Embargo Salarial: Tras finalizar el pago de la deuda sigo recibiendo cartas de pago

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Buenos días,

Expongo por aquí mi caso por si a algún "cobrador del frac sin ánimo de lucro" del foro puede aportar su experiencia en la "posible" resolución del mismo:
  1. Recibo notificación de embargo (150€) de la Administración (A) y me requieren para que informe de la situación salarial de una persona para próximamente recibir las cartas de pago. Contesto con lo que se pide.
  2. Recibo una carta de pago de 50 €, durante 3 meses (octubre, noviembre, diciembre). Cada uno de los meses pago las tres cartas religiosamente quedando saldado el embargo.
  3. Dos meses después (febrero) del pago de la última de las cartas, recibo otra carta de pago por 30 €. La pago.
  4. En marzo, recibo un embargo de la Adminitración (B) por un importe de 1000€.
  5. Unos días despues, recibo de nuevo otra carta de pago de la Administración (A) por otros 30 €. A lo que les contesto por sede electrónica que he recibido otro embargo de la Administración (B) que voy a atender ya que su embargo por importe de 150 € ya se pagó. Esto es lo que contestan:
Estimado Sr./Sra:
En respuesta a su solicitud le informamos que el trabajador tiene más deudas acumuladas en el expediente, por eso el envio de mensualidades para la retención por embargo de salarios. No ha finalizado el expediente de pago, hubo una interrupción del proceso, no una finalización.
Atentamente.


Había pensado contestar, otra vez, indicando que o me remiten un embargo indicando importe total de la deuda o paso a retener el embargo de la Aministración (B), entre otras cosas por que tengo comunicar a la nueva "embargadora" el importe pendiente y la fecha prevista de finalización del embargo de la Administración (A).

Cobradores del frac de bien, escucho propuestas.

Gracias de verdad... un día menos.

Saludos,
 

Leovigildo

Miembro activo
Contestación a "Administración A" aplicando tercería de mejor derecho, en favor de "Administración B" y en resumen, que ahora se pongan a la cola.
¿Entiendo qué son embargos ordinarios, ni nada peculiar de juzgados y cosas así no?
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Sí, son embargos "ordinarios" nada de embargos preferentes tipo alimentos y esas cosas, pero es que pretenden que calculemos correctamente las nóminas presentes y futuras sin conocer el importe total del embargo, esperando cada mes a ver si llega o no llega carta de pago... en fin, toca seguir remando...
 
Arriba