UNA NUEVA DE BECARIOS

CHARO

Miembro conocido
Me surge un caso, que no acabo de saber por dónde pillarlo. Tengo una empresa que dijo que tenía un becario y que no recibiría remuneración por las prácticas. Ahora me dices que quieren pagarle, y cuando me miro el convenio firmado con la empresa de formación, se trata de enseñanza no reglada y según indican el voluntario el pago de ayuda al estudio por parte de la empresa. Pero yo entiendo que en caso de existir remuneración, tendría que darlo de alta (no sé muy bien si con el indicativo de prácticas no curriculares), y que , por lo tanto, tendría que firmar un nuevo convenio dónde especificaran que serán remuneradas y el importe a abonar por la empresa. Pero la empresa de formación sigue insistiendo que no es necesario ni el nuevo convenio, ni el alta porque como son formación no reglada, ellos no entran dentro de lo que marca la ley RDL 28/2018, pero es que a mi eso no me queda nada claro, porque de ser así, menudo cachondeito puede haber con los becarios, mano de obra a precio de saldo y sin obligación de darlos de alta. Es que no lo veo. Os adjunto el convenio que firmaron a ver que opináis. Además me da panico porque este trabajador es extranjero sin permiso de trabajo que quisieron contratar y no pudieron precisamente por carecer de permiso de trabajo y entonces vino con el convenio de la empresa de formación debajo del brazo para entrar como becario. No me gusta na de na como empieza a pintar esto.
 

Archivos adjuntos

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Nana

Miembro conocido
Hola Charo

huele y huele mucho

Es cierto que en el convenio no viene especificada cantidad de plus transporte, pero ya te lo deja caer y mira, primer tiro al palo

Eso de que al ser formación no reglada no están vinculados al RDL 28/2018, permíteme que lo dude, no tengo muy fresco el RDL, pero no recuerdo que excluyese ningún ámbito, venia a decir que las prácticas curriculares y extracurriculares pasan a recibir idéntico tratamiento, mientras las curriculares forman parte de los planes de estudio universitarios como una asignatura más, siendo obligatorias; las extracurriculares tienen carácter voluntario. Por ello, y sin distinción, ambas prácticas (curriculares y extracurriculares) implican alta en la Seguridad Social si se cobra. Segundo a la escuadra

Y por ultimo, eso de que no tiene permiso de trabajo y que bajo el amparo de una beca no retribuida está realizando, porque estoy casi segura al 100% lo mismo que haría contratado, solo que estará cobrando en B, pues creo que os han metido un golazo de los ricos

Yo hablaría con la empresa, expondría las dudas, que la empresa formativa justifique documentalmente eso que dice que a ellos no les afecta el RDL 28/2018 y con todo revisarlo y en caso de que no sea cierto lo que os han venido contando, la responsabilidad a la empresa formativa

Pero ojo que esto puede ser un marron de los guapos

Ya nos dices
 

fundación

Miembro conocido
Ver disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, añadida por el RD 11/2018.

Para quienes vayan a realizar dichas prácticas extra-curriculares remuneradas en una empresa por convenio o contrato en prácticas. Para extranjeros que hayan obtenido un título superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. O que estén estudiando para obtención de un título de educación superior.

Las empresas que deseen acoger a estudiantes extranjeros para realizar prácticas extracurriculares en sus empresas están obligadas a tramitar previamente una autorización de residencia para prácticas. Esta autorización se deberá realizar ante la Delegación de Gobierno donde resida el estudiante. Esta solicitud se resuelve en un plazo máximo de 30 días laborales.

La empresa interesada en formalizar la beca deberá iniciar los tramites con 2 meses de antelación. Pasos:
  • Presentación de solicitud de autorización de residencia para prácticas. Se resuelve en 30 días.
  • Si se obtiene la autorización, se podrá formalizar acuerdo de beca extracurricular con el estudiante y dar de alta en SS, por un periodo inicial de seis meses.
  • Pasados los seis meses se puede solicitar la renovación por seis meses más.
  • Al final del plazo máximo de duración, cabe la posibilidad de tramitar autorización de residencia y trabajo.
 

CHARO

Miembro conocido
Ver disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, añadida por el RD 11/2018.

Para quienes vayan a realizar dichas prácticas extra-curriculares remuneradas en una empresa por convenio o contrato en prácticas. Para extranjeros que hayan obtenido un título superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. O que estén estudiando para obtención de un título de educación superior.

