Hola..no ; yo contabilizo el gasto como no deducible y cancelo el saldo con el pago.
A la hora de calcular el impuesto ese gasto no deducible lo considero una diferencia permanente, por lo que tendré un mayor resultado a pagar por el impuesto que el resultado contable.
Esto mismo es lo que quería decir yo... sólo que me explico fatal.
Es que no sé de qué es el gasto... imaginemos combustible, que ya de por sí es conflictivo... si no tengo la fra, como demuestro que es para consumo de algún vehículo de la empresa. Si es luz, agua, teléfono... cómo demuestro que es para pago de consumo de la empresa. Si es compra de algún tipo de mercancia... cómo demuestro que es mercancia utilizada para nuestro trabajo...
Sólo se me ocurriría deducir gastos como recibos de seguros (que no suelen tener un justificante aparte), impuestos, que suelen venir más o menos detallados en el mismo recibo...
También depende del importe... si hablamos de 200 euros pues lo que tu veas, según sea el cliente, porque en una inspección igual ni se fijan en un gasto de 200 euros más o menos rutinario. Pero si son por ejemplo 20.000 de un gasto que no es habitual... pues ni loco, vaya.
Mira, si el cliente no te facilita la factura, no es tu culpa si no se lo puede deducir. Pero sí será tu culpa si se lo deduces y se lo pillan. A mi me ha costado (y me sigue costando) muchisimo, con el tiempo, darme cuenta de este "detalle". Y que ese riesgo que a veces corremos por nuestros clientes, es que ni lo ven ni lo agradecen. Asi que...