VARIACION COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL ESTANDO EN I.T.

Baldomero20

Nuevo miembro
Trabajador de Ayuda a domicilio con contrato a tiempo parcial y que causa baja por I.T. desde 03-10-23, tiene un usuario de Ayuda a domicilio el cual tiene concedido lo que llaman Golondrina es decir que está un tiempo de un Ayuntamiento y después pasa a otro Ayuntamiento. Que con fecha 01-11-23 el usuario de la Ayuda a domicilio pasa a otro Ayuntamiento, y lo que se pregunta es si se puede modificar el coeficiente a tiempo parcial del trabajador, en este caso sería disminuirlo estando el trabajador en Baja por Invalidez Temporal.
 

Baldomero20

Nuevo miembro
He puesto un caso CASIA y esto me han contestado:

Resolución del Caso​

Podrían realizar la modificación, lo cual no afectaría a la prestación, pues la base reguladora seguiría siendo la calculada al inicio de la misma. De todas formas, se trata de un tema meramente laboral, que pueden consultar con la autoridad laboral competente.
Y quien es la Autoridad Laboral en este caso?????
 

MAMENBS

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Nosotros lo hemos hecho en alguna ocasión, también con alguna auxiliar de ayuda a domicilio, que tenía varios usuarios y ha fallecido alguno de ellos. Siempre con el consentimiento firmado del trabajador (clausula adicional al contrato firmada por ambas partes).
 

CHARO

Miembro conocido
Claro que influye el Ayuntamiento ya no recibe la prestación del servicio de ese usuario y como tu de deduces el 75% te queda un 25% que lo tienes que asumir.
Te refieres a que le rebajarías el complemento en el caso de tenerlo??? Es que no lo pillo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Claro que influye el Ayuntamiento ya no recibe la prestación del servicio de ese usuario y como tu de deduces el 75% te queda un 25% que lo tienes que asumir.
Eso lo tiene que asumir el ayuntamiento, el trabajador en IT en alta en la empresa no tiene que asumir nada y debe seguir cotizando conforme a la base reguladora calculada en su momento
 

fundación

Miembro conocido
Claro que influye el Ayuntamiento ya no recibe la prestación del servicio de ese usuario y como tu de deduces el 75% te queda un 25% que lo tienes que asumir.

¿Cobra el ayto. sin prestar servicio? Pues que lo cambien si les deja el sistema, razonable sería si también contratan en sustitución. ¿Pero quieres pagarle un complemento mayor del que le toca por la baja subiendo el %? No lo pillo.
 
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