trabajador de baja medica con alta en empresa esto ya no tiene nombre

NOEMI

Miembro conocido
doy de alta aun trabajador, ayer, y esta mañana me entra un FIE y veo que está de baja por recaída, saco su IDC y veo que lleva de baja desde el 20/04 .... yo me quedo muerta y pienso bueno será que estuvo de baja y no grabaron su alta... le preguntan al trabajador y va y salta, si efectivamente estoy d ebaja medica ¿¿comorrrrrrr? y dice si claro pero he cogido este trabajo porque aqui puedo estar sentado y no me duele la pierna... ¿que cojo..... hacemos???? ahora mismo esta sentadito en su mesa trabajando.... y la SS que duda cabe que no me atiende.....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Se tiene que hacer una valoracion de si efectivamente la dolencia no le incapacita para trabajar en todos sus trabajos. Si es asi entiendo que el medico lo tendra que gestionar de la manera para que eso sea posible. Y tu, mandar un CASIA y un acredita?
 

Petrus

Miembro conocido
doy de alta aun trabajador, ayer, y esta mañana me entra un FIE y veo que está de baja por recaída, saco su IDC y veo que lleva de baja desde el 20/04 .... yo me quedo muerta y pienso bueno será que estuvo de baja y no grabaron su alta... le preguntan al trabajador y va y salta, si efectivamente estoy d ebaja medica ¿¿comorrrrrrr? y dice si claro pero he cogido este trabajo porque aqui puedo estar sentado y no me duele la pierna... ¿que cojo..... hacemos???? ahora mismo esta sentadito en su mesa trabajando.... y la SS que duda cabe que no me atiende.....
A mi la SS me ha llegado a anular altas (de oficio) de trabajadores que estaban de IT y no lo sabía ni la empresa. Y en un caso les dije que el trabajador habia estado trabajando 20 dias en la empresa y que no me lo podian anular, que le dieran el alta de IT con fecha anterior al alta en la empresa, y así me lo hicieron (aunque no recuerdo si me hicieron enviar algo a acredita...)
Manda un CASIA que de una manera u otra te darán solución.
 

africallora

Miembro conocido
Dios mío la que te ha liado, puff…

En mi humilde opinión, si está de IT no puede trabajar ni 5 más en esa empresa. Se la hayan dado por el motivo o la dolencia que sea.

Yo le haría hoy mismo un despido disciplinario acogiéndote al E.T. art. 54 d) la transgresión de la buena fe contractual.

Es lo que yo haría… (te la estás jugando)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hay sentencias que permiten la compatibilidad de IT + trabajo si se tiene mas de un empleo. Si la persona trabajaba cargando cajas y se lesiona la pierna no podra trabajar, pero si tiene otro trabajo en una oficina puede que si. Eso lo decidira un facultativo. Obviamente es mas un problema, pero la opcion esta.
 

africallora

Miembro conocido
Hay sentencias que permiten la compatibilidad de IT + trabajo si se tiene mas de un empleo. Si la persona trabajaba cargando cajas y se lesiona la pierna no podra trabajar, pero si tiene otro trabajo en una oficina puede que si. Eso lo decidira un facultativo. Obviamente es mas un problema, pero la opcion esta.

Eso es para la IPT.

Si estás de baja en una empresa, lo estás en todas las que trabajes y no puedes iniciar un nuevo contrato en esa situación. Yo así lo interpreto...
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Eso es para la IPT.

Si estás de baja en una empresa, lo estás en todas las que trabajes y no puedes iniciar un nuevo contrato en esa situación. Yo así lo interpreto...
Hay sentencias de ITs normales, de manera generica estas de baja en todas partes, pero puede haber excepciones. En cualquier caso, esta claro que la opcion de despedir por ocultar una situacion medica a la empresa es la mas facil.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo creo tambien que si estas de baja no puedes, le pasa qualquier cosa y menudo marron.. yo de todas formas nunca dejaré de sorprenderme..la gente de verdad es la leche...ayyyy
 

toni

Miembro conocido
yo creo tambien que si estas de baja no puedes, le pasa qualquier cosa y menudo marron.. yo de todas formas nunca dejaré de sorprenderme..la gente de verdad es la leche...ayyyy
Ni casias ni leches Noemi, no te compliques, si el alta es de ayer la puedes anular, hay mucho listillo por ahi... que se vaya a casita...
 
Última edición:

Gestributs

Miembro activo
A mi se me dio el caso y envié un mail a acredita. En mi caso era una baja del 2022!! Y acredita, no me digas como, mecanizó una alta de it previa a mi alta en la empresa.
Si no, teníamos casia preparado para que anulasen el movimiento de alta justificando mala fe del trabajador, que en todo momento era conocedor de que estaba de baja.
Lo que no llegué a saber nunca era si cobraba de esta baja o no
 

toni

Miembro conocido
Hay sentencias de todo tipo en esto, y en ellas deja bien claro que Si se puede trabajar, pero hay incluso excepciones a las excepciones, pero en este caso el trabajador a actuado de mala fe, asi que amigo mio, yo anulo esa alta pero vamos, ni Usain Bolt me coje...
 
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MarLo

Miembro conocido
No es compatible situación de IT previa y alta posterior en una empresa. Los casos en los que se considera posible (aparte de la incorporación de FD en el llamamiento) son en situaciones de pluriempleo muy puntuales y en muchas ocasiones abriendo la vía judicial. Ojo porque aquí es el trabajador el que manifiesta que es compatible sin que la empresa contratante sepa qué tiene y si es compatible o no. El propio trabajador se juega el alta médica de oficio o retirada de la prestación. Si buscamos soluciones prácticas para la empresa yo iría por la vía de la anulación y como una segunda opción el disciplinario por ocultar el trabajador su situación de baja en it.
 

africallora

Miembro conocido
Artículo 175. De la LGSS, Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena

LISOS, en su artículo 25 considera como una infracción grave: «Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida».

La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada LISOS que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.
 

MarLo

Miembro conocido
No es relevante que exista un nuevo trabajo una vez ya se está dado de baja médica, sino que lo importante es acreditar el hecho de que el nuevo trabajo es compatible con la incapacidad temporal ya existente.

si... pero quién acredita esto? No vale que nos diga el trabajador que todo bien porque está sentado y le duele una pierna y sentado todo ok con el dolor... Si lo que queremos es darle una solución práctica a la empresa: o anulación o despido (o que pida el trabajador alta voluntaria con fecha anterior al alta en la empresa). Podemos valorar qué opción es óptima entre anulación y despido, pero no quedarnos con el trabajador prestando unos servicios mientras tiene la IT. Lo primero que nos pasará es que tendremos un problema con la conciliación de los seguros... y a partir de ahí la bola seguirá creciendo.
 
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