Buenas tardes
Una empresa despide a un trabajador
La indemnización es de 2.750 euros
A los 4 meses del mismo año en curso vuelve a contratar al trabajador para el mismo puesto de trabajo
Según el artículo 1 del Reglamento del IRPF "El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.
¿Cómo se soluciona esta situación?
¿La empresa al rellenar el modelo 190 en lugar de clave L declara los 2.750 como clave A y aumenta la retención del trabajador para regularizar?
Si la empresa no realiza ninguna regularización, ¿la reclamación será contra el trabajador o contra la empresa?
Gracias
Una empresa despide a un trabajador
La indemnización es de 2.750 euros
A los 4 meses del mismo año en curso vuelve a contratar al trabajador para el mismo puesto de trabajo
Según el artículo 1 del Reglamento del IRPF "El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.
¿Cómo se soluciona esta situación?
¿La empresa al rellenar el modelo 190 en lugar de clave L declara los 2.750 como clave A y aumenta la retención del trabajador para regularizar?
Si la empresa no realiza ninguna regularización, ¿la reclamación será contra el trabajador o contra la empresa?
Gracias