Esquema cotización TGSS Sociedad Limitada

lparmen2210

Nuevo miembro
¡Buenas a todos!

SOCIO 1
  • Participación: 99,00 %
  • No trabaja
  • No alta
SOCIO 2
  • Hija de socio 1 (conviven)
  • Participación: 1,00 %
  • No trabaja
  • No alta
ADMINISTRADOR (NO SOCIO)
  • No familiar (ex-socio)
  • Administrador pasivo (sin funciones de dirección y gerencia)
  • Alta en RETA por ser administrador de otras sociedades
  • Cargo no retribuido
APODERADO (NO SOCIO)
  • Hijo de SOCIO 1 (no conviven)
  • Funciones de dirección y gerencia (lleva todo en la empresa)
  • Cotiza en T.G.S.S.
  • Contrato a media jornada
¿Es correcta esta situación?
¿Puede estar el administrador sin cobrar nada y sin tener ninguna vinculación con la sociedad?
¿Basta con un Poder general estándar para demostrar la delegación de las funciones de dirección y gerencia al apoderado o es necesario especificarlo en el poder, en los estatutos u en alguna escritura a parte?
¿En que grupo debe cotizar el apoderado?
¿Puede tener contrato a media jornada o debería estar a jornada completa al ser el único trabajador?
¿Cuál es la base mínima de cotización del apoderado si trabaja a tiempo parcial?

Muchas gracias a todos los que podáis echarme un cable!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Socios 1 y 2 son solo socios capitalistas. No hay ningún supuesto de encuadramiento en la seguridad social.

Administrador no socio, y no retribuido, no es un supuesto de encuadramiento en la seguridad social.
(En caso de ser retribuido, RGA, Art. 136.2.c) de la LGSS)

Apoderado e hijo de socio mayoritario y hermano de socia simbólica, ya depende.....
La apariencia "formal" es la de un mero trabajador ni socio ni miembro del órgano de administración.
Por tanto, en base a eso, encuadramiento RG normal correcto.
Pero....
Tiene toda la pinta de ser un verdadero "administrador de hecho", art. 236.3 de la LSC (RDL 1/2010)
Y los "administradores de hecho", si no tienen participación suficiente, y son retribuidos (como es el caso), deben ir a RGA, Art. 136.2.c) de la LGSS.

En el caso de corresponder, y regularizar el encuadramiento, base de cotización grupo 1 sin parcialidad.
 

lparmen2210

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu explicación, Cachilipox.

En estos momentos, la sociedad no genera ingresos suficientes para pagar una retribución a jornada completa, por lo que se están planteando la forma de evitarlo.

¿Cómo ves este esquema?

SOCIO 1
  • Administrador activo (no retribuido)
  • Participación: 99,00 %
  • No trabaja
  • Alta: RETA
SOCIO 2
  • Hija de SOCIO 1 (conviven)
  • Participación: 1,00 %
  • No trabaja
  • Alta: no
APODERADO (NO SOCIO)
  • Hijo de SOCIO 1 (no conviven)
  • Trabaja en el día a día, es el que realiza toda la operativa
  • Alta: no
Es decir, la sociedad genera ingresos pero no tiene trabajadores retribuidos. ¿Es esto posible? Entiendo que no... En ese caso, ¿Cuál es la retribución mínima que debería percibir el Apoderado?
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Una cosa sería la cotización (la base mínima de grupo 1) y otra la retribución, que se puede pactar.
 

lparmen2210

Nuevo miembro
Hola,
Una cosa sería la cotización (la base mínima de grupo 1) y otra la retribución, que se puede pactar.
Muy buenas Argi,

Es decir, si lo entiendo bien, en el primer esquema planteado, en cuanto al APODERADO, quedaría así:
  • Base de cotización mínima obligatoria para el cálculo de las cotizaciones del trabajador y la empresa : 1.759,50 €/mes (grupo 1, jornada completa)
  • Retribución pactada: por ejemplo, 879,75 € (grupo 1, media jornada)
¿Es correcto?
 

