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Yo aplicaría el estatal (que este año ha quedado por debajo del smi en algunas categorías).
De aplicar el provincial que dices, quizás incluso actualizando los sueldos desde 2012 con el ipc no llegaría al SMI, por lo que sería absurdo.
Es que ese es el problema... no es el primer ni el segundo caso en el que encuentro sentencias que avalan lo que pretendo, pero luego la realidad es bien distinta. Y sinceramente dudo que en el caso que me ocupa merezca la pena meterse en historia alguna.
Osea, mandan nosecuantos "Siltras". Se tiran nosecuantos dias sin que se puedan sacar los recibos. Luego una lista, donde viene lo que ya se envió por Siltra individualmente, y más diferencias que hasta el momento no habían aparecido.
Ahora mandan más "Siltras" fuera de la lista, y tampoco se...
Pero esto es pacífico? Quiero decir, son sentencias aisladas, o la IT va a ir para adelante porque es un criterio asentado en la seguridad social? Tampoco veo plan de ponerse a pleitear con esta gente la verdad...
Buenas tardes compañeros,
Para cumplir con el período de carencia mínimo de 180 dias en los 5 años anteriores a la baja de I.T. en régimen general, ¿valdrían las cotizaciones anteriores que el trabajador tuviera en el régimen de autónomos?
Lo primero sería ver si es cierto que existen diferencias. En segundo lugar analizar a qué se deben esas diferencias, y si hay alguna explicación lógica, hacerlo constar. ¿Esto es una citación de la ITSS?
Por eso digo, cuando se efectúa el despido se reconoce la improcedencia, y la indemnización que se calculó era de 4000 euros. Luego en conciliación se llega al acuerdo de 40000, porque los abogados han metido en concepto de indemnización por despido una cantidad que realmente se va a pagar por...
El acuerdo ha sido en julio de 2025. Mi duda es: primero, que el acuerdo al que se ha llegado implica el abono de un importe muy superior al calculado en su día. Y después, que entiendo que al no estar exento el exceso, tendría que realizarse un ingreso de la retención correspondiente
Y en este caso, ¿tendría que presentar complementaria al 111 del 4T de 2024 (que es cuando se produjo el despido) para ingresar la retención correspondiente a esa cantidad?
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