sustitución exedencia

LABOR

Miembro activo
A ver si os ha tocado este tema:
Trabajador que solicita una excedencia por cuidado de hijos de 3 años de duración.
El empresario quiere contratar a alguien ( de hecho es el único trabajador)
Si me voy al ET actual:
Art 15 ET
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Art 46 Excedencia cuidado hijos
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Dado que la reserva dura solo un año, puedo hacer un contrato de sustitución por 3 años o me debo limitar a un año, que es lo que dura la reserva de puesto de trabajo?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Por cuidado de hijos no tiene obligación de concretar la duración, si ha solicitado 3 pues tres, si ha solicitado 6 meses pues seis meses.. y si no ha solicitado nada donde pone fecha de finalización puedes indicar "hasta fin de excedencia"
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
a no ser que la empresa tenga intención de amortizar definitivamente el puesto cuando pase el plazo y le reserve otro similar.por complicar el asunto..., aqui todas las jarras tienen 3 asas
 

LABOR

Miembro activo
Yo entiendo que tres años. Ten en cuenta que hay bonificaciones del 95% primer año, 60% segundo y 55% el tercero.
Gracias.
Ya, pero las bonificaciones van ligadas a la duración máxima de la Excedencia de C. Hijos ( 3 años) pero la reforma habla expresamente de reserva de puesto ( y esta solo dura- salvo pacto- un año.....
 

LABOR

Miembro activo
Por cuidado de hijos no tiene obligación de concretar la duración, si ha solicitado 3 pues tres, si ha solicitado 6 meses pues seis meses.. y si no ha solicitado nada donde pone fecha de finalización puedes indicar "hasta fin de excedencia"
Ahi esta mi duda....si puedo hacer una contrato como indicas y ser legal en la actualidad ya que va aparejada la posibilidad de sustitución a la reserva, y esta solo dura un año.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo mismo que ponía antes en el contraro de interinidad: reserva de puesto. En todo caso, si no estás tranquilo, pacta con el sustituido la reserva del puesto hasta tres años y problema solucionado.
 

LABOR

Miembro activo
Ya lo he planteado pero eso no lo quiere hacer el empresario...quiere ver si el "nuevo" es bueno y si el excedente no solicita la reincorporación antes del año, quedarse con el nuevo y decirle al sustituto que no hay ya vacante.......
Asco de profesión......
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mira el convenio que margen tienes con el periodo de prueba y se lo dices al empresario que para eso está el período de prueba.....eso si que no caiga de it.. además si quiere al sustituto tiene obligación de incorporar al excedente por cuidado de hijos en otro puesto similar y si no lo tiene crearlo y si lo despide tras la excedencia en el horizonte puede encontrarse demanda por vulneración de derechos funtamentales y tal...en laboral todas las jarras tienen mínimo tres asas
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues haz el contrato de sustitución y esperas a los tres años. Yo entiendo que es válido por lo que te he expuesto.
 

LABOR

Miembro activo
Hice la consulta a contrat@ y me contestan lo siguiente:

En respuesta a su consulta de fecha: 27/10/2022 17:15:00:

Debería hacerlo solo por ese año que hay reserva.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ya se ha comentado, la reserva de puesto es por toda la excedencia (que nunca podrá llegar a 3 años, ya que, en realidad el límite es cuando el menor cumpla los 3 años y se supone que la habrá iniciado pasado un tiempo del nacimiento), lo que sucede es que hasta el año la reserva es del mismo puesto que ocupaba el trabajador en excedencia y pasado ese plazo "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".

Por tanto, nada impide contratar al "nuevo" (interino o sustituto) de forma estable al cabo del año para ese puesto, pero asumiendo la empresa que tendrá que estar en condiciones de ofrecerle un puesto, aunque no el mismo, pero sí "del mismo grupo profesional o categoría equivalente" al trabajador en excedencia si pide reincorporación al final de la excedencia.
Otra opción es mantener vigente el contrato de interinidad por más tiempo, incluso hasta el final de la excedencia, y que la empresa decida si justo para ese puesto se queda definitivamente con el interino (pero ofrece otro válido al trabajador en excedencia) o lo cubre el trabajador en excedencia.

En todo caso, el contrato de interinidad puede mantenerse mientras exista reserva de puesto de trabajo, y la reserva sigue existiendo pasado el año, durante toda la excedencia, se trate del mismo puesto u otro.

Saludos.
 
Última edición:

LABOR

Miembro activo
Retomando este tema , he ido a tramitarlo como contrato de sustitución y en contrat@ al abrirse el menú cuando accedes a marcar "sustitución" he marcado "excedencia cuidado familiares perceptor prestaciones" pero me indica que no es perceptor ( cuando lleva 2 años cobrando el subsidio)
Sabéis si es correcto marcar eso ( porque el SEPE no sabe si está cobrando el subsidio) o hay que marcar el " trabajador con derecho a reserva de puesto" ....u otra situación?
Gracias
 

LABOR

Miembro activo
Por acabar con este tema os diré que ya no están vigentes tras el rdl 32/2021 las bonificaciones de sustitutos de excedentes por cuidado de hiios....las que eran 90%-60%-50%.....yo no lo sabía.....
 

MarLo

Miembro conocido
Hice la consulta a contrat@ y me contestan lo siguiente:

En respuesta a su consulta de fecha: 27/10/2022 17:15:00:

Debería hacerlo solo por ese año que hay reserva.
Hola, Labor, me interesa como resolviste. Hiciste sólo un año? Yo tendré esta situación en breve y mi criterio inicial es que el de sustitución como mucho sólo ha de ser un año, tal y como te contestaron en el sepe...
 
Arriba