SEGUROS SOCIALES DUPLICADOS

Christian

Miembro
Buenas tardes,

Debido a un error, hemos duplicado el contrato en el programa que usamos para hacer las nóminas por lo que desde marzo hasta hoy el programa ha estado generando dos nominas y presentando en la remesa de la cotización dos nóminas.. por lo que la empresa ha pagado los seguros sociales x2, nos hemos dado cuenta al trabajador finalizar con la empresa y ver que cobraba el doble de paro que de lo que trabajaba ya que estaba a media jornada cobrando 750€ pero se le estaban cotizando 1500€.

Cómo podría solicitar la devolución de lo que la empresa ha pagado demás por el trabajador? la empresa si le ha pagado solo una nómina pero en el tc1 y tc2 si sale por duplicado y pagado por la empresa todos los meses.

Gracias de antemano
 

MiriamSR

Miembro conocido
Te pedirán que presentes solicitud devolución ingresos indebidos y documentación acreditativa del error, pero no sé si os van a devolver más allá de 3 meses.
 

elchuske

Miembro conocido
Es que tiene repercusiones en recaudación en cotización y en el paro. Haber quien es el guapo que lo arregla. Y luego que el currito tendra que devolver el paro mal cobrado.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Respecto a pagar doble una cotización está la solicitud de ingresos indebidos que existe procedimiento específico en la sede electrónica, te lo devuelven incluidos intereses (no se si 3 meses o los qu¡e correspondan.. de entrada tendrás que solicitarlos todos). Si se ha sobrecotizado al trabajador que ya ha cobrado paro, it, etc.. como dice elchuske esos son ya palabras mayores tesorería, sepe, aeat en su caso....
 

MiriamSR

Miembro conocido
Respecto a pagar doble una cotización está la solicitud de ingresos indebidos que existe procedimiento específico en la sede electrónica, te lo devuelven incluidos intereses (no se si 3 meses o los qu¡e correspondan.. de entrada tendrás que solicitarlos todos). Si se ha sobrecotizado al trabajador que ya ha cobrado paro, it, etc.. como dice elchuske esos son ya palabras mayores tesorería, sepe, aeat en su caso....
Pues yo no lo tengo claro que lo devuelvan todo, si entienden que esta incluído en los supuestos previstos el la disposición adicional trigéima primera, sólo devolveran 3 meses:

Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.​

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

Se añade por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823
Texto añadido, publicado el 23/12/2020, en vigor a partir del 24/12/2020.
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues yo no lo tengo claro que lo devuelvan todo, si entienden que esta incluído en los supuestos previstos el la disposición adicional trigéima primera, sólo devolveran 3 meses:

Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.​

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.


Texto añadido, publicado el 23/12/2020, en vigor a partir del 24/12/2020.
Aunque en este caso no se trata de una variación de datos fuera de plazo ¿no? Entiendo que esto aplicaría si se comunicara ahora una variación retroactiva en el porcentaje de jornada por ejemplo. Pero los datos de afiliación estaban bien, no hay ninguna variación. Es "solo" que se ha pagado de más
 

MiriamSR

Miembro conocido
Aunque en este caso no se trata de una variación de datos fuera de plazo ¿no? Entiendo que esto aplicaría si se comunicara ahora una variación retroactiva en el porcentaje de jornada por ejemplo. Pero los datos de afiliación estaban bien, no hay ninguna variación. Es "solo" que se ha pagado de más
Pues no lo tengo claro, porque en la disposición citada no específica a que variación de datos se refiere, no dice que sea variación de datos exclusivamente de afiliación, pero reconozco que no lo se. Agradecería que Christian comparta luego la resolución de este caso, así aclaramos ideas.
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues no lo tengo claro, porque en la disposición citada no específica a que variación de datos se refiere, no dice que sea variación de datos exclusivamente de afiliación, pero reconozco que no lo se. Agradecería que Christian comparta luego la resolución de este caso, así aclaramos ideas.
Ya ya, si pienso como tú, que no está muy claro. Me inclino a entender que la terminología "variación de datos de empresas o trabajadores" en el contexto de la LGSS se refiere a las típicas variaciones de afiliación, y no a cualquier dato del que se solicita variación (como pueden ser los importes de las bases de cotización).
Hay ya alguna sentencia sobre estas cuestiones, que viene a confirmar que la normativa no es clara (porque si no, no habría sido necesaria la judicialización). Para el caso que nos ocupa no aclaran mucho, pero sí parecen confirmar que la norma se refiere a variación de datos de afiliación.
Ejemplo: EDJ 2023/637867 SJDO. CONT-ADVO. VALLADOLID NÚM 1, DE 6 JUNIO DE 2023
 
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