TRABAJADOR POR DEBAJO DEL SMI

Buenas tardes:
Por favor, alguien sabría arrojarnos más luz sobre el siguiente caso: es decir, un trabajador que el año anterior causo baja médica y cobrara el SMI. Este año, ¿la empresa está obligada a pagar el SMI o puede cobrar por debajo del SMI al venir de una baja médica?

Según el INSS, nos informa de que la base reguladora es la del hecho causante (salario 2022), y al final es este organismo quien paga la prestación, y me surge la duda, de si la empresa como responsable esta obligada a abonar la diferencia hasta llegar al SMI (sin deducirse esa cantidad).

Sé que existe la posibilidad de intentar escribir al inss para que cambien la base reguladora, pero en otros casos no lo han cambiado por esta causa. Es contradictorio las diferencias que surgen entre tesoreria (tiene que cotizar por la base mínima de 2023) y el INSS (van a pagar con la base reguladora de 2022), deberian cambiar la base automaticamente pero dicen que no.

¿Que opinais? Hay excepcion en este caso de cobrar por debajo del SMI al venir de una baja médica.
Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo creo que será lo mismo que los atrasos de convenio, si el pago de atrasos no afecta al periodo de cálculo de la base reguladora no hay nada que ajustar , lo que si afectará es la cotización que supongo que en ningún caso se deberá infracotizar, Y por supuesto en el momento de alta actualizado todo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sobre la cotización en sí misma (lo que apunta @Tronchacadenas ), la Orden PMC/74/2023, que suple parcialmente la inexistente y clásica Orden del ministerio de seguridad social, en su artículo 6, apartado 4. dice:

"4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización."

El problema es que no han publicado aun la orden con las bases mínimas de cotización actualizadas.
Así que de momento y provisionalmente, toca seguir cotizando por la base que tuviese establecida, hasta que actualicen y regularicen.
 

fundación

Miembro conocido
Uno de los casos que modifica la base reguladora durante la IT es el incremento de la base mínima de cotización. Por tanto, cuando se publique la nueva base mínima de 2023 se modificará el subsidio consecuentemente.
 
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