CHARO
Miembro conocido
Tengo a un trabajador extranjero que me lleva por la calle de la amargura. Esta empeñado en que puedo darlo de alta, pero solo dispone de una tarjeta de visado caducada y la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, y yo, sigo sin tenerlo nada claro a pesar de que me envía todo esto. Yo sigo pensando que tengo que esperar a la resolución.
"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión.
1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de
uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España
por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener
una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».
2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá
presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina
de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia
o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará
de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta,
que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la
tarjeta.
La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de
otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la
documentación siguiente:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o
legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá
realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años."
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a sucargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
2. De acuerdo con el real decreto Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
"CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación,
expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.
2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades"
"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión.
1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de
uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España
por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener
una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».
2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá
presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina
de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia
o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará
de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta,
que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la
tarjeta.
La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de
otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la
documentación siguiente:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o
legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá
realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años."
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a sucargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
2. De acuerdo con el real decreto Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- CAPITULO V, ARTICULO 12, ITEM 2, PAGINA 15.
"CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación,
expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.
2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades"