una de letras

Saralaboral2

Miembro activo
buenas
Para los que no se exoneraban cuota del erte de fuerza una vez incorporado el trabajador, que letra indicabais si luego volvía al erte?
No he renunciado al erte de fuerza mayor inicial.
El funcionario del Sistema Red creo que se le ha cruzado los cables, según él no se puede hacer y me ha derivado a CASIA, en cambio el otro día otro funcionario me decía la V.
El caso es

14/03-15/06- Erte FM suspensión. Letra V. DR58
16/06-15/10- Reincorporación total, no se renuncia al erte, no se comunica letra porque no se exonera
16/10-22/10- Erte Impedimento. Letra C1. DR67
23/10- 04/12- Vuelve al erte de FM, están suspendidos total. QUE LETRA COMUNICO??

El mensaje que me da al mecanizar la inactivdad es " 5946 Tipo de inactividad incompatible con fecha "

Gracias.

 

MONICA R

Miembro activo
Hola Saralaboral,

me encuentro en la misma situacvión que tu. A pesar de que en todos los webinarios a los que he asistido dejan bien claro que si no has renunciado al ERTE de Fuerza Mayor una vez finalizado el de impedimento puedes volver a afectar a los trabajadores al ERTE de Fuerza Mayor, al intertar grabar estos moviemientos en seguridad social no me deja ( me aparece el mismo mensaje que a ti).

¿Has conseguido solucionar esta situación? Yo voy a escribir a Casia a ver que me dicen

 

Mc

Miembro activo
23/10- 04/12- Vuelve al erte de FM, están suspendidos total. QUE LETRA COMUNICO??         


Yo creo que debiera ser la Y  . vuelta erte suspension  ...  prueba .
 

Saralaboral2

Miembro activo
Mónica El, eso haré una Casia. Cuando tenga la respuesta te aviso
MC, la Y solo puedes ponerla si antes tenías una R indicado.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Monica R

Esta es la respuesta de CASIA = solicitar la anotación del periodo de reincorporación. Lo que no se como comprobar si es necesario anotar un valor si no me informan que debo indicar.

De acuerdo con la base de datos, en el período de reincorporación total 22/06/2020 a 15/10/2020 no consta indicado ningún valor (R o S). En el día 23/11/2020 está intentando comunicar una primera suspensión total cuando sería una segunda suspensión (Y o U) porque previamente hubo una reincorporación.
Compruebe si es necesario anotar un valor en fecha 22/06/2020 para posteriormente informar de una segunda suspensión en fecha 23/11/2020. Los diferentes valores deben ir relacionados. Si hay un período sin anotar se produce el error.
Si solicita anotación de un valor recuerde aportar la relación enviada al SEPE para verificar la inclusión de ese trabajador en el ERTE.
Atentamente
 

MONICA R

Miembro activo
Saralaboral2 dijo:
Monica R

Esta es la respuesta de CASIA = solicitar la anotación del periodo de reincorporación. Lo que no se como comprobar si es necesario anotar un valor si no me informan que debo indicar.

De acuerdo con la base de datos, en el período de reincorporación total 22/06/2020 a 15/10/2020 no consta indicado ningún valor (R o S). En el día 23/11/2020 está intentando comunicar una primera suspensión total cuando sería una segunda suspensión (Y o U) porque previamente hubo una reincorporación.
Compruebe si es necesario anotar un valor en fecha 22/06/2020 para posteriormente informar de una segunda suspensión en fecha 23/11/2020. Los diferentes valores deben ir relacionados. Si hay un período sin anotar se produce el error.
Si solicita anotación de un valor recuerde aportar la relación enviada al SEPE para verificar la inclusión de ese trabajador en el ERTE.
Atentamente

Hola Saralaboral,

mi caso es el siguiente:
del 14/03/2020 al 02/06/2020: trabajador en ERTE de fuerza mayor con suspensión total, letra V
del 03/06/2020 al 15/10/2020: trabajador reincorporado totalmente a su puesto de trabajo (ERTE de fuerza mayor parcial), letra R
del 16/10/2020 al 22/11/2020: trabajador en ERTE de impedimento con suspensión total, letra C1
del 23/11/2020 en adelante el trabajador vuelve al ERTE de fuerza mayor inicial con el contrato suspendido.

Y aquí está el problema, yo he intentado anotar las letras V e Y pero en ninguno de los dos casos me deja. En mi caso no hay ningún periodo en el que el trabajador no tenga ningún valor indicado.

Voy a hacer hoy la consulta a Casia a ver qué me cuentan y te digo algo (he tenido bastantes líos esta semana y hasta hoy no me ha sido posible ponerme con este tema)
 

Saralaboral2

Miembro activo
pues no lo entiendo, te debería dejar Y porque si a mi me dicen que el problema es que no informe en su día la R, tú si la tienes.
Buff, encima es que no hay nadie que te lo explique.
LA semana que viene haré un curso TGSS- EXONERACIONES con Jesús Lanjarín, a ver si me aporta luz.
Me da rabia pagar estos cursos cuando nos tendrían que informar gratis de como funciona su sistema.
 

