ASUNTO:
Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en supuestos de
familias monoparentales en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de
6 de noviembre de 2024.
CRITERIO DE GESTIÓN:
El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de noviembre de 2024 publicada en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de diciembre de 2024 , ha estimado la cuestión de
inconstitucionalidad promovida desde la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de
octubre (TRLET), en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(TRLGSS).
En la citada sentencia se concluye que, “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto,
en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 ET, y en
relación con él el artículo 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo
para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras).”
Es decir, el TC reconoce, en tanto no se produzca la correspondiente reforma normativa, el
derecho de las madres biológicas monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, a ampliar
en 10 semanas la prestación por NYCM.
Así, hasta que no se lleve a cabo la modificación del TRLGSS que adapte el texto de la
norma a lo establecido por la sentencia del TC, es necesario adoptar un criterio
interpretativo provisional que permita a esta entidad gestora aplicar lo concluido en la
mencionada sentencia a efectos de determinar la duración de la prestación por NYCM
cuando la persona solicitante sea el único progenitor, constituyéndose así en una familia
monoparental. A tal efecto, se establecen las siguientes pautas de actuación:
A. En relación con la posibilidad de extender lo concluido por el TC para las madres
biológicas monoparentales, al resto de supuestos previstos en el artículo 177 TRLGSS,
es decir, a los descansos que se hayan disfrutado en virtud de los apartados 5 y 6 del
artículo 48 del TRLET y del artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se ha consultado a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, la cual, en informe de 12 de diciembre de 2024, ha concluido que:
“Bajo esta premisa debemos hacer una aplicación extensiva y proceder al
reconocimiento del derecho cuando exista un solo progenitor, cumpla los
requisitos exigidos en la ley para causar derecho a la prestación por nacimiento y
cuidado del menor y solicite la ampliación de su derecho cualquiera que sea la
situación protegida en virtud del artículo 177 de la LGSS.”
Así pues, se reconocerá el derecho a ampliar en 10 semanas la prestación por
NYCM en aquellos supuestos en que exista un solo progenitor, acogedor o
guardador, siempre que se disfrute del correspondiente periodo de descanso y se
acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley.
B. En cuanto al alcance del fallo, la sentencia del TC señala expresamente que:
“Por otro lado, por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no
pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento
en la presente sentencia aquellas que, a la fecha de dictarse esta, hayan sido
decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art.
40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme (STC 45/1989, 20 de
febrero, FJ11). También tendrán la consideración de situaciones consolidadas
aquellas respecto de las que, a la fecha de dictarse esta sentencia, no se haya
presentado la correspondiente solicitud.”
Así, y teniendo en cuenta que el disfrute de las semanas de descanso por NYCM
únicamente es posible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, a la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, lo concluido por el TC se aplicará de la
siguiente manera:
1. Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales de prestación por NYCM,
además de a los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de
la sentencia a:
a) Solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por
personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de
las 16 semanas ordinarias.
b) Aquellas solicitudes y reclamaciones previas pendientes de resolver en la
fecha de publicación de la sentencia, es decir el 6 de diciembre de 2024.
2. Igualmente se reconocerá, a través del procedimiento de revisión de oficio el
derecho a disfrutar de las 10 semanas adicionales, en supuestos de solicitudes
que, habiendo sido denegadas se encuentren en plazo de presentación de
reclamación previa o, aquellas reclamaciones previas que, habiendo sido
desestimadas, se encuentren en plazo de presentación de la demanda.
3. Para abordar los supuestos judicializados en los que se haya interpuesto demanda
pendiente de resolver ante el orden jurisdiccional social será necesario conciliar la
colaboración con el servicio jurídico a fin de poner fin a los pleitos pendientes que
puedan resolverse conforme a lo dicho anteriormente.
4. Por el contrario, los efectos de la sentencia del TC no se extenderán a los
supuestos particulares sobre los que ya haya recaído resolución administrativa
firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que, en estos
casos, se pueda presentar una nueva solicitud conforme al apartado 1.a).
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