pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
El art. 71 del reglamento de extranjería dispone esto sobre las renovaciones de los permisos de trabajo
Si no me equivoco, en las renovaciones, el silencio administrativo es positivo.
¿Cómo procedéis cuando transcurren los 90 días desde la solicitud de renovación y el trabajador dice que no le han resuelto todavía la solicitud?.
¿El permiso se presume renovado sine die hasta que se resuelva, no?.
¿Y si el trabajador ha mentido y le han resuelto negativamente?.
El art. 71 del reglamento de extranjería dispone esto sobre las renovaciones de los permisos de trabajo
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.Si no me equivoco, en las renovaciones, el silencio administrativo es positivo.
¿Cómo procedéis cuando transcurren los 90 días desde la solicitud de renovación y el trabajador dice que no le han resuelto todavía la solicitud?.
¿El permiso se presume renovado sine die hasta que se resuelva, no?.
¿Y si el trabajador ha mentido y le han resuelto negativamente?.