Buenas tardes, empresa con trabajador en baja por enfermedad común desde el 30-12-20. A día de hoy, continúa en baja médica y le ha pedido a la empresa el importe de las vacaciones no dusfrutasas en el 2.021. Ante este hecho, me surgen las siguientes preguntas.1. ¿La empresa se las debe pagar por pedirlas así el trabajador o puede decirle que quedan pendientes para disfrutarlas cuando ya esté de alta o pagarselas como finiquito si pasara a una invalidez? 2. Durante el año 2.021 hay meses q esté trabajador cobraba unos incentivos, la forma correcta para calcular sus vacaciones sería el importe total del año 2.021 y dividir por 12? 3. Y última pregunta, ¿aparte de pagar, la empresa debe cotizar por este importe? Y de ser así, como se cotiza, por L03? Gracias, como siempre. Saludos