SUPLENCIA RIESGO EMBARAZO Y POSTERIOR MATERNIDAD MISMA PERSONA

Inma.2

Miembro conocido
Buenas tardes chic@s

ya sé que se ha hablado pero ahora mismo no lo veo, al final esta situación es posible¿¿??¿cómo lo véis??
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes chic@s

ya sé que se ha hablado pero ahora mismo no lo veo, al final esta situación es posible¿¿??¿cómo lo véis??
Todo indica que es posible PERO se pierde la posibilidad de bonificar la sustitución de la maternidad (que supongo que es lo que te interesaba saber 😌)... si mantienes mismo trabajador es incompatible con el requisito de que el trabajador sustituto no haya estado vinculado previamente con la empresa. hasta donde yo sé esto no ha cambiado ni existen aclaraciones de TGSS
 

africallora

Miembro conocido
Todo indica que es posible PERO se pierde la posibilidad de bonificar la sustitución de la maternidad (que supongo que es lo que te interesaba saber 😌)... si mantienes mismo trabajador es incompatible con el requisito de que el trabajador sustituto no haya estado vinculado previamente con la empresa. hasta donde yo sé esto no ha cambiado ni existen aclaraciones de TGSS

+1

El SEPE afirma que no se pueden bonificar las cuotas del mismo sustituto para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo y por maternidad
 

MarLo

Miembro conocido
es cierto, un compañero pusiera en otro hilo las contestaciones del SEPE y TGSS de Valencia al Colegio de Graduados Sociales de esa comunidad


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Ambas noticias son de mediados/finales de septiembre... por ahora, que yo sepa, ninguna novedad. Incluso me sorprende de lo poco que se habla de este tema ¿no? ¿Ya está asumido que esto es así?
 

africallora

Miembro conocido
Pues sí, al parecer, el SEPE dictó ‘sentencia’ con esa nota informativa. Al depender de ellos las bonificaciones…
 

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,
pero creo recordar, que se comentó en su día, que compañer@s ante esta situación no cursaban baja y nueva alta, sino que sólo tramitaban un ALTA para suplencia riesgo embarazo y una BAJA cuando terminaba la maternidad, evitando así también que el trabajador se volviera a inscribir como demandante de empleo, que la TGSS lo aceptaba por tratarse de la misma bonificación en ambas situaciones...

¿¿??
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Buenos días,
pero creo recordar, que se comentó en su día, que compañer@s ante esta situación no cursaban baja y nueva alta, sino que sólo tramitaban un ALTA para suplencia riesgo embarazo y una BAJA cuando terminaba la maternidad, evitando así también que el trabajador se volviera a inscribir como demandante de empleo, que la TGSS lo aceptaba por tratarse de la misma bonificación en ambas situaciones...

¿¿??
Se hacía, pero ahora dicen expresamente que no vale que un mismo trabajador se bonifique los dos tramos, se inscriba 1 o 30 veces no quieren bonificar si ha prestado servicios anteriormente en la empresa.
 

Inma.2

Miembro conocido
Se hacía, pero ahora dicen expresamente que no vale que un mismo trabajador se bonifique los dos tramos, se inscriba 1 o 30 veces no quieren bonificar si ha prestado servicios anteriormente en la empresa.
es increíble:( cuando yo le explique esto a la empresa van a flipar...
 

MARTALCAB

Miembro activo
es increíble:( cuando yo le explique esto a la empresa van a flipar...
Desproposito total, peor no se puede hacer. Contrato a alguien para sustituir el riesgo, lo preparo, y no puedo continuar con el en la maternidad. A quien se le ocurriran estas maravillosas ideas? . Y nosostros aguantando el chorreo de los clientes....en fin.
 

MarLo

Miembro conocido
Pues sí, al parecer, el SEPE dictó ‘sentencia’ con esa nota informativa. Al depender de ellos las bonificaciones…
es la opinión de una dirección provincial concreta... debería haber una aclaración de la dirección general, pero es lo que tenemos. Desde Valencia con amor, para el resto de España.
Buenos días,
pero creo recordar, que se comentó en su día, que compañer@s ante esta situación no cursaban baja y nueva alta, sino que sólo tramitaban un ALTA para suplencia riesgo embarazo y una BAJA cuando terminaba la maternidad, evitando así también que el trabajador se volviera a inscribir como demandante de empleo, que la TGSS lo aceptaba por tratarse de la misma bonificación en ambas situaciones...

¿¿??
Técnicamente hay dos contratos. Aunque es cierto que la propia administración recomendaba no hacer baja y alta, también es cierto que estamos obligados a documentar dos tipos de contrato de sustitución diferentes: el de sustitución de riesgo, y después el de sustitución de maternidad. Ahí, del paso de uno a otro, es dónde se incumple con el artículo 11 del RDL 01/2023 sobre las nuevas bonificaciones :
EXCLUSIONES DE TRABAJADORES ¿QUÉ TRABAJADORES QUEDAN FUERA? (Artículo 11)


2
Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo.

igual el sistema no lo detecta al no haber baja y alta nueva, pero una cosa es lo que hace el sistema (que está por ver) y otra es que incumplamos una exclusión que puede explotarnos en cualquier momento.
 

africallora

Miembro conocido
Explota. Explota. Por no hablar de los dos cert. de empresa distintos que se le ha de hacer a la trabajadora para que cobre las prestaciones por riesgo de embarazo y por nacimiento del menor. Que aunque vayan a INSS, lo mismo da.
 
Última edición:

reb

Miembro conocido
"2Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo. "

Que sentido tiene esto? no puedes contratar a un trabajador que ya sabe como realizar el trabajo de la persona sustituida y tienes que jugártela a contratar a otro trabajador que a saber si lo hace bien o no??
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
"2Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo. "

Que sentido tiene esto? no puedes contratar a un trabajador que ya sabe como realizar el trabajo de la persona sustituida y tienes que jugártela a contratar a otro trabajador que a saber si lo hace bien o no??
Sentido no tiene ninguno.. poniéndome en la cabeza del lumbreras que ha cambiado esto me imagino varias suposiciones:
1.- menos bonificaciones más pasta queda para otras chorradas
2.- parece que va a llover
 

Xabi13

Miembro activo
Que les den, yo no voy a cambiar la situación del trabajador en la TGSS, se va a quedar con la bonificación, como lo venía haciendo hasta ahora. Con el control que tienen de los contratos y lo mal comunicados que están los diferentes organismos públicos, primero tendrán que localizarlo.
 

reb

Miembro conocido
Sentido no tiene ninguno.. poniéndome en la cabeza del lumbreras que ha cambiado esto me imagino varias suposiciones:
1.- menos bonificaciones más pasta queda para otras chorradas
2.- parece que va a llover
Es que no hay por donde cogerlo... que despropósito de verdad :mad:
 

VILA100

Miembro conocido
Que les den, yo no voy a cambiar la situación del trabajador en la TGSS, se va a quedar con la bonificación, como lo venía haciendo hasta ahora. Con el control que tienen de los contratos y lo mal comunicados que están los diferentes organismos públicos, primero tendrán que localizarlo.
No se…lo veo mala idea. con los años les da por rebuscar…y…
salu2
 
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