DOS EMBARGOS: SS Y AEAT

MCS

Miembro activo
Llevo un buen rato intentando hablar con la Seguridad Social pero nada... En octubre de 2023 nos llegaron 2 embargos de seguridad social y de hacienda de una trabajadora, en su día respondimos que no se le podría hacer ninguno de los dos porque no superaba el líquido el SMI, sin embargo, se le ha aumentado hoy la jornada y ya se lo podría retener bastante, ¿le tenemos que empezar a retener el embargo directamente? ¿sabéis a cuál corresponde embargarle? llegaron prácticamente el mismo día pero no sé si se tienen que hacer dos embargos a la vez o cómo funciona... ¿hay que esperar a que nos llegue otra notificación? Saludos!
 

Cachilipox

Miembro conocido
El embargo ya fue notificado. Hasta que no varíe la situación del deudor (deuda saldada), el órgano embargante no os va a realizar ninguna nueva notificación.

Sobre la concurrencia y aplicabilidad de 2 embargos simultáneos, hay doctrina contradictoria al respecto.
Algunos consideran que aunque sean simultáneos, deben operar como sucesivos. Hasta que no finalice el embargo de la primera deuda, no se aplica el segundo embargo. LA cuantía inembargable ABSOLUTA es el total resultante tras aplicar el primer embargo.
En cambio, otro consideran que mientras exista cantidad a embargar (considerando solo como inembargable ABSOLUTO el SMI), se deben aplicar tantos embargos como lleguen, obviamente en su debido orden de prelación, y cada uno por la cantidad embargable que resulte de la escala de aplicación.

Ejemplo:
Trabajador cobra 2 SMI, y recibe 2 embargos
El primer embargo recibido traba 0,30 SMI (30 % embargable del 2º SMI)
Al segundo embargo le corresponde una traba de 0,21 SMI (30 % embargable del exceso sobre el 1º SMI que le queda tras el primer embargo)
 

Elena-Z

Miembro conocido
Buf, no sé vosotros, pero yo embargos he tenido como millones...puf.

Siempre aplico el primero recibido, y una vez cancelado, aplico el segundo. Eso sí, advirtiendo al segundo de "lo que hay" (a veces son embargos tan gordos que no los pagarán en la vida).

Sólo una vez tuve un problema por un embargo de SS que llegó después de la AEAT, al día siguiente o algo así, y la empresa no me lo comunicó porque ya sabía que tenía que pagar el de la AEAT. Por tanto, nada se contestó. Al cabo de dos o tres años llegó comunicación de que iban a embargar a la empresa como responsable de los importes no embargados... pero se contestó explicando lo ocurrido y de momento... sin noticias. Y supongo que si pudieran ya habrían dado mal, porqu este es un embargo que ni aunque tenga diez vidas terminará de pagarlo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sobre lo de la posibilidad del reembargo, hay doctrina jurídica y administrativa contradictoria. Y de propina, a veces hasta dan volantazo y cambian de criterio.

Por ejemplo, en la actualidad, para hacienda la cosa sería que mientras haya cantidad "embargable", se deben aplicar tantos embargos como quepan.


Así que si por lo que sea, llega un embargo de AEAT, y resulta ser el segundo de la fila, habiendo cantidad embargable tras aplicar el primer embargo, yo aconsejaría aplicar este segundo embargo de la AEAT.
Ahora mismo desconozco el actual criterio de las URE.
 

Elena-Z

Miembro conocido
En la consulta que planteas parece que dice que se embarga la nómina, se paga el embargo y todavía queda dinero embargable... en ese caso obviamente se atiende el segundo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
De lo investigado un poco por ahí:

Criterio judicial: No es posible satisfacer a un segundo embargante, hasta que el primer embargante haya visto plenamente satisfechos sus derechos, aun habiendo cantidad embargable.
En este caso, en procedimientos en la vía judicial, no es que se proteja al ya primo-embargado, es que se respeta el privilegio del primo-embargante. Y claro, hasta que este no haya visto totalmente satisfechas sus pretensiones, el segundo y ulteriores que se esperen.
El que sale beneficiado, indirectamente, es el embargado, pues de esta manera una vez satisfecho un primer embargo, toda la cantidad resultante es ya inembargable en sede judicial (con la excepción, lógicamente, de las deudas por alimentos).

Criterio administrativo: Mientras haya cantidad embargable según la escala de la LEC, se practican segundos y ulteriores embargos, hasta agotar la cuantía embargable.
En este caso, la Administración entiende que están sujetos solo a la determinación de la escala y cuantía de la LEC, pero no al resto de preceptos, que establecen privilegios de unos u otros embargantes según su orden de llegada.
La base de tal consideración estriba en dos argumentos:
a.- Porque la Ley que autoriza embargos administrativos solo es explícita respecto de la escala de la LEC, pero para nada menciona que el órgano embargante no judicial esté sujeto al resto de procedimientos y consideraciones.
b.- Porque se supone que la Administración representa siempre el Interés General, donde en sí misma queda siempre subsumida la presencia e intereses de todas las partes. Una especie de tercería de mejor derecho implícita.
 

REYESFF

Miembro activo
Buenas tardes, y como se sabe si el trabajador pago esa deuda? se tendría que comunicar a la administración concreta, el fin del embargo que existía?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Sobre lo de la posibilidad del reembargo, hay doctrina jurídica y administrativa contradictoria. Y de propina, a veces hasta dan volantazo y cambian de criterio.

Por ejemplo, en la actualidad, para hacienda la cosa sería que mientras haya cantidad "embargable", se deben aplicar tantos embargos como quepan.


Así que si por lo que sea, llega un embargo de AEAT, y resulta ser el segundo de la fila, habiendo cantidad embargable tras aplicar el primer embargo, yo aconsejaría aplicar este segundo embargo de la AEAT.
Ahora mismo desconozco el actual criterio de las URE.
Nosotros lo estamos aplicando de la siguiente manera: tantos embargos como sea posible, siempre que el importe líquido no supere el SMI. De todas formas, aunque no se aplique de esa forma, lo van a cobrar igualmente, ya que también lanzan el embargo sobre la cuenta bancaria. En este caso, si puedes demostrar que los ingresos en la cuenta son exclusivamente salario y solo tienes un embargo, no tocan nada (aunque, claro, después de pelearlo).

Sin embargo, si tienes dos embargos, te retendrán lo que supere el SMI (también después de pelearlo, porque inicialmente te retienen el 100%).

A veces me da pena porque son trabajadores que apenas llegan a fin de mes, con familia y todo... Pero, oye, ¡no dejes que se acumulen cinco embargos! Solicita un aplazamiento y empieza a pagar.
 
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