Fijo discontinuo o Indefinido a tiempo parcial concentración de horas.

Suma

Miembro
Hola compañeros, empresa del sector del comercio de las floristerías que está creciendo y tiene que contratar a una personas para los pedidos online (maestro florista) ya tiene contratados 1 a jornada completa y otro a jornada parcial.
Me comenta que la demanda de las flores es irregular pero que hay periodos en los que la demanda la puede preveer y que para eso quiere contratar a una persona en la que sus servicios sean según la demanda.
¿Puedo plantear un contrato de fijo discontinuo?
¿dónde esta el límite de un fijo discontinuo a un jornada a tiempo parcial concentrado en periodos?
¿podría utilizar el fijo discontinuo si el empresario dice al trabajador, te necesito los viernes y sabados de todos los meses?
Entiendo que si en el convenio colectivo no viene recogido nada de fijo discontinuo a tiempo parcial en caso de poder celebrarse tiene que ser a jornada completa.

Gracias
 

Suma

Miembro
Hola compañeros, empresa del sector del comercio de las floristerías que está creciendo y tiene que contratar a una personas para los pedidos online (maestro florista) ya tiene contratados 1 a jornada completa y otro a jornada parcial.
Me comenta que la demanda de las flores es irregular pero que hay periodos en los que la demanda la puede preveer y que para eso quiere contratar a una persona en la que sus servicios sean según la demanda.
¿Puedo plantear un contrato de fijo discontinuo?
¿dónde esta el límite de un fijo discontinuo a un jornada a tiempo parcial concentrado en periodos?
¿podría utilizar el fijo discontinuo si el empresario dice al trabajador, te necesito los viernes y sabados de todos los meses?
Entiendo que si en el convenio colectivo no viene recogido nada de fijo discontinuo a tiempo parcial en caso de poder celebrarse tiene que ser a jornada completa.

Gracias
La opinión de algún compañero?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La clave, y el límite, de los FD está en la justificación de la INACTIVIDAD.
Dice la normativa:
.- "...trabajos de naturaleza estacional..."
.- "...trabajos [...] vinculados a actividades productivas de temporada..."
.- "...trabajos [...] que [...] siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados..:"
.- "...trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas..."
.- "...contrato [...] entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida...
"

Dices que los trabajos y tareas de esa nueva persona serían los mismos trabajos que ya realizan otras dos personas contratadas. Y que esas dos personas, ninguna tiene el carácter de FD.
Por tanto ¿Cómo justificas la discontinuidad de la nueva persona, si va a realizar exactamente los mismos trabajos que otras dos personas fijas ordinarias?

En el caso de floristerías, analizando el caso y la casuística, quizás se podría llegar a una conclusión de existencia de cierta estacionalidad o temporada, o al menos intermitencia en los trabajos, si lo asociases a determinados supuestos: ramos de novias en primavera, motivos florales para cementerios en otoño,.... Y claro, siempre y cuando esos trabajos asignados al FD sean propios y exclusivos y excluyentes de fijos ordinarios, pues si no lo hicieses así, estarías discriminando a un trabajador frente a los otros.

Por tanto, como trabajador de refuerzo para (casi) todos los fines de semana en tareas habituales y ordinarias, que no presenten ni estacionalidad ni criterio de temporada ni intermitencia, pues como que el FD no corresponde (eso de te contrato viernes-sábado, y de domingo a jueves que te pague el SEPE, pues como que no es muy legal....).
 
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