Hola Saralaboral,
el viernes hice la consulta a Casia y me han respondido. Te pongo la pregunta y la repuesta (les mandé un documento adjunto explicando la situación detalladamente:
Pregunta:
Una empresa tiene un ERTE de fuerza mayor desde el 14 de marzo de 2020. A fecha 15 de octubre tiene a todos los trabajadores de la misma realizando la jornada habitual que tenían antes del ERTE de fuerza mayor, es decir todos los trabajadores tienen comunicada la letra R como tipo de inactividad. La empresa no ha renunciado al ERTE de fuerza mayor en ningún momento y éste se ha prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en aplicación del artículo 1 del Real Decreto ley 30/2020 de 29 de septiembre.
El 16 de octubre y debido a las restricciones a la hostelería publicadas en la Resolución SLT/2700/2020 la empresa solicita un ERTE de impedimento que le es concedido por la autoridad laboral. La medida adoptada en dicho ERTE de impedimento consiste en la suspensión de los contratos de toda la plantilla de la empresa. La empresa NO renuncia al ERTE de fuerza mayor inicial.
Tal y como se indica en la página web de la Generalitat de Cataluña, una vez finalizadas las restricciones previstas en la SLT/2700/2020 finaliza el ERTE de impedimento y la empresa quiere afectar a los trabajadores al ERTE de fuerza mayor inicial (ver la última pregunta en el siguiente link: https://web.gencat.cat/es/activem/preguntes-mes-frequents/treball-i-empresa/expedients-de-regulacio-docupacio/ ):
Al intentar grabar la inactividad de los trabajadores con las letras correspondientes al ERTE de fuerza mayor parcial aparece un error y no se puede hacer la grabación.
Si se intenta poner la letra V aparece el error 5946: TIPO DE INACTIVIDAD INCOMPATIBLE CON FECHA DE CAMBIO
Si se intenta grabar la letra Y aparece el error 5017: TIPO DE INACTIVIDAD, VALOR INCORRECTO O NO PERMITIDO
Las inactividades para los trabajadores de la empresa desde el 14 de marzo han sido las siguientes:
- Del 14/03/2020 al 02/06/2020: suspensión total del contrato, letra V, declaración responsable 058
- Del 03/06/2020 al 15/10/2020: los trabajadores realizan la misma jornada que tenían antes del ERTE, letra R, declaración responsable 059
- Del 16/10/2020 al 22/11/2020: se suspende el contrato de los trabajadores por el ERTE de impedimento, letra C1, declaración responsable 067
- A partir del 23/11/2020: suspensión total del contrato por afectación al ERTE de fuerza mayor inicial (no sé qué letra le corresponde en este caso, si la V o la Y)
Solicito me indiquen cómo he de proceder para afectar a los trabajadores que vienen de una suspensión en ERTE de impedimento al ERTE de fuerza mayor vigente desde el 14/03/2020 con suspensión total del contrato (letra V o Y)
Respuesta de Casia:
Buenas tardes, podría dar de alta un caso tipo TRAMITE solicitando la mecanización de la inactividad V para que la TGSS considere si es posible técnicamente y/o apropiado conforme a la normativa, acceder a la petición.
Un saludo
En mi opinión no tienen ni idea de como realizar este trámite, y no las tengo todas conmigo de que me vayan a anotar la letra correspondiente al ERTE de fuerza mayor inicial, a pesar de que la propia autoridad laboral de Cataluña indica en su página Web que si no se ha renunciado al ERTE de fuerza mayor se puede volver a afectar a los trabajadores cuando acabe el ERTE de impedimento.
El miércoles abriré un trámite en Casia pididendo la anotación de la vuelta al ERTE de fuerza mayor de los trabajadores de la empresa aportando toda la documentación que tengo del ERTE de fuerza mayor, del ERTE de impedimento y de la autoridad laboral, a ver si me anotan la inactividad. Cuando tenga respuesta te cuento.