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Recurro a vosotros para ver si hay alguna opción que evite levantar la liebre a SS.
Sociedad que nos ha entrado nueva al despacho. Tiene una administradora con el 99% del capital social de la empresa y encuadrada desde que la empresa inició actividad en RG😶.
Ya está avisada la administradora...
¿para cotejar los nuevos importes resultantes de la liquidación donde lo revisáis? Yo sólo veo que me lleguen RNT rectificativos por siltra pero no RLC
Creo que hay un plazo de 2 años desde el 1 de junio, de todos modos que encima de haber estado como falsos becarios, en la mayoría de los casos, sin cobrar ningún tipo de remuneración, el pago lo tengamos que hacer nosotros en lugar de las empresas que en su momento se aprovecharon de esto...
el importe lo puedes variar a mano en sistema red, situaciones adicionales de afiliación, código 439.
El mes pasado tuve un caso igual y haciéndolo así pude modificar el importe informado del plan de pensiones.
¿Veis factible que un TRADE facture a una empresa extranjera, aplicándose la ley española si lo acuerdan en el contrato de prestación de servicios ?
Desde mi punto de vista no debería de haber problemas, pero me ha surgido la duda ahora con un cliente.
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