Silencio administrativo - renovación permiso

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

El art. 71 del reglamento de extranjería dispone esto sobre las renovaciones de los permisos de trabajo

Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.


Si no me equivoco, en las renovaciones, el silencio administrativo es positivo.

¿Cómo procedéis cuando transcurren los 90 días desde la solicitud de renovación y el trabajador dice que no le han resuelto todavía la solicitud?.
¿El permiso se presume renovado sine die hasta que se resuelva, no?.
¿Y si el trabajador ha mentido y le han resuelto negativamente?.
 

africallora

Miembro conocido
¿Cómo procedéis cuando transcurren los 90 días desde la solicitud de renovación y el trabajador dice que no le han resuelto todavía la solicitud?.
Con mucha desconfianza.

Procede comprobar si el expediente sigue en trámite o ha sido desestimado

Para ello acudes a este link. https://acortar.link/ybrr0N

Pinchas en el siguiente botón: 1729096894717.png

Y te llevará a la siguiente pantalla:


1729096853758.png


Allí comprobarás si sigue en trámite o ha sido desestimado. De ser esto último, llamada al trabajador para ver si ha iniciado impugnación y, de no ser así, aplicas el art. 52 a) del ET.
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El Silencio administrativo es desestimatorio.
 

africallora

Miembro conocido
Hay ciertas excepciones: arraigo familiar –extracomunitario o comunitario– es una de ellas. Y siempre y cuando ‘se mantenga’ ese arraigo. Además, el segundo permiso no es exactamente de renovación, sino un permiso inicial de renovación. Extranjería debe estudiar que el solicitante mantiene las condiciones del primer permiso.

Si fuera siempre estimatorio el silencio administrativo, no haría falta hacer el trámite para la renovación. Se paga la tasa de huellas (790/012), se recoge el nuevo TIE y ya está.

Por lo que he leído en algunos hilos, últimamente los abogados de extranjería fallan más que una escopeta de feria. Aconsejan de manera capciosa con fines clientelares.
 
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