VACACIONES TRAS AGOTAMIENTO IT

MICA

Miembro activo
Buenas!!!

Mi pregunta no es saber cuando deben abonarse, habitualmente no pagamos vacaciones con la suspensión del contrato por agotamiento de IT, las dejamos pendientes hasta la resolución de la IP.

El caso aquí es que la propia empleada ha solicitado a la empresa mediante burofax la liquidación de esas vacaciones, y ante eso no sé que hacer... de entrada me genera una L13 fuera de plazo porque la suspensión fue en mayo. Se puede negar la empresa... no hay extinción de contrato, hay suspensión por lo tanto no se deberían poder liquidar.

¿Que haríais?
 

CARMELA

Miembro
Yo tengo un caso igual, en que el trabajador nos solicitó el pago de las vacaciones una vez finalizado los 545 de la baja, se le comunicó que hasta que no hubiese resolución de IP no se pagarían, ya que el contrato solo estaba suspendido y no extinguido (explicándole que si le deniegan la IP podría disfrutarlas a partir de ese momento y si se la conceden se le abonarían), y ahora que aun no esta resuelto el expediente de IP, acabamos de recibir papeleta de conciliación, en la que trabajador nos las requiere por vía de procedimiento de conciliación laboral (con abogado de turno de oficio). Ya veremos si antes de la fecha del acto de conciliación, el INSS por fin, ha resuelto la IP
 

MICA

Miembro activo
Yo tengo un caso igual, en que el trabajador nos solicitó el pago de las vacaciones una vez finalizado los 545 de la baja, se le comunicó que hasta que no hubiese resolución de IP no se pagarían, ya que el contrato solo estaba suspendido y no extinguido (explicándole que si le deniegan la IP podría disfrutarlas a partir de ese momento y si se la conceden se le abonarían), y ahora que aun no esta resuelto el expediente de IP, acabamos de recibir papeleta de conciliación, en la que trabajador nos las requiere por vía de procedimiento de conciliación laboral (con abogado de turno de oficio). Ya veremos si antes de la fecha del acto de conciliación, el INSS por fin, ha resuelto la IP

Claro... efectivamente, "temo" que ocurra lo mismo, en el sentido de ahorrarle a la empresa estas historias, además de un posible recargo por demora. Pero es que no entendería una reclamación de cantidad de algo que a priori no "existe", sería curioso saber que dictamina un juez... pero no llegarías a tanto.

La norma es clara, las vacaciones sólo se liquidarán cuando exista extinción de contrato.... sino deben ser disfrutadas y no compensadas, aquí no existe extinción. Por decirlo de alguna forma, tendría que ser una situación parecida a una "maternidad/paternidad".... o incluso un ERTE, en ningún momento se liquidan.
 
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