MONICA R

Miembro activo
Hola Saralaboral,

el viernes hice la consulta a Casia y me han respondido. Te pongo la pregunta y la repuesta (les mandé un documento adjunto explicando la situación detalladamente:

Pregunta:

Una empresa tiene un ERTE de fuerza mayor desde el 14 de marzo de 2020. A fecha 15 de octubre tiene a todos los trabajadores de la misma realizando la jornada habitual que tenían antes del ERTE de fuerza mayor, es decir todos los trabajadores tienen comunicada la letra R como tipo de inactividad. La empresa no ha renunciado al ERTE de fuerza mayor en ningún momento y éste se ha prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en aplicación del artículo 1 del Real Decreto ley 30/2020 de 29 de septiembre.
El 16 de octubre y debido a las restricciones a la hostelería publicadas en la Resolución SLT/2700/2020 la empresa solicita un ERTE de impedimento que le es concedido por la autoridad laboral. La medida adoptada en dicho ERTE de impedimento consiste en la suspensión de los contratos de toda la plantilla de la empresa. La empresa NO renuncia al ERTE de fuerza mayor inicial.
Tal y como se indica en la página web de la Generalitat de Cataluña, una vez finalizadas las restricciones previstas en la SLT/2700/2020 finaliza el ERTE de impedimento y la empresa quiere afectar a los trabajadores al ERTE de fuerza mayor inicial (ver la última pregunta en el siguiente link: https://web.gencat.cat/es/activem/preguntes-mes-frequents/treball-i-empresa/expedients-de-regulacio-docupacio/ ):

Al intentar grabar la inactividad de los trabajadores con las letras correspondientes al ERTE de fuerza mayor parcial aparece un error y no se puede hacer la grabación.
Si se intenta poner la letra V aparece el error 5946: TIPO DE INACTIVIDAD INCOMPATIBLE CON FECHA DE CAMBIO
Si se intenta grabar la letra Y aparece el error 5017: TIPO DE INACTIVIDAD, VALOR INCORRECTO O NO PERMITIDO
Las inactividades para los trabajadores de la empresa desde el 14 de marzo han sido las siguientes:
- Del 14/03/2020 al 02/06/2020: suspensión total del contrato, letra V, declaración responsable 058
- Del 03/06/2020 al 15/10/2020: los trabajadores realizan la misma jornada que tenían antes del ERTE, letra R, declaración responsable 059
- Del 16/10/2020 al 22/11/2020: se suspende el contrato de los trabajadores por el ERTE de impedimento, letra C1, declaración responsable 067
- A partir del 23/11/2020: suspensión total del contrato por afectación al ERTE de fuerza mayor inicial (no sé qué letra le corresponde en este caso, si la V o la Y)
Solicito me indiquen cómo he de proceder para afectar a los trabajadores que vienen de una suspensión en ERTE de impedimento al ERTE de fuerza mayor vigente desde el 14/03/2020 con suspensión total del contrato (letra V o Y)


Respuesta de Casia:

Buenas tardes,  podría dar de alta un caso tipo “TRAMITE” solicitando la mecanización de la inactividad V para que la TGSS considere si es posible técnicamente y/o apropiado conforme a la normativa, acceder a la petición.
Un saludo

En mi opinión no tienen ni idea de como realizar este trámite, y no las tengo todas conmigo de que me vayan a anotar la letra correspondiente al ERTE de fuerza mayor inicial, a pesar de que la propia autoridad laboral de Cataluña indica en su página Web que si no se ha renunciado al ERTE de fuerza mayor se puede volver a afectar a los trabajadores cuando acabe el ERTE de impedimento.

El miércoles abriré un trámite en Casia pididendo la anotación de la vuelta al ERTE de fuerza mayor de los trabajadores de la empresa aportando toda la documentación que tengo del ERTE de fuerza mayor, del ERTE de impedimento y de la autoridad laboral, a ver si me anotan la inactividad. Cuando tenga respuesta te cuento.

