A ver... por si el tema puede generar confusión (y veo que el consulante hace referencia a absentismo justificado y, creo, injustificado).
El concepto de absentismo, en sentido amplio (porque hay situaciones que, a ciertos efectos, o según para quién, son o no son absentismo) puede incluir casos que requieren un tratamiento diferenciado:
- Absentismo justificado y retribuído o (por si situaciones como la IT pueden admitir matizaciones en según qué casos respecto a su retribución) que puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo a ciertos efectos. Por ej. permisos retribuídos, bajas por IT... Obviamente, en estos casos las vacaciones no se tocan.
- Absentismo justificado pero no retribuído. Por ej, situaciones que podemos considerar como justificadas pero que no retribuidas, como puede ser asistir a una tutoría en el colegio de los hijos, acompañarles a una visita programada el médico ... (todo ello salvo que, como mejora, el convenio o política de empresa, se consideren permisos retribuídos), incluso un permiso sin sueldo. Aquí puede haber un "no devengo" de salario y podría ser también de vacaciones (aunque normalmente no se incide en ello, ya sea porque se considere una medida "impopular", por su bajo impacto real y díficil gestión (por ej por un dia entero de este tipo de abstentismo, podríamos estar hablando de menos de una hora de vacaciones mo devengadas) o simplemente por desconocimiento. Pero este "no devengo" de salario y, en su caso, de vacaciones, no es una sanción, como he tratado de explicar en mi primera respuesta.
- Absentismo injustificado (no trabajo y tampoco acredito una justificación suficiente para no haberlo hecho o, simplemente, no aporto ni alego ningún tipo de justificación. En este caso, además de poder ser aplicable todo lo indicado para el caso anterior (absentismo justificado pero no retribuído), pueden ser de aplicación medidas disciplinarias. Estas medidas nunca podrán ser descuentos adicionales de salario ("multa de haber") ni descuento adicional de vacaciones, por prohibirlo el art. 58.3 ET. Otra cosa es que, por ejemplo, pueda ser de aplicación una sanción de empleo y sueldo, que, a su vez, implicará un ajuste (o "no devengo") del salario y también de las vacaciones que puedan corresponder al periodo de suspensión.