INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

TOÑITA

Miembro
Tengo un trabajador que le han concedido la incapacidad permanente total. Me dice el abogado que le tenemos recolocar, mientras que hago le mando de vacaciones y le mantengo en la empresa o doy de baja no se que hacer concedida 10/02
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El abogado (se supone que del trabajador) te dice "que lo tenéis que recolocar"

A ver, es una afirmación muy matizable.
Imagino que sabes que todo esto viene de una sentencie del TJUE del año pasado, de la que ya se están haciendo eco muchos juzgados de lo social y a la espera de que exista una regulación expresa (aunque de momento conocemos el texto del proyecto de ley).

Estando así las cosas, y a la espera de esa regulación (y si se confirma que lo es en los términos que hemos visto del proyecto), en primer lugar, el trabajador deberá solcitar tal "recolocación" (que podría ser, según el caso, una adaptación de su puesto actual). Podemos entender que es así en base a lo que os indica su abogado, pero, para hablar en propiedad, entiendo que más que indicaros "que lo tenéis que recolocar" (afirmación matizable, como ya he dicho) os debería trasladar el deseo del trabajador de ser reincorporado.
Y en base a esa petición, la empresa debe valorar la posibilidad de reubicación a otro puesto o llevar a cabo adaptaciones de su puesto actual de forma que el mantener la actividad laboral sea compatible con su incapacidad permanente (ahí deben entrar el serivicio de PRL, ver opciones reales disponibles en la empresa, costes...).
Si al final, ello es viable en base a "ajustes razonables" (que, en realidad, son los términos utilizados en la refereida sentrencia del TJUE) pues adelante con esa reubicación o adaptación del puesto. Y si no es así, la empresa lo deberá razonar y justificar.
 

toni

Miembro conocido
El abogado (se supone que del trabajador) te dice "que lo tenéis que recolocar"

A ver, es una afirmación muy matizable.
Imagino que sabes que todo esto viene de una sentencie del TJUE del año pasado, de la que ya se están haciendo eco muchos juzgados de lo social y a la espera de que exista una regulación expresa (aunque de momento conocemos el texto del proyecto de ley).

Estando así las cosas, y a la espera de esa regulación (y si se confirma que lo es en los términos que hemos visto del proyecto), en primer lugar, el trabajador deberá solcitar tal "recolocación" (que podría ser, según el caso, una adaptación de su puesto actual). Podemos entender que es así en base a lo que os indica su abogado, pero, para hablar en propiedad, entiendo que más que indicaros "que lo tenéis que recolocar" (afirmación matizable, como ya he dicho) os debería trasladar el deseo del trabajador de ser reincorporado.
Y en base a esa petición, la empresa debe valorar la posibilidad de reubicación a otro puesto o llevar a cabo adaptaciones de su puesto actual de forma que el mantener la actividad laboral sea compatible con su incapacidad permanente (ahí deben entrar el serivicio de PRL, ver opciones reales disponibles en la empresa, costes...).
Si al final, ello es viable en base a "ajustes razonables" (que, en realidad, son los términos utilizados en la refereida sentrencia del TJUE) pues adelante con esa reubicación o adaptación del puesto. Y si no es así, la empresa lo deberá razonar y justificar.
@Nando_bcn mira una sentencia del TS que he puesto en El Proceso Judicial...
 

Argi

Miembro conocido
El abogado (se supone que del trabajador) te dice "que lo tenéis que recolocar"

A ver, es una afirmación muy matizable.
Imagino que sabes que todo esto viene de una sentencie del TJUE del año pasado, de la que ya se están haciendo eco muchos juzgados de lo social y a la espera de que exista una regulación expresa (aunque de momento conocemos el texto del proyecto de ley).

