Capitalizacion socio S.L

anuskillas

Miembro conocido
Una duda. Un socio con un porcentaje del 40% sin control efectivo, puedo solicitar la capitalizacion. Yo entiendo que no. Que opinais??
 

Alexia

Miembro activo
Puede solicitarlo siempre que por su porcentaje en la sociedad el encuadramiento deba ser en RETA (al menos ese es el criterio en Coruña, quiero pensar que aplican lo mismo en el resto de provincias). Entonces con un 40% sí podría
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues yo entiendo que podría solicitar el pago de cuotas de autónomo, pero no así el pago único por el desembolso de la compra de las participaciones pues aparece como requisitos que sea una empresa nueva o no constituida hace más de 12 meses, que se tenga control efectivo y que además se desarrolle una actividad profesional.
 

anuskillas

Miembro conocido
Una duda. Un socio con un porcentaje del 40% sin control efectivo, puedo solicitar la capitalizacion. Yo entiendo que no. Que opinais??
Pues yo entiendo que podría solicitar el pago de cuotas de autónomo, pero no así el pago único por el desembolso de la compra de las participaciones pues aparece como requisitos que sea una empresa nueva o no constituida hace más de 12 meses, que se tenga control efectivo y que además se desarrolle una actividad profesional.
De ahí mi duda Miriam. Porque lo que tu comentas. El control efectivo, que con un 40% no lo tiene en mi caso, ya que la sociedad la contituyen 2 socios sin parentesco ni convivencia
 

fundación

Miembro conocido
Pues no sé, según el SEPE no. Casos aceptados:
  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
  • A partir del 01 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
 

anuskillas

Miembro conocido
Aclarado. Aqui en Coruña, si tienen el 33% nos dejan pedir capitalizacion. He hablado con el Sepe y me lo acaban de confirmar.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Aclarado. Aqui en Coruña, si tienen el 33% nos dejan pedir capitalizacion. He hablado con el Sepe y me lo acaban de confirmar.
Gracias por compartir. ¿también pago único o sólo cuotas? ¿y no haría falta la actividad fuese profesional? ¿Te han acarlado algo de los requisitos que se indican en las instrucciones?
 

Alexia

Miembro activo
Gracias por compartir. ¿también pago único o sólo cuotas? ¿y no haría falta la actividad fuese profesional? ¿Te han acarlado algo de los requisitos que se indican en las instrucciones?
En nuestro caso no era actividad profesional, era hostelería, y se lo dieron, con actividad profesional entiendo que se refieren a actividad económica, no que sea epígrafe profesional, si era esa tu duda
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días!

Una duda, por qué no tiene el control efectivo con el 40% en este caso? Existe prueba en contrario?

Según el art. 305 TRLGSS se presume que sí lo tiene:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
 
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