EXCEDENCIA FORZOSA

*Almudena*

Miembro
Buenos días, de antemano, gracias por vuestra lectura, os quería consultar un tema, se nos ha planteado una solicitud de excedencia forzosa. Debido al organismo al puesto y el organismo al que se va a incorporar no tenemos muy claro si es correcta la concesión de este tipo de excedencia o debería ser la voluntaria.
¿Podrías por favor indicarme si contáis con jurisprudencia sobre qué casos y/o puestos o administraciones dan lugar a este tipo de excedencia?
Gracias!!!!
 

*Almudena*

Miembro
Si, el puesto, director de un organismo que tras leer los estatutos parece de gestión pública, pero poco más....de momento...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Alcalde, concejal, senador, director general de pito y flauta del ministerio, presidente... cosas políticas y de ministerios y autonomias creo que es lo que entran en ese tipo excedencias.... ocupar un puesto de funcionario, empresas públicas o entidades participadas me da a mi que no entra en este tipo de excedencia..
 

Rivas

Nuevo miembro
Buenos días, en atención a este mismo hilo, duda existencial... ¿Un bombero es susceptible de acogerse a una excedencia forzosa?
Mil gracias por vuestras aportaciones.
Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En este artículo doctrinal razonan sobre el tema.

El nombramiento de los altos cargos​


Aconsejo leer la diferenciación que establecen en la Nota 2

Directores de empresa u organismo público (directivos públicos PROFESIONALES), no son altos cargos de designación POLÍTICA.
Ergo, no cabe excedencia forzosa.

Nota: Muy didáctico este otro artículo:

¿Qué son las excedencias forzosas?​

 

Rivas

Nuevo miembro
En este artículo doctrinal razonan sobre el tema.

El nombramiento de los altos cargos​


Aconsejo leer la diferenciación que establecen en la Nota 2

Directores de empresa u organismo público (directivos públicos PROFESIONALES), no son altos cargos de designación POLÍTICA.
Ergo, no cabe excedencia forzosa.

Nota: Muy didáctico este otro artículo:

¿Qué son las excedencias forzosas?​

Un millón de gracias!!!. Ayer he estado un buen rato tratando de argumentar en su caso por qué no sería susceptible de acogerse a una excedencia forzosa, y me lo has hecho llegar en estas pocas líneas. SUPER AGRADECIDA. Me guardo los enlaces que adjuntas con mucho mimo. Son fantásticos.

GRACIAS!!!
 

Rivas

Nuevo miembro
Pero para hacer qué, porque igual es que al bombero le nombran senador o algo así.
En este caso el bombero es torero pero no está metido en política.
En fin... Que he podido decir "un trabajador que presta servicios por cuenta ajena para una empresa, y ahora aprueba una oposición como bombero" SI. Que mi planteamiento ha podido ser más preciso; se lo compro. Pero vamos... creo que a buen entendedor... todo lo demás; "enredar" o hacer la gracia sin nada que aportar.
Ala, pues ya tiene respuesta a su comentario.
Buen día!
 

fundación

Miembro conocido
En este caso el bombero es torero pero no está metido en política.
En fin... Que he podido decir "un trabajador que presta servicios por cuenta ajena para una empresa, y ahora aprueba una oposición como bombero" SI. Que mi planteamiento ha podido ser más preciso; se lo compro. Pero vamos... creo que a buen entendedor... todo lo demás; "enredar" o hacer la gracia sin nada que aportar.
Ala, pues ya tiene respuesta a su comentario.
Buen día!

Aprenda usted a preguntar, porque dice ¿Un bombero es susceptible de acogerse a una excedencia forzosa?

Es decir, lo que se interpreta, en condiciones normales es si un bombero, puede acogerse a una excedencia forzosa, que puede derivarse de un nombramiento como cargo público, por lo que sí podría tener derecho.

Hale, buen día y lo dicho, repase la sintaxis.
 

Rivas

Nuevo miembro
Aprenda usted a preguntar, porque dice ¿Un bombero es susceptible de acogerse a una excedencia forzosa?

Es decir, lo que se interpreta, en condiciones normales es si un funcionario bombero, puede acogerse a una excedencia forzosa, que puede derivarse de un nombramiento como cargo público, por lo que sí tendría derecho.

Hale, buen día y lo dicho, repase la sintaxis.
Esa interpretación la ha hecho ud. por suerte para mi, Cachilipox me ha comprendido perfectamente. Por mi parte ya he reconocido que la formulación no ha sido la más acertada. En todo caso, yo me repaso la sintaxis, y ud. aproveche mejor tu tiempo. Deje de perderlo, y deje de hacérmelo perder.
Hale, a disfrutar de la tarde.
 

DavidGA

Miembro activo
Para la excedencia forzosa debe ser cargo público (En las administraciones públicas). No empresas públicas. En el artículo 87 del EBEP tienes una lista ejemplificativa de los casos de servicios especiales para los funcionarios públicos que es el equivalente a la Excelencia forzosa para el personal laboral y puede servir como referencia. Salvo mejor opinión
 

Rivas

Nuevo miembro
Para la excedencia forzosa debe ser cargo público (En las administraciones públicas). No empresas públicas. En el artículo 87 del EBEP tienes una lista ejemplificativa de los casos de servicios especiales para los funcionarios públicos que es el equivalente a la Excelencia forzosa para el personal laboral y puede servir como referencia. Salvo mejor opinión
¡¡¡OTRO MILLÓN DE GRACIAS DIAVID!!!. Me guardo también la relación de funcionarios declarados en situación de servicios especiales y recogida en el estatuto básico del empleado público.

Super agradecida. :)
 
Arriba