URGENTE: BECARIO VS CONTRATO OBTENCION PRACTICA PROFESIONAL

Niema

Miembro activo
buenos días
nos envía un cliente qu eno nos había informado que ha tenido haciendo prácticas a una persona - prácticas curriculares, de cuya alta se ocupaba la entidad- durante cuatro semanas y ahora quieren contratarlo en formación y aprendizaje.
la propia normativa establece que:
no se prodrá suscribir con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

entendemos que sí podría suscribirse el contrato de formación al no haber alcanzado la duración no?
 

Niema

Miembro activo
Pero si le hacemos un contrato para formación y aprendizaje ( es el primero que hago desde la reforma) puede no tener el título no?
y si consigue el título en el transcurso del contrato de formación habría que novarlo isofacto al contrato de obtención de la práctica profesional?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Pero si le hacemos un contrato para formación y aprendizaje ( es el primero que hago desde la reforma) puede no tener el título no?
y si consigue el título en el transcurso del contrato de formación habría que novarlo isofacto al contrato de obtención de la práctica profesional?
Está el prácticas que es el de formación de toda la vida y las prácticas en alternancias, donde entiendo que para hacer las prácticas en alternancias es con las empresas estas de formación tipo GRUPO 2000.
 

Niema

Miembro activo
no hay que solicitar CCC ni nada no?
contrato en prácticas con el código 500 y arreando no¿
 

Niema

Miembro activo
Está el prácticas que es el de formación de toda la vida y las prácticas en alternancias, donde entiendo que para hacer las prácticas en alternancias es con las empresas estas de formación tipo GRUPO 2000.
buenas estefania
si la estudiante es extranjera de tercer país no se la puede contratar en prácticas por carecer de permiso no? es contrato laboral, por ende, no puede ser contratada laboralmente si no ostenta permiso de trabajo ya que solo ostenta visa de estudiante
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
buenas estefania
si la estudiante es extranjera de tercer país no se la puede contratar en prácticas por carecer de permiso no? es contrato laboral, por ende, no puede ser contratada laboralmente si no ostenta permiso de trabajo ya que solo ostenta visa de estudiante
No podría ser contratada con contrato en alternancia. Tendría que ser como becaria teniendo un convenio colaborador con su centro en el pais de origen y la cotización allí también. Pero no cabe un contrato laboral.
 

Niema

Miembro activo
la empleada o futurible insiste en que está habilitada a trabajar 30 horas pero eso entiendo que deviene de la antigua normativa y que actualmente no está habilitada para nada de eso, puesto que al ser extranjera sin permiso de trabajo y solo como estudiante solo podría ser becaria no curricular si se suscribe convenio co nla empresa.
Lo estoy entendiendo bien?
es que menudo lío!!!!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues va a tener razón la futurible:

Actual RD 557/2011, Reglamento extranjería
Art. 42.1
"[...] La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
"

Modificación incorporada por el RD 629/2022.

Aquí se respondía el tema:
 

Niema

Miembro activo
Pues va a tener razón la futurible:

Actual RD 557/2011, Reglamento extranjería
Art. 42.1
"[...] La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
"

Modificación incorporada por el RD 629/2022.

Aquí se respondía el tema:
Gracias cachilipox, pero para poderla contratar en teoría debería seguir cursando los estudios, y en el caso de que los haya terminado al realizar las prácticas curriculares solo podría contratarse como no curricular no?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Pues va a tener razón la futurible:

Actual RD 557/2011, Reglamento extranjería
Art. 42.1
"[...] La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
"

Modificación incorporada por el RD 629/2022.

Aquí se respondía el tema:
Pero tiene que solicitar el permiso, si no obtiene un NIE con permiso a trabajar por estudio no es posible.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero tiene que solicitar el permiso, si no obtiene un NIE con permiso a trabajar por estudio no es posible.
Discrepo.

Léete la exposición de motivos del RD 629/2022.

La normativa es clara.
Ahora cualquier autorización de estancia por estudios, si es por estudios superiores, "lleva de serie" una autorización para trabajar por hasta 30 horas semanales, sin límite de sectores ni territorios, y por cuenta propia o ajena.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Discrepo.

Léete la exposición de motivos del RD 629/2022.

La normativa es clara.
Ahora cualquier autorización de estancia por estudios, si es por estudios superiores, "lleva de serie" una autorización para trabajar por hasta 30 horas semanales, sin límite de sectores ni territorios, y por cuenta propia o ajena.
Tenemos abogada de extranjería y nosotros no cursaríamos un alta laboral sin NIE y sin autorización a trabajar. La normal lo dice claro, eso no lo discuto, pero como está tan clara que se saque el NIE que le va a poner que puede trabajar.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tenemos abogada de extranjería y nosotros no cursaríamos un alta laboral sin NIE y sin autorización a trabajar. La normal lo dice claro, eso no lo discuto, pero como está tan clara que se saque el NIE que le va a poner que puede trabajar.
@Niema nunca ha dicho que esa persona no tenga NIE, tan solo que no tiene permiso de residencia, sino en todo caso autorización de estancia para estudiar.

Y si tiene autorización de estancia para estudiar, y está cursando estudios superiores (amplio espectro), tiene de serie autorización para trabajar, topada a 30 hs semanales.
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Fuente: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/estancia-por-estudios
 
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