Venta de una nave

Cervantes

Nuevo miembro
Hola.

Hace unos dias mi empresa paso por notaria por la venta
de una nave, por lo que se emitió la escritura correspondiente.

Ahora el comprador nos pide factura.

Estamos obligados a emitir factura o con la escritura
es suficiente.

Gracias.
 

Elena-Z

Miembro activo
A efectos fiscales hay por ahi una consulta vinculante que dice que el comprador podría deducirse el iva solo con la escritura. PEROOOOOOO yo creo que el vendedor SI está obligado a emitir una fra, más si el comprador se la pide.
¿Qué motivo hay para no querer emitirla?
 

Cervantes

Nuevo miembro
A efectos fiscales hay por ahi una consulta vinculante que dice que el comprador podría deducirse el iva solo con la escritura. PEROOOOOOO yo creo que el vendedor SI está obligado a emitir una fra, más si el comprador se la pide.
¿Qué motivo hay para no querer emitirla?
hola.
No hay ningún motivo, era solamente la duda al emitir una factura con los
mismos datos que figuran en la escritura.
Aclarado el tema.
Gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
No se como se aplica porque no me acuerdo, pero si la venta es de una nave hay veces que no hay factura ya que hay un regimen especial que no se emite el iva porque el vendedor que repercute el iva luego no lo ingresa. Para prevenir esto hacienda ordena no emitir factura.
 

Elena-Z

Miembro activo
No se como se aplica porque no me acuerdo, pero si la venta es de una nave hay veces que no hay factura ya que hay un regimen especial que no se emite el iva porque el vendedor que repercute el iva luego no lo ingresa. Para prevenir esto hacienda ordena no emitir factura.
¿Perdona? Inversión del sujeto pasivo, y por supuesto que se emite factura, haciendo constar en la misma la aplicación de la inversión y por supuesto sin detallar iva. Pero factura hay que emitir, claro que sí.

El vendedor no lo ingresa, pero el comprador sí que lo declarara, en iva devengado e iva soportado (como las intracomunitarias), pero sí que hay factura.
 

Elena-Z

Miembro activo
Unicamente no habría factura si estuviera sujeto a ITPAJD porque no hubiera habido renuncia a la exención del iva... pero es que en ese caso el comprador no necesita factura...
 

Cervantes

Nuevo miembro
Hola.
Vuelvo a retomar el tema anterior.
Estamos hablando de una sociedad limitada que debido a la venta realizada como Inversion del sujeto pasivo y visto
que tiene la obligación de emitir factura (porque se la pide el comprador), supera la cifra de 6.010.121,04 euros anual
que le obliga por estas facturas a darse de alta en SII, así como liquidar los impuestos mensuales, para el proximo
ejercicio.

Mi pregunta es ¿existe alguna forma de evitar llegar a esta situación?

Gracias.
 

Cervantes

Nuevo miembro
¿Me podrías ampliar mas información por favor?
Saludos.
Recabando mas información sobre el tema.

La Aeat dice:

¿Como se registra una operación con inversion del sujeto pasivo?

En el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedor o prestador del servicio registrará la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en las columnas “Tipo de IVA” y “Cuota de IVA repercutida” cero.

Los importes que se incluyan en la columna “Total factura” coincidirán con los correspondientes a la columna “Base imponible”. En la columna calificación de la operación ha de indicarse el valor S2. Se incluirán en la casilla 122 del modelo.

Esto quiere decir que al registrar las facturas en el libro de -facturas emitidas- hay que contar con su base imponible.

Saludos.
 

Cervantes

Nuevo miembro
Aquí….creo que lo tienes y si eso luego amplío ( ando muy liado en estos días)
salu2

Buenos Dias Vila 100

No se incluyen las siguientes operaciones:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles;
  • las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente;


Creo que estoy dentro de estas operaciones.
Operaciones ocasionales y no habituales.

Gracias por tu aportación.
 

VILA100

Miembro conocido
Buenos Dias Vila 100

No se incluyen las siguientes operaciones:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles;
  • las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente;


Creo que estoy dentro de estas operaciones.
Operaciones ocasionales y no habituales.

Gracias por tu aportación.
Claro…eso te decía…
salu2
 
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