REGULARIZACION AUTONOMOS FAMILIAR COLABORADOR

ROSACRI

Nuevo miembro
Hola, os pongo en situación a ver si a alguien le ha ocurrido, matrimonio con un bar y ella como autónoma colaboradora, en la declaración de la renta la hacen conjunta. la seguridad social regulariza y dice que su base es de 1000e por no tener ingresos, ella tenía una base de 2.300 y quería seguir conservándola.
¿la deberían de haber enviado una carta diciendo que si quería seguir conservando la base igual que la de diciembre del 2022?
¿los ingresos de la renta no deberían de dividirse entre los dos? o ¿para poder tener ella rendimientos habría que hacerle nómina con sus retenciones?
¿hay alguna manera de luchar para mantener la misma base provisional o a los autónomos colaboradores les obligan si o si a que la base sea de 1000€?.
Gracias
 

Wastual

Miembro
En principio, habría que comprobar si la SS ha tenido en cuenta los rendimientos del trabajo declarados por el CÓNYUGE en la declaración de la renta conjunta. Según normativa fiscal (y a ella es a la que se remite la nueva dinámica de cotización del RETA), la imputación subjetiva de rendimientos no se realiza por mitades, si no todo lo contrario: se "separan" las rentas "totales" para cada uno de los miembros del matrimonio según quien los haya devengado y así se deben confeccionar los modelos de autoliquidación ("Contribuyente que obtiene los rendimientos...").

Veo visos de que el recurso prospere:
  • Si ha habido un error en el cruce de datos.

  • Si la autónoma colaboradora no ha declarado ingresos y todos ellos los ha imputado su cónyuge como DECLARANTE, se debería argumentar fundadamente que es posible la aplicación de la D.Tª 6ª del RDL 13/2022 -que establece este sistema-, ya que la misma está contemplada cuando, en la regularización, se obtiene una BC según rendimientos inferior a la que el autónomo tenía establecida el 31/12/2022. Por tanto, "habría que vérselas" para defender que a la no comunicación de rentas también le es posible acogerse a dicha opción (la SS, por la vía de los hechos, esta interpretando que no: no ha brindado trámite de audiencia a la familiar colaboradora).

  • Otra posibilidad -pero no sé si en este caso de ausencia de constancia de ingresos en sede fiscal lo que a continuación se indica sucedería- sería realizar una complementaria en la que sí se incorporen rendimientos del trabajo de la CÓNYUGE -en estos casos, sí vuelven a "cruzar" los datos entre AEAT Y TGSS siempre que obren rendimientos declarados por el autónomo con anterioridad, he ahí la clave, las circustancias de este caso de ausencia de ingresos tampoco está expresamente previsto en la norma-, pero teniendo en cuenta que proceder así podría conllevar a intereses y sanciones por incumplir la normativa de retenciones (modelos 111 y 190), aunque finalmente lo que debiera haber sido ingresado trimestralmente por dicho concepto efectivamente se perciba -aunque más tarde de lo debido- por la Administración tributaria.
 
Última edición:

ROGMZ

Miembro
Por lo visto, los colaboradores no le computan rentas... porque no explotan la actividad, solo colaboran... y además el art. 308, nos lo ampara... solo habla que no podrán tener una base inferior a 1.000 €
 
Arriba