Sanción recurrida en SMAC: dudas sobre rectificación en SS si se anula

Juliana116

Miembro
Buenos días! Me vendría muy bien saber vuestra opinión sobre la siguiente situación: en una residencia de mayores una trabajadora fue sancionada con 5 días de suspensión de empleo y sueldo (31/05 - 04/06) por haber gritado a la encargada en el salón de la residencia delante de varios residentes, compañeros de trabajo y un familiar que estaba de visita. La empresa ha recibido una citación en el SMAC para el 19/06 porque la trabajadora reclama que se considere nula esa sanción; cada una de las partes defiende su posición y dice tener la razón mientras que yo debo comunicar la suspensión a la seguridad social y después ver qué pasa en la conciliación; si es declarada nula ¿tendré que hacer una declaración rectificativa de mayo (por el 31/05 incluido en la sanción) y de junio y pedir a Casia que quite la suspensión? ¿Cómo se presenta, con qué modelo? nunca he tenido que hacer una. Muchas gracias y buen día para todos :)
 

yujurl

Miembro activo
Me suena un caso así, trabajador que en un juicio le pasaron de 30 días de sanción a 15. Hay que enviar un CASIA a afiliación para que cambien las fechas de la sanción aportando la resolución judicial. Luego para cotizar esos días, una L91 con su correspondiente recargo.

Sergio
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, entre otros requisitos formales, si no se han seguido los procedimientos seguramente la sanción será declarada nula aunque te griten con un megáfono en la oreja
 

Juliana116

Miembro
Me suena un caso así, trabajador que en un juicio le pasaron de 30 días de sanción a 15. Hay que enviar un CASIA a afiliación para que cambien las fechas de la sanción aportando la resolución judicial. Luego para cotizar esos días, una L91 con su correspondiente recargo.

Sergio
Muchas gracias! Tendré en cuenta estas dos cosas :)
 

Juliana116

Miembro
absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, entre otros requisitos formales, si no se han seguido los procedimientos seguramente la sanción será declarada nula aunque te griten con un megáfono en la oreja
Este expediente contradictorio tenía entendido que es solo en el caso de sanciones para representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, o me equivoco? 😟
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Este expediente contradictorio tenía entendido que es solo en el caso de sanciones para representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, o me equivoco? 😟
Tienes razón....................... "cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías."
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Ambos la tenéis. En expediente sancionador es bueno dar audiencia ( aunque no lo exija la norma)
Salu2
tienes razón
"nueva sentencia del Supremo cambia esta interpretación y declara que el artículo 7 del Convenio nº 158 que exige audiencia previa al despido basado en la conducta o rendimiento del trabajador es claro y aplicable sin necesidad de desarrollo legislativo posterior"
 
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