Buenas!!!
Mi pregunta no es saber cuando deben abonarse, habitualmente no pagamos vacaciones con la suspensión del contrato por agotamiento de IT, las dejamos pendientes hasta la resolución de la IP.
El caso aquí es que la propia empleada ha solicitado a la empresa mediante burofax la liquidación de esas vacaciones, y ante eso no sé que hacer... de entrada me genera una L13 fuera de plazo porque la suspensión fue en mayo. Se puede negar la empresa... no hay extinción de contrato, hay suspensión por lo tanto no se deberían poder liquidar.
¿Que haríais?
Mi pregunta no es saber cuando deben abonarse, habitualmente no pagamos vacaciones con la suspensión del contrato por agotamiento de IT, las dejamos pendientes hasta la resolución de la IP.
El caso aquí es que la propia empleada ha solicitado a la empresa mediante burofax la liquidación de esas vacaciones, y ante eso no sé que hacer... de entrada me genera una L13 fuera de plazo porque la suspensión fue en mayo. Se puede negar la empresa... no hay extinción de contrato, hay suspensión por lo tanto no se deberían poder liquidar.
¿Que haríais?