Vamos a ver... si una trabajadora en régimen general tiene contrato para trabajar, pongamos... 3 horas los miércoles... Y un miércoles es festivo. ¿Puede la empresa obligarle a recuperar esas 3 horas otro día de la semana sin pagarle nada por ello? Y si se niega a recuperar, ¿puede descontarle esas 3 horas de su nómina?
Yo siempre he pensado que si alguien tiene contrato los miércoles, y el miercoles cae fiesta... pues ha caido, mala suerte, no recuperas y cobras. Otra cosa es que en el control horario no lo firmes, obvio, físicamente no lo has trabajado, pero es que ese dia es fiesta y ya está.
Pero jope, que en poco tiempo dos personas me salen con que no, que si es trabajo por horas, pues hay que recuperar o no se cobra... y yo no lo veo.
(Una de ellas, la señora que viene a limpiar a la oficina... que en su empresa le obligan a recuperar si el dia que viene cae festivo. Pero que si no recupera, le pagan de menos. Y vale que es una empresa de limpieza grande... pero a mí eso me chirría mucho)
Yo siempre he pensado que si alguien tiene contrato los miércoles, y el miercoles cae fiesta... pues ha caido, mala suerte, no recuperas y cobras. Otra cosa es que en el control horario no lo firmes, obvio, físicamente no lo has trabajado, pero es que ese dia es fiesta y ya está.
Pero jope, que en poco tiempo dos personas me salen con que no, que si es trabajo por horas, pues hay que recuperar o no se cobra... y yo no lo veo.
(Una de ellas, la señora que viene a limpiar a la oficina... que en su empresa le obligan a recuperar si el dia que viene cae festivo. Pero que si no recupera, le pagan de menos. Y vale que es una empresa de limpieza grande... pero a mí eso me chirría mucho)