Argi

Miembro conocido
En mi opinión, sobre la retribución habría que echar un vistazo al convenio y cobraría en función de las horas que trabaja. Si no hay convenio pues se puede pactar libremente , y yo entiendo que como mínimo el SMI. Es decir, si con unas 10 horas semanales es suficiente tiempo para que realize su trabajo, nada impide pactar 350 euros brutos, por ejemplo
 

lparmen2210

Nuevo miembro
En mi opinión, sobre la retribución habría que echar un vistazo al convenio y cobraría en función de las horas que trabaja. Si no hay convenio pues se puede pactar libremente , y yo entiendo que como mínimo el SMI. Es decir, si con unas 10 horas semanales es suficiente tiempo para que realize su trabajo, nada impide pactar 350 euros brutos, por ejemplo
En ese caso, creo que sería mucho más rentable el segundo esquema, con el SOCIO 1 como administrador activo y alta en RETA y el apoderado como trabajador a jornada parcial y alta en RG normal, ya que de esta forma el trabajador no estaría obligado a cotizar en el grupo 1 ni a jornada completa, ¿no creéis?
 
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lparmen2210

Nuevo miembro
Socios 1 y 2 son solo socios capitalistas. No hay ningún supuesto de encuadramiento en la seguridad social.

Administrador no socio, y no retribuido, no es un supuesto de encuadramiento en la seguridad social.
(En caso de ser retribuido, RGA, Art. 136.2.c) de la LGSS)

Apoderado e hijo de socio mayoritario y hermano de socia simbólica, ya depende.....
La apariencia "formal" es la de un mero trabajador ni socio ni miembro del órgano de administración.
Por tanto, en base a eso, encuadramiento RG normal correcto.
Pero....
Tiene toda la pinta de ser un verdadero "administrador de hecho", art. 236.3 de la LSC (RDL 1/2010)
Y los "administradores de hecho", si no tienen participación suficiente, y son retribuidos (como es el caso), deben ir a RGA, Art. 136.2.c) de la LGSS.

En el caso de corresponder, y regularizar el encuadramiento, base de cotización grupo 1 sin parcialidad.
Sigo dándole vueltas...

Entonces, mientras la SS no aplique la figura de "administrador de hecho":

  • ¿El apoderado puede cotizar en RG normal con jornada parcial o debe cotizar a jornada completa?
  • ¿Tiene que cotizar en el Grupo 1?
En este hilo https://foros.elasesorlaboral.com/threads/una-de-encuadramiento.33893/page-2#post-168714 el compañero comenta que en la inspección no les hicieron cotizar en RGA, así que entiendo que no aplicaron la figura de "administrador de hecho", siendo la misma situación...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Sigo dándole vueltas...

Entonces, mientras la SS no aplique la figura de "administrador de hecho":

  • ¿El apoderado puede cotizar en RG normal con jornada parcial o debe cotizar a jornada completa?
  • ¿Tiene que cotizar en el Grupo 1?
En este hilo https://foros.elasesorlaboral.com/threads/una-de-encuadramiento.33893/page-2#post-168714 el compañero comenta que en la inspección no les hicieron cotizar en RGA, así que entiendo que no aplicaron la figura de "administrador de hecho", siendo la misma situación...
Un apoderado normal va a regimen general. Y para que TGSS decida que es administrador de hecho se tienen que alinear todos los astros, es imposible vamos. Si lo mantienes en RG no va a pasar nada, porque ademas a tgss no le va a molestar que cotize de mas
 

lparmen2210

Nuevo miembro
Un apoderado normal va a regimen general. Y para que TGSS decida que es administrador de hecho se tienen que alinear todos los astros, es imposible vamos. Si lo mantienes en RG no va a pasar nada, porque ademas a tgss no le va a molestar que cotize de mas
Gracias Caslaboral, ese punto clarísimo. Entonces, ¿jornada parcial es posible? ¿Y tiene que cotizar en Grupo 1?
 
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