RD 142/2024, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

africallora

Miembro conocido
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«...La reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, hace conveniente revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta».

No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Minimo Exento.jpg

Etc., etc...
 

Archivos adjuntos

  • BOE-A-2024-2249.pdf
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Última edición:

Charlie

Miembro
Una duda que me chirría bastante. Aquí en la asesoría donde trabajo, en el ejemplo de que un trabajador por su situación y por su ingreso anual le corresponde un 0% (como por ejemplo una persona con hijos y SMI), me hacen ponerle el 2% "por prevenir". Veis bien esto? A mí me sabe mal por los trabajadores que están en esa situación, ya que imagino que no irán muy sobrados a final de mes.

PD: mil gracias por la imagen!
 

Cristi

Miembro activo
Una duda que me chirría bastante. Aquí en la asesoría donde trabajo, en el ejemplo de que un trabajador por su situación y por su ingreso anual le corresponde un 0% (como por ejemplo una persona con hijos y SMI), me hacen ponerle el 2% "por prevenir". Veis bien esto? A mí me sabe mal por los trabajadores que están en esa situación, ya que imagino que no irán muy sobrados a final de mes.

PD: mil gracias por la imagen!
De acuerdo con Toni, solo en caso de contratos de duración inferior a un año... fijos discontinuos por ejemplo, a esos le pongo 2% mínimo, el resto lo que le sale si es 0 pues 0, salvo que soliciten por escrito un importe superior.
 

MANOLII

Nuevo miembro
Yo interpreto que los fijos discontinuos, son indefinidos aunque trabajen solo 3 meses al año y no les pongo el 2%. Estoy confundida?
 

MonicaLaboral

Nuevo miembro
Vosotros que vais a hacer para trabajadores que ya teníais antes del cambio, acogeros al cambio a partir del 8 de febrero (lo que implica 2 nóminas con distinta retención) o directamente aplicarlo en marzo, ya que nos lo permite la ley.
¿Esto que solo afecta a los que tengan un bruto anual < a 19.747,50€?
 

ASTRO

Miembro activo
Vosotros que vais a hacer para trabajadores que ya teníais antes del cambio, acogeros al cambio a partir del 8 de febrero (lo que implica 2 nóminas con distinta retención) o directamente aplicarlo en marzo, ya que nos lo permite la ley.
¿Esto que solo afecta a los que tengan un bruto anual < a 19.747,50€?
como que dos nominas? se regulariza el IRPF en febrero con las nuevas retenciones y ya esta no?
 

MonicaLaboral

Nuevo miembro
y las retribuciones del 01/02 al 07/02? es la primera vez que me pasa esto, lo había visto antes pero me había coincidido a 1º de mes
 

Cachilipox

Miembro conocido
La obligación de retención nace al momento del abono o satisfacción del pago, no del devengo.
Si en febrero se paga por semanadas, la primera semana va según retención antigua (por los pagos efectivamente realizados hasta el 7), y el resto de pagos irán por las retenciones vigentes.
 

ASTRO

Miembro activo
una pregunta, en mi programa por lo menos no esta actualizado aun a los nuevos tramos de IRPF. Las nominas las calculareis a mano una por una en la calculadora de la AEAT? porque con el programa no lo calculara bien....
 
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