Vacaciones no disfrutadas trabajadores de baja

VOS64

Miembro activo
Buenos días.
Tengo algunos trabajadores de baja que no van a recibir el alta hasta el 2025. En ese caso, y como tienen días de vacaciones por disfrutar, ¿qué hacéis, se las pagáis, se las pasáis al 2025 para que las disfrute ahí?

Gracias.
 
Buenas
Buenos días.
Tengo algunos trabajadores de baja que no van a recibir el alta hasta el 2025. En ese caso, y como tienen días de vacaciones por disfrutar, ¿qué hacéis, se las pagáis, se las pasáis al 2025 para que las disfrute ahí?

Gracias.
Buenos días,
Las vacaciones no disfrutadas no se liquidan salvo que se llegue a los 545 días de baja o si le conceden una incapacidad permanente. Si el trabajador se reincorpora tendrá derecho a disfrutar las mismas.
Al llegar a los 545 días de IT la empresa deja de cotizar y en ese momento si se pueden liquidar con dinero pero lo mas normal y ético seria hablar con el trabajador y negociar lo que mas le interese a ambas partes.
Por cierto, por si surge la duda posterior, al pasar los 545 días se deja de cotizar y se pueden liquidar las vacaciones pendientes pero que quede claro que se siguen generando vacaciones mientras dure la incapacidad temporal y hasta que el INSS determine. Esto lo dijeron los tribunales.
 
No se deberían liquidar a los 545 días tampoco.
Totalmente de acuerdo y tampoco debería tener que dejar de cotizar, pero la empresa al llegar a los 545 días puede hacerlo, en ese momento cesa la cotización y reciben un comunicado de la Tesorería de la seguridad social que así se lo indica. En ese momento la empresa puede liquidar todo lo pendiente (vacaciones, pagas, etc). Lo se muy bien que acabo de pasar por esto hace nada......
En mi caso tuve la suerte de que entendieron que necesitaría el periodo de vacaciones para terminar de recuperarme de una cirugía y me las dejaron para disfrutar, pero me liquidaron el resto de conceptos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo y tampoco debería tener que dejar de cotizar, pero la empresa al llegar a los 545 días puede hacerlo, en ese momento cesa la cotización y reciben un comunicado de la Tesorería de la seguridad social que así se lo indica. En ese momento la empresa puede liquidar todo lo pendiente (vacaciones, pagas, etc). Lo se muy bien que acabo de pasar por esto hace nada......
En mi caso tuve la suerte de que entendieron que necesitaría el periodo de vacaciones para terminar de recuperarme de una cirugía y me las dejaron para disfrutar, pero me liquidaron el resto de conceptos.
Muy bien, pero no es correcto. Se da de baja únicamente a efectos de dejar de cotizar, tal como marca la norma, pero la relación laboral se mantiene, De hecho se siguen devengando vacaciones hasta que existe resolución sobre la IP.
 
Muy bien, pero no es correcto. Se da de baja únicamente a efectos de dejar de cotizar, tal como marca la norma, pero la relación laboral se mantiene, De hecho se siguen devengando vacaciones hasta que existe resolución sobre la IP.
Buenas
Podría concretar que no es correcto?, efectivamente se deja de cotizar por norma aunque en mi opinión de quien a pasado por eso, esto no debería ser así.
Lo de que se siguen devengando vacaciones hasta resolución lo deje muy claro en mi anterior post, créame esto no es tan obvio como puede parecer, yo a mi empresa (grande, con departamento de personal propio y abogados en nomina) tuve que recordarle sentencias para que me concedieran los días de vacaciones generados durante la espera de resolución.
 

DANI ML

Miembro conocido
Buenas
Podría concretar que no es correcto?, efectivamente se deja de cotizar por norma aunque en mi opinión de quien a pasado por eso, esto no debería ser así.
Lo de que se siguen devengando vacaciones hasta resolución lo deje muy claro en mi anterior post, créame esto no es tan obvio como puede parecer, yo a mi empresa (grande, con departamento de personal propio y abogados en nomina) tuve que recordarle sentencias para que me concedieran los días de vacaciones generados durante la espera de resolución.
Creo que en general no tenemos dudas de que las vacaciones se siguen generando a la espera de la resolución. El debate es si abonarlas como "finiquito" cuando se agotan los 545 días, que muchos entendemos que no hay que hacerlo porque prima que las vacaciones son un derecho a disfrutar los días y que solo en el caso excepcional de ruptura de la relación laboral se abonan. Lo correcto es: se da de baja para dejar de cotizar, y cuando tenga que reincorporarse, se le respetan los días generados. En mi caso yo recomiendo a las empresas que pacten su disfrute en el mismo momento de la reincorporación, que incluso al trabajador le puede ir bien, y si son 70 días, pues son 70.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas
Podría concretar que no es correcto?, efectivamente se deja de cotizar por norma aunque en mi opinión de quien a pasado por eso, esto no debería ser así.
Lo de que se siguen devengando vacaciones hasta resolución lo deje muy claro en mi anterior post, créame esto no es tan obvio como puede parecer, yo a mi empresa (grande, con departamento de personal propio y abogados en nomina) tuve que recordarle sentencias para que me concedieran los días de vacaciones generados durante la espera de resolución.
Cuando digo que no es correcto, no es según lo justo o bien que me parece a mi, simplemente no lo es conforme a la norma y jurisprudencia clara en este sentido.
Y es que, como ya hemos comentado, en ese momento esa persona sigue vinculada a la empresa, es más, puede suceder que no le reconzcan una IP, deba reincorporarse y le hayamos liquidado ya una compensación económica por una vacaciones que, en realidad, le corresponde disfrutar (y quem a menudo, y aunque solo sea como "parche" temporal, van muy bien para al menos que esa persona tenga un margen de tiempo, por esta via, antes de una reicorporación para la que, a menudo, no se está en condiciones.
 
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