Estando así las cosas, y a la espera de esa regulación (y si se confirma que lo es en los términos que hemos visto del proyecto), en primer lugar, el trabajador deberá solcitar tal "recolocación" (que podría ser, según el caso, una adaptación de su puesto actual). Podemos entender que es así en base a lo que os indica su abogado, pero, para hablar en propiedad, entiendo que más que indicaros "que lo tenéis que recolocar" (afirmación matizable, como ya he dicho) os debería trasladar el deseo del trabajador de ser reincorporado.
Y en base a esa petición, la empresa debe valorar la posibilidad de reubicación a otro puesto o llevar a cabo adaptaciones de su puesto actual de forma que el mantener la actividad laboral sea compatible con su incapacidad permanente (ahí deben entrar el serivicio de PRL, ver opciones reales disponibles en la empresa, costes...).
Si al final, ello es viable en base a "ajustes razonables" (que, en realidad, son los términos utilizados en la refereida sentrencia del TJUE) pues adelante con esa reubicación o adaptación del puesto. Y si no es así, la empresa lo deberá razonar y justificar.
y mientras dura este proceso que comentas, ¿en qué situación se queda el trabajador en la empresa?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn mira una sentencia del TS que he puesto en El Proceso Judicial...
Gracias Toni, no lo había visto, intersante, y puede servir como referencia, pero no se trata exactamente del mismo supuesto, puesto que se refiere a un caso de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, contemplado en el art. 52 ET (la mutua lo consideró como no apto, no estamos hablando de una declaración de incapacidad permanente) y en esta caso estamos hablando de la extinción contemplada en el art. 49.1 e) ET y a la espera de la previsible modificación en base a la referida sentencia del TJUE y cuya doctrina, aún sín regulación expresa en España, ya están aplicando algunos juzgados de lo social (no sé si podemos tener ya referencia de alguna de algún TSJ y entiendo que no hay todavía del TS, pero si sabéis de algo...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
y mientras dura este proceso que comentas, ¿en qué situación se queda el trabajador en la empresa?
El proyecto de ley (ya veremos en qué para y cuándo), que preve un periodo de hasta 3 meses para evaluar el caso y tomar una decisión la empresa, contempla que durante este periodo transitorio se perciba el subsidio de Incapacidad Temporal a fin de evitar vacíos de cobertura en la protección.
Mientras tanto, ante la incertidumbre, pero si queremos evitar el riesgo de que luego un JS considere como despido el haber extinguido la relación laboral en base a lo que actualmente contempla el art. 49.1 e) ET y optamos por tomarnos un tiempo para valorar la posibilidad (y coste) de recolocación... entiendo que, actualmente, y a pesar de esa sentencia, a partir del reconocimiento de la IP el trabajador percibe la prestación. Tal vez se puede considerar el suspender (no extinguir) la relación laboral, sin actividad, por tanto, ni devengo de salario. No sé cómo lo véis. Sin duda, hasta que no se lleve a cabo esa modificación legal...
 

Darmody

Miembro activo
Aprovechando la consulta de Toñita, entiendo que lo que hacíamos la mayoría hasta ahora era cuando recibíamos la resolución del INSS concediendo la IP total, procedíamos a liquidar al trabajador las vacaciones acumuladas, tramitar la baja en SS y ya. Ahora como procedierais? es que yo ya no sé ni qué hacer si se me presenta mañana un caso la verdad.
 

Leovigildo

Miembro activo
Aprovechando la consulta de Toñita, entiendo que lo que hacíamos la mayoría hasta ahora era cuando recibíamos la resolución del INSS concediendo la IP total, procedíamos a liquidar al trabajador las vacaciones acumuladas, tramitar la baja en SS y ya. Ahora como procedierais? es que yo ya no sé ni qué hacer si se me presenta mañana un caso la verdad.
Yo en breves tengo uno. Tras hablarlo con la abogada, se le informará por notificados y le daremos argumentos para la clave 58 de baja en seguridad social, por no poder recolocarlo por la tipología del puesto de trabajo más un informe de la empresa de prevención.
En este caso, por experiencias previas del trabajador creo que no habrá problemas, pero el riesgo siempre está.
A título personal, cada sentencia, análisis, caso o juzgado no comparten el mismo criterio y de remate la sentencia Ca Negreta
no hizo más que crearme más dudas sobre como proceder.
 
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