una pregunta facil

elchuske

Miembro conocido
Una persona que tiene el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional y que pone que a partir de mañana puede trabajar se supone que no hay problemas. tiene su NIE pero el contrato que se le hace es por tiempo parcial o por 8 horas??? Por un año o indefinido???
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

El contrato se lo puedes hacer temporal, indefinido. A tiempo completo, parcial… y hasta le puedes empezar a ingresar tú nómina a partir del mes que viene si quieres 😉

Eso sí, métele una cláusula en el contrato que diga que, debido a la excepcionalidad de su situación, el Trabajador deberá informar de manera inmediata a la empresa en el caso le sea comunicado por parte de la Autoridad Competente –Oficina de Asilo y Refugio O.A.R.– sobre cualquier modificación que le impida estar en España de manera Legal y con Permiso de Trabajo.

Así mismo, deberá entregar copias de cuantos documentos le sean entregados: ‘Tarjeta Roja’ resoluciones, etc. para que la Empresa pueda comprobar que no se encuentra comprometido legalmente el presente contrato de trabajo.

Saludos.

PS. Si me haces un Bizum de 50 €, te lo redacto mejor y con artículos de la Ley de Extranjería incluidos. Venga, majo…
 

elchuske

Miembro conocido
Si fuera para un cliente te pasaría el contacto pero es para mi nueva vecina. Que puedo hacer?? Ademas ahora me pregunta que le han dicho, a saber quien, que ha habido una modificación hace dos meses y que los que llevan un año ya le dan papeles, Me extraña pero no lo se ni se donde encontarlo.
 

africallora

Miembro conocido
Buenas, @elchuske, majo

Yo ya comenté en el foro que tengo contratado con un indefinido un Trabajador con una ‘Hoja Blanca’ (la que tú tienes). Él fue a La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Vitoria/Gasteiz. Y remitieron un informe para abrir expediente en O.AR.

La próxima revisión la tiene en marzo. Deberá ir y darme copias de lo que le entreguen. A veces, en la cita, le dan la ‘Tarjeta Roja’ – o se la renuevan, si ya la tiene- y otras, aprovechan para comunicarle allí mismo que el expediente ha sido cerrado y le entregan un documento en el que consta su situación de ilegalidad y se le invita a abandonar el país.

Yo estoy muy encima del tema, por lo que me toca. Y lo único que ha cambiado, es que la ‘Hoja Blanca’ -que antes era de tres meses, ahora es de nueve. Y sirve de primera Tarjeta Roja.

Por lo demás, todo está exactamente igual que antes. El susto se lo pueden dar en cualquier momento. Es muy difícil que acepten un Asilo Político.

Si te puedo ayudar en algo más, me comentas.

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
Y he visto la hoja blanca que es como una carta que pone protección internacional que no había visto en la vida. Ahora ya para mi de cotilleo. Una persona se presenta en la frontera turista de pega. Se encuentra con su hermano escacharrado y decide quedarse. Trata de sacar los papeles y la poli la dice que al juzgado. No va. Ilegal total.
Tiene un trabajo ilegal que en cuanto saque los papeles la dan de alta. Es una empresa solvente no un pirata.
Pos no se me ocurre nada salvo rezar al dios que le toque. Y alguien también la la dicho lo de la modificación de la ley.
Esto es muy dificil.
 

africallora

Miembro conocido
Bueno, toda aquella persona que solicita Asilo Político se lo tienen gestionar. Si al de un mes ha habido silencio admirativo, pasa a trámite y seis meses después puede trabajar. En todos los casos es así. (Hablamos de la Hoja Blanca).

Si es tu caso, tranquilidad.

Además, en la ‘Hoja Blanca’ le pondrá la fecha en que puede trabajar.

Lo del juzgado no tiene demasiada importancia, es la misma comisería la que lo manda a la Oficina de Asilo y Refugio.
 
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