VACACIONES- ABSENTISMO

laboral consultas

Miembro activo
Una pregunta, en los casos de trabajadores que han faltado por "absentismo justificado" o " si justificar" les descontaís a la hora del disfrute de vacaciones, les descontáis los días por absentismo para el disfrute a las mismas?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no lo veo como una sanción, sino como un "no devengo", como, por ej, ocurre con el salario (lo que le descuentes en nómina no es una sanción,, simplemente es el salario que no ha devengado en esa situación). De hecho, tanto una cosa como la otra (ajustar devengo de salario y de vacaciones), más que "descuento" yo diría que es una "no suma" (estás en una situación en la que no devengas ni salario ni, en principio, vacaciones, ya que ambos se devengan en base al tiempo de actividad o asimilado a actividad a estoe efectos: por ej. vacaciones, permisos retrbuidos, bajas por enfermedad...).
Otra cosa es que normalmente no se incida en ello (que la cosa quede en no no devengo de salario, consideranso la parte proporcional de las pagas extras, descanso semanal..., pero sin tocas vacaciones), pero, si se incide, no es una sanción.
Otra cosa es que, adicionalmente, por tratarse de una ausencia injustificada, además de esos "no devengos" consideres aplicar medidas disciplinarias, como podría ser, por ej una suspensión de empleado y suelo. Ahí, no trabajas y no cobras (no devengas vacacaciones).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no lo veo como una sanción, sino como un "no devengo", como, por ej, ocurre con el salario (lo que le descuentes en nómina no es una sanción,, simplemente es el salario que no ha devengado en esa situación). De hecho, tanto una cosa como la otra (ajustar devengo de salario y de vacaciones), más que "descuento" yo diría que es una "no suma" (estás en una situación en la que no devengas ni salario ni, en principio, vacaciones, ya que ambos se devengan en base al tiempo de actividad o asimilado a actividad a estoe efectos: por ej. vacaciones, permisos retrbuidos, bajas por enfermedad...).
Otra cosa es que normalmente no se incida en ello (que la cosa quede en no no devengo de salario, consideranso la parte proporcional de las pagas extras, descanso semanal..., pero sin tocas vacaciones), pero, si se incide, no es una sanción.
Otra cosa es que, adicionalmente, por tratarse de una ausencia injustificada, además de esos "no devengos" consideres aplicar medidas disciplinarias, como podría ser, por ej una suspensión de empleado y suelo. Ahí, no trabajas y no cobras (no devengas vacacaciones).
Mi respuesta anterior hacía referencia a otra respuesta anterior a la mía (en la que se comentaba que no cabía ajustar vacaciones por ser una sanción prohibida por el art. 58.3 ET) y que se ha eliminado, con lo que ha quedado fuera de contexto, aunque espero que al menos sirva en parte para la consulta inicial.
 

toni

Miembro conocido
Mi respuesta anterior hacía referencia a otra respuesta anterior a la mía (en la que se comentaba que no cabía ajustar vacaciones por ser una sanción prohibida por el art. 58.3 ET) y que se ha eliminado, con lo que ha quedado fuera de contexto, aunque espero que al menos sirva en parte para la consulta inicial.
Era mia @Nando_bcn pero al final opte por borrarla..
 

elchuske

Miembro conocido
Si hombre. Se te cruzan lops cables y les quitas vacaciones. Va a ser que no. Si les quieres descontar el absentismo tienes otras vias. Pero la de los hechos consumados no es la adecuada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... por si el tema puede generar confusión (y veo que el consulante hace referencia a absentismo justificado y, creo, injustificado).
El concepto de absentismo, en sentido amplio (porque hay situaciones que, a ciertos efectos, o según para quién, son o no son absentismo) puede incluir casos que requieren un tratamiento diferenciado:

- Absentismo justificado y retribuído o (por si situaciones como la IT pueden admitir matizaciones en según qué casos respecto a su retribución) que puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo a ciertos efectos. Por ej. permisos retribuídos, bajas por IT... Obviamente, en estos casos las vacaciones no se tocan.

- Absentismo justificado pero no retribuído. Por ej, situaciones que podemos considerar como justificadas pero que no retribuidas, como puede ser asistir a una tutoría en el colegio de los hijos, acompañarles a una visita programada el médico ... (todo ello salvo que, como mejora, el convenio o política de empresa, se consideren permisos retribuídos), incluso un permiso sin sueldo. Aquí puede haber un "no devengo" de salario y podría ser también de vacaciones (aunque normalmente no se incide en ello, ya sea porque se considere una medida "impopular", por su bajo impacto real y díficil gestión (por ej por un dia entero de este tipo de abstentismo, podríamos estar hablando de menos de una hora de vacaciones mo devengadas) o simplemente por desconocimiento. Pero este "no devengo" de salario y, en su caso, de vacaciones, no es una sanción, como he tratado de explicar en mi primera respuesta.

- Absentismo injustificado (no trabajo y tampoco acredito una justificación suficiente para no haberlo hecho o, simplemente, no aporto ni alego ningún tipo de justificación. En este caso, además de poder ser aplicable todo lo indicado para el caso anterior (absentismo justificado pero no retribuído), pueden ser de aplicación medidas disciplinarias. Estas medidas nunca podrán ser descuentos adicionales de salario ("multa de haber") ni descuento adicional de vacaciones, por prohibirlo el art. 58.3 ET. Otra cosa es que, por ejemplo, pueda ser de aplicación una sanción de empleo y sueldo, que, a su vez, implicará un ajuste (o "no devengo") del salario y también de las vacaciones que puedan corresponder al periodo de suspensión.
 
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