 

MONICA R

Miembro activo
MONICA R dijo:
Hola Saralaboral,

el viernes hice la consulta a Casia y me han respondido. Te pongo la pregunta y la repuesta (les mandé un documento adjunto explicando la situación detalladamente:

Pregunta:

Una empresa tiene un ERTE de fuerza mayor desde el 14 de marzo de 2020. A fecha 15 de octubre tiene a todos los trabajadores de la misma realizando la jornada habitual que tenían antes del ERTE de fuerza mayor, es decir todos los trabajadores tienen comunicada la letra R como tipo de inactividad. La empresa no ha renunciado al ERTE de fuerza mayor en ningún momento y éste se ha prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en aplicación del artículo 1 del Real Decreto ley 30/2020 de 29 de septiembre.
El 16 de octubre y debido a las restricciones a la hostelería publicadas en la Resolución SLT/2700/2020 la empresa solicita un ERTE de impedimento que le es concedido por la autoridad laboral. La medida adoptada en dicho ERTE de impedimento consiste en la suspensión de los contratos de toda la plantilla de la empresa. La empresa NO renuncia al ERTE de fuerza mayor inicial.
Tal y como se indica en la página web de la Generalitat de Cataluña, una vez finalizadas las restricciones previstas en la SLT/2700/2020 finaliza el ERTE de impedimento y la empresa quiere afectar a los trabajadores al ERTE de fuerza mayor inicial (ver la última pregunta en el siguiente link: https://web.gencat.cat/es/activem/preguntes-mes-frequents/treball-i-empresa/expedients-de-regulacio-docupacio/ ):

Al intentar grabar la inactividad de los trabajadores con las letras correspondientes al ERTE de fuerza mayor parcial aparece un error y no se puede hacer la grabación.
Si se intenta poner la letra V aparece el error 5946: TIPO DE INACTIVIDAD INCOMPATIBLE CON FECHA DE CAMBIO
Si se intenta grabar la letra Y aparece el error 5017: TIPO DE INACTIVIDAD, VALOR INCORRECTO O NO PERMITIDO
Las inactividades para los trabajadores de la empresa desde el 14 de marzo han sido las siguientes:
- Del 14/03/2020 al 02/06/2020: suspensión total del contrato, letra V, declaración responsable 058
- Del 03/06/2020 al 15/10/2020: los trabajadores realizan la misma jornada que tenían antes del ERTE, letra R, declaración responsable 059
- Del 16/10/2020 al 22/11/2020: se suspende el contrato de los trabajadores por el ERTE de impedimento, letra C1, declaración responsable 067
- A partir del 23/11/2020: suspensión total del contrato por afectación al ERTE de fuerza mayor inicial (no sé qué letra le corresponde en este caso, si la V o la Y)
Solicito me indiquen cómo he de proceder para afectar a los trabajadores que vienen de una suspensión en ERTE de impedimento al ERTE de fuerza mayor vigente desde el 14/03/2020 con suspensión total del contrato (letra V o Y)


Respuesta de Casia:

Buenas tardes,  podría dar de alta un caso tipo “TRAMITE” solicitando la mecanización de la inactividad V para que la TGSS considere si es posible técnicamente y/o apropiado conforme a la normativa, acceder a la petición.
Un saludo

En mi opinión no tienen ni idea de como realizar este trámite, y no las tengo todas conmigo de que me vayan a anotar la letra correspondiente al ERTE de fuerza mayor inicial, a pesar de que la propia autoridad laboral de Cataluña indica en su página Web que si no se ha renunciado al ERTE de fuerza mayor se puede volver a afectar a los trabajadores cuando acabe el ERTE de impedimento.

El miércoles abriré un trámite en Casia pididendo la anotación de la vuelta al ERTE de fuerza mayor de los trabajadores de la empresa aportando toda la documentación que tengo del ERTE de fuerza mayor, del ERTE de impedimento y de la autoridad laboral, a ver si me anotan la inactividad. Cuando tenga respuesta te cuento.

Por si a alguien le es de utilidad,

abrí trámite en Casia solicitando la anotación de la letra V para los trabajadores que volvían al ERTE de fuerza mayor y me lo han tramitado correctamente. Adjunté escrito explicando la situación, las resoluciones de los ERTEs (el de fuerza mayor inicial y el de impedimento), el link de la página de la Generalitat con las preguntas frecuentes de los ERTEs y pantallazo con la pregunta sobre volver a afectar a trabajadores al ERTE de fuerza mayor inicial tras un ERTE de impedimento, los IDC de cada uno de los cambios a lo largo de los distintos ERTEs y un pantallazo del error que aparece cuando intentaba anotar la letra V. Abrí un caso por cada trabajador.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Monica gracias
Ayer hice un curso de TGSS pero me dijeron que les enviará la documentación. Estaba esperando su respuesta, pero me imagino que acabaré enviando toda la documentación a casia.
Gracias mil :)
 

Saralaboral2

Miembro activo
pues ya lo tengo resuelto, o eso parece.

Paso la contestación directa de Jesús Lanjarin, tras enviarle toda la documentación y un escrito muy detallado.

Ya hemos mecanizado para ambos trabajadores, clave inactividad V a partir del 23/11/2020.
Es raro que no te dejará mecanizarlo. Para la próxima vez, mejor nos envías pantallazo.

Cara con ojos muy grandes!!! Pantallazo no, pero respuesta del fichero si le envié.
Ya le he comentado que le ha pasado varios gestores.

 
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