, si no está exento, es un descuento de líquido o "anticipo".
No debe afectar la base del IRPF, vaya (bueno, y la de SS en ningún caso, ni en los casos en los que esté exento del IRPF).
 

fmac

Nuevo miembro
Si el tomador es la empresa, pero, como opción de "Retribución Flexible", repercute el coste al trabajador, sería un descuento que rebajaría la base dineraria del IRPF, sin aumentar la base en especie mientras no supere los 500€ de prima anual por asegurado. Pero no debe afectar la base de cotización.
En definitiva, más allá de las posibles condiciones ventajosas que haya podido negociar la empresa, le ventaja está en el tratamiento fiscal. Es un descuento del bruto, con el ahorro (hasta el límite indicado) en el IRPF, pero sin alterar las bases de cotización.
Yo crearia un concepto dinerario a informar en negativo, que tribute (hasta los 500€ prima anual) y no cotice.
Con eso le descuentas el importe, rebajas la base del IRPF (por tanto, la carga fiscal del trabajador) y no afectas las cotizaciones.

Saludos.
 

fmac

Nuevo miembro
Un concepto en negativo es un problema, dado que no es posible incorporarlo en el CRA y, en el 190, al ser negativo, algunos programas tampoco te lo asignan correctamente a la clave correspondiente. Si la persona percibe, por ejemplo, 1000€ de salario base - 50 seguro médico, tendría en devengos 950 y considero que no es correcto. En devengos debería mantener los 950 + 50 desglosados en salario base + seguro médico e incorporar un concepto en deducciones de 50€ ¿No crees?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El CRA hace años que no lo veo de cerca (aunque me tocó parametrizarlo todo cuando salió) pero no recuerdo que nos diera ningún problema ni me consta que lo dé ahora, que seguimos con la misma dinámica.
Conceptos negativos siempre pueden haber, y si tu programa de nómina no te lo acepta, o es un problema del programa de nómina o de su parametrización (o de la parametrización de los conceptos).
El salario base no lo tocas. Si son 1000, siguen siendo 1000 (además, se trata de un concepto que tributa y cotiza; no mezclemos churras con merinas, que ya hemos quedado que no puede afectar a la base de cotización solo a la de IRPF).
Creamos un concepto que tribute y no cotice e informamos en negativo el importe de la prima (que paga la empresa como tomadora del seguro). Será un descuento de bruto, que minorará la base del IRPF, pero no afectará a la base de cotización. Y la empresa recupera el importe de la prima.
 
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