DÍA 10 ABRIL DE 2024 ( DIA SIGUIENTE AL FIN DEL RAMADAN ES FESTIVO PARA LA COMUNIDAD ISLAMICA ???

anuskillas

Miembro activo
Me acaba de surgir un caso curioso. LLevo un empresa con bastantes trabajadores marroquís y quiere que se les reconozca como festivo el día siguiente al fin del Ramadan. (Eid Fitr) Yo digo que no les corresponde ya que los festivos con los que son y vienen regulados segun el territorio. Leyendo veo que en Ceuta es festivo local, pero claro, estamos hablando de que su población es mayoritariamente islámica y en esta parte del territorio es coherente . Nosotros estamos en Galicia y nos tenemos que regir por nuestro calendario laboral. Que opináis? por esa regla de tres en semana santa ellos como no son católicos tampoco les afectarían los festivos.
 
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Reacciones: IVO

Caslaboral

Miembro conocido
Pues estaria muy bien que cada uno pudiese elegir sus festividades religiosas. Lamentablemente no es asi, asi que no es festivo.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo me llamo Luis y para mi el dice de san luis gonzaga es mi dia religioso de meditacion ramadariense. Se lo he propuesto a la empresa que proponga aL RESTO
 

elchuske

Miembro conocido
de trabajadores que es el dia de San Luis Gonzaga dia de meditacion . No me han hecho ni caso y que me vaya a meditar y ayunar a donde me salga de los niscalillos pero que trabajar, se trabaja.
Eso si, como me han visto la vena religiosa y como yo soy mu creyente me dan permiso, Pero sin cobrar y sin cotizar.ç
Una injusticia.
Ardenar en el infierno.
 

E2021

Miembro activo
pues no será fiesta pero si el 90% de la plantilla, en este caso cuadrillas de peones agrícolas, deciden que es fiesta, lo es. En oficina las dos chicas musulmanas sí se lo han cogido de vacaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, no por nada, pero podría declararse como discriminación directa: ¿por qué un católico puede cumplir con sus fiestas religiosas y un musulmán no? Yo, en todo caso, me cuidaría de despedir al trabajador.

Esto es como el uso del velo o no: que si tiene que haber una razón legítima de la empresa, que debe afectar a todos los símbolos religiosos.

Ya digo, Europa es superintervencionista.
 

IVO

Miembro activo
No es festivo ya que no esta comtemplado en el calendario. Otra cosa es que la empresa les permita no ir y pagarles igualmente pero eso ya bajo su criterio. Si no, tendran que coger un dia de vacaciones como bien dicen por aqui...
 

Sadie

Miembro activo
Lo que sí hay es este acuerdo con el Estado Marroquí pero vamos , vendrían a ser permisos recuperables

Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.​


Artículo 12.​

1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).

En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.

2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España».

– AL HIYRA, correspondiente al 1.º de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.

– ACHURA, décimo día de Muharram.

– IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

– AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.

– IDU AL-FITR, corresponde a los días 1.º, 2.º y 3.º de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

– IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10.º, 11.º y 12.º de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
 

IVO

Miembro activo
Lo que sí hay es este acuerdo con el Estado Marroquí pero vamos , vendrían a ser permisos recuperables

Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.​


Artículo 12.​

1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).

En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.

2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España».

– AL HIYRA, correspondiente al 1.º de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.

– ACHURA, décimo día de Muharram.

– IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

– AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.

– IDU AL-FITR, corresponde a los días 1.º, 2.º y 3.º de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

– IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10.º, 11.º y 12.º de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
Gracias por la info.
 

anuskillas

Miembro activo
Lo que sí hay es este acuerdo con el Estado Marroquí pero vamos , vendrían a ser permisos recuperables

Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.​


Artículo 12.​

1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).

En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.

2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España».

– AL HIYRA, correspondiente al 1.º de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.

– ACHURA, décimo día de Muharram.

– IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

– AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.

– IDU AL-FITR, corresponde a los días 1.º, 2.º y 3.º de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

– IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10.º, 11.º y 12.º de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
Miy interesante Sade
 
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