Las empresas que deseen acoger a estudiantes extranjeros para realizar prácticas extracurriculares en sus empresas están obligadas a tramitar previamente una autorización de residencia para prácticas. Esta autorización se deberá realizar ante la Delegación de Gobierno donde resida el estudiante. Esta solicitud se resuelve en un plazo máximo de 30 días laborales.

La empresa interesada en formalizar la beca deberá iniciar los tramites con 2 meses de antelación. Pasos:
  • Presentación de solicitud de autorización de residencia para prácticas. Se resuelve en 30 días.
  • Si se obtiene la autorización, se podrá formalizar acuerdo de beca extracurricular con el estudiante y dar de alta en SS, por un periodo inicial de seis meses.
  • Pasados los seis meses se puede solicitar la renovación por seis meses más.
  • Al final del plazo máximo de duración, cabe la posibilidad de tramitar autorización de residencia y trabajo.
Entiendo entonces que esto sería en el caso de que quieran remunerarlas, pero en el caso de que siga como hasta ahora sin remuneración el trámite sería el mismo, o como no es obligatoria el alta en seguridad social, no sería necesario?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo entonces que esto sería en el caso de que quieran remunerarlas, pero en el caso de que siga como hasta ahora sin remuneración el trámite sería el mismo, o como no es obligatoria el alta en seguridad social, no sería necesario?

Entiendo que no habría alta en SS en prácticas extracurriculares no retribuidas en dinero o especie, siempre que sean prácticas reales y conforme a derecho (no cubran un puesto de plantilla, supervisión, tutores en empresa y academia, seguro de acctes. etc).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Toda vinculación HABITUAL de una persona con una empresa, donde sea evidente la existencia de DEPENDENCIA y AJENIDAD, y además, medie una RETRIBUCIÓN (en dinero, o en especie, o en precio rebajado), se presume LABORAL, salvo que..... Puedas demostrar y acreditar que NO es laboral por cumplir los requisitos y ser de aplicación otras normativas.
Por ejemplo, ese RDL 28/2018, o el RD 1493/2011.

Un mero asistente observante, sin retribución alguna, vale, cuela como becario por omisión de no poder laboralizarlo.
Retribuciones nimias puedes intentar llevarlo a aquello de la amistad, vecindad y benevolencia, para excluirlo de afiliación en régimen general.
En algún caso, pueden haber eso de los voluntarios "compensados".
Pero, si no es becario por no ser de aplicación ningún ordenamiento legal, y no es eso de la benevolencia etc etc, o no está dentro de un programa de voluntariado, las presunciones son de laboralidad.

Los negocietes de ciertas empresas de colocación de falsos becarios amparados en programas formativos se basan en que lo que es casi invisible, es difícil detectarlo para la administración. Y si llega el problema, el incumplimiento no es de ellos, sino del empresario.
 

AlbaT

Miembro
Buenos dias,

tengo una duda!
es posible hacer un convenio de colaboración con una universidad francesa para que el "estudiante" haga las practicas en España?

gracias!
 

fundación

Miembro conocido
Si es posible tal vez te lo ha de decir la universidad francesa: por ejemplo a través de programas europeos tipo Erasmus+ etc
 

BELEN

Miembro conocido
Buenos dias,

tengo una duda!
es posible hacer un convenio de colaboración con una universidad francesa para que el "estudiante" haga las practicas en España?

gracias!
Si se puede: de una empresa que habitualmente acogía becarios españoles y que tienen matriz en Francia, me remitieron el acuerdo que habían formalizado con una Universidad francesa. En el mismo se recogía la obligación de la Universidad de dar de alta y asegurar al estudiante allí en Francia. Solo le pagaban los gastos de estancia y le emitian los informes del seguimiento del tutor .

Pero me imagino que, igual que aquí en España, habrá diversas opciones y variables tipos de acuerdos en virtud de los cuales se deberá o no, darles de alta en nuestra Ss.
 

Nerea

Miembro
Buenas!

Estoy siguiendo vuestro hilo porque tengo una empresa que quiere traer un becario de un centro de estudios en Francia. Me han mandado el convenio de colaboración y está todo escrito bajo la legislación francesa, pero al final tiene un artículo especificando que si el becario realiza las prácticas en una empresa extranjera, se regirá bajo el derecho del país en el que las realice.

¿Qué pensáis vosotros? ¿Lo puedo dar por válido?

Gracias de antemano!
 
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