contabilizar gastos de años anteriores

José2022

Miembro
Buenas , tengo un cliente que el anterior asesor pues no ha contabilizado unas facturas de gastos, y van arrastrando
año tras año el pago que se hizo en su día pero falta la factura.
Ya no le puedo pedir esa factura al cliente. Cómo se podría saldar esa cuenta de proveedor ? Con la 678 gastos excepcio. y no pongo el iva soportado?

Gracias.
 

José2022

Miembro
Perdona Elena, que quieres decir con lo de gasto no deducible, quieres decir el iva? y lo de diferencia permanente?
 

Elena-Z

Miembro conocido
Hablamos de sociedades o de IRPF??? AL hablar de cuenta contable he dado por hecho que estamos en una sociedad.
En todo caso, es lo mismo.

Tienes el justificante de un pago, pero no tienes la fra. Si no tienes factura ni puedes deducir el iva ni puedes deducir el gasto. Pero claro, no quieres tener la cuenta 400 o 410 (o la que sea) con ese saldo colgando por los siglos de los siglos. Usas una 678 para contabilizar el gasto y cancelar el saldo de la 400.

Pero la 678 es una cuenta de gasto, y ese gasto no lo puedes deducir. Luego en sociedades tendrás una diferencia permanente que elevará la base imponible. Y si es IRPF, pues ese gasto lo dejas en contabilidad, pero no lo puedes deducir.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Pues si no tienes la factura, yo lo pondría como diferencia permanente. Es verdad que tributará más (no sé de qué importe hablamos) pero no es tu culpa que no te faciliten la factura...
 

RGG1980

Miembro activo
si el gasto es real y se ha producido pues a la cuenta del 6 que le corresponda, ya que lo tinenes justificado con el pago y siempre que no haya prescrito.
El iva te lo comes pq no tienes la factura.
 

ANASS

Nuevo miembro
Yo no aconsejaría deducir el gasto sin disponer de la factura. Si comprueban quedará a criterio del actuario de turno el querer dar por probado o no la existencia del gasto alegando que está acreditada con el justificante de pago, pero lo veo difícil ; lo normal es que a primeras no lo admitan y lo tengas que pelear aportando todo lo que tengas, y si no tienes nada más, no creo que prospere.
 

ANASS

Nuevo miembro
Hola..no ; yo contabilizo el gasto como no deducible y cancelo el saldo con el pago.
A la hora de calcular el impuesto ese gasto no deducible lo considero una diferencia permanente, por lo que tendré un mayor resultado a pagar por el impuesto que el resultado contable.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Hola..no ; yo contabilizo el gasto como no deducible y cancelo el saldo con el pago.
A la hora de calcular el impuesto ese gasto no deducible lo considero una diferencia permanente, por lo que tendré un mayor resultado a pagar por el impuesto que el resultado contable.
Esto mismo es lo que quería decir yo... sólo que me explico fatal.

Es que no sé de qué es el gasto... imaginemos combustible, que ya de por sí es conflictivo... si no tengo la fra, como demuestro que es para consumo de algún vehículo de la empresa. Si es luz, agua, teléfono... cómo demuestro que es para pago de consumo de la empresa. Si es compra de algún tipo de mercancia... cómo demuestro que es mercancia utilizada para nuestro trabajo...

Sólo se me ocurriría deducir gastos como recibos de seguros (que no suelen tener un justificante aparte), impuestos, que suelen venir más o menos detallados en el mismo recibo...

También depende del importe... si hablamos de 200 euros pues lo que tu veas, según sea el cliente, porque en una inspección igual ni se fijan en un gasto de 200 euros más o menos rutinario. Pero si son por ejemplo 20.000 de un gasto que no es habitual... pues ni loco, vaya.

Mira, si el cliente no te facilita la factura, no es tu culpa si no se lo puede deducir. Pero sí será tu culpa si se lo deduces y se lo pillan. A mi me ha costado (y me sigue costando) muchisimo, con el tiempo, darme cuenta de este "detalle". Y que ese riesgo que a veces corremos por nuestros clientes, es que ni lo ven ni lo agradecen. Asi que...
 
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