Mirar el NOTIRED 3/2020.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación, por concurrir los requisitos
a los que se refiere el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, se realizará a través de los
procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –valor 420 del
campo TIPO SITUACION ADICIONAL-. El plazo para la comunicación de dicho valores respecto de los
meses de febrero y marzo de 2020 se extenderá hasta el día 30 de marzo de 2020.
Una vez que esté disponible la anotación de dicho valor para los meses indicados se informará a
través de los medios telemáticos disponibles.
Actuaciones en el ámbito de cotización
Estas bonificaciones se calcularán automáticamente por el Sistema, una vez se haya comunicado la
Situación Adicional
420. Si la liquidación ya estuviera confirmada, para actualizar los cálculos será necesario
realizar la rectificación en plazo de la liquidación.