Subrogación obligatoria si No viene en el pliego

Mafaldasur2

Miembro activo
Estmad@s compis.

Actualmente llevo una empresa de +/- 20 trabajadores que dan servicio externo a una empresa pública desde hace +/-5 años. Básicamente es mano de obra especializada. El Convenio Colectivo nada indica, simplemente deriva al Art 44 ET.

Ahora parece que en el nuevo concurso para adjudicar el servicio NO van a indicar en el pliego que ya hay trabajadores asignados a este servicio.
Nos han requerido que le pasemos un listado de antigüedad, categoría y sueldo de los trabajadores actuales.

Mi consulta es como actuar en este caso:
a) Impugnamos el Pliego? o esperamos a que se resuelva la adjudicación. En varios artículos parece que si se impugnara, la empresa no puede presentarse a la oferta.
b) Comienzo tramitación de ERE? Con los importes de la indemnización denunciaría por daño patrimonial?¿
c) Me tiro al monte y les mando escrito a los trabajadores que a partir del día X ha sido adjudicataria la empresa X, que se hará cargo de ellos?¿
d) Alguna otra solución ?¿

Mientras mas leo al respecto, menos claro lo tengo... la Directiva 2001/23 aclara un poco, pero no es de aplicación directa al ciudadano frente al Estado.

Por favor, a ver si a alguien se le ha dado el caso o tiene las ideas más claras, sobre todo en los tiempos en que hacer cada recurso/acción.

Gracias!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, entiendo que la adscripción es voluntaria para cada trabajador, al no ser la misma obligada por convenio o por ley. Entonces, si alguno se niega pero los demás, muy mayoritariamente, no, resultará que hay aplicación de art. 44 LET al traspasarse la mayoría de elementos humanos en una actividad para cuyo desarrollo solo se necesita mano de obra, sin haber traspaso de elemento patrimonial alguno.
 
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