Alta contrato formacion

ana98va

Miembro
Buenas noches,

Para hacer un alta de formación a un chico de 16 años como se haría? Contrato 421, condición desempleado 1, exclusión 087 y parcialidad??? Otra cosa, lo de si es bonificado o no, de que depende??? Gracias
 

Wastual

Miembro activo
Buenos días,

Por el número que has indicado ("421"), te refieres al actual contrato de formación en alternancia. En efecto, se puede suscribir con potenciales trabajadores que tengan cumplidos los 16 años de edad a fecha de celebración del contrato, y se debe cursar el alta con la TRL (antigua EXC) 087 debido a sus particularidades de cotización (cuota fija más posible cuota variable si la BCCC supera la base mínima del RGSS).

En este "particular" contrato, la duración máxima del tiempo de trabajo efectivo en la empresa -es decir, sin contar las horas lectivas en el centro educativo correspondiente- es del 65% en el primer año de duración y del 85% durante el segundo, en comparación con la jornada pactada en el contrato (TP) o la máxima establecida en el convenio colectivo (TC). Pero la que se debe informar a exclusivos efectos de afiliación y contratación (completo-421 o parcial-521 con el correspondiente CTP en RED) es la resultante de la suma entre esta última y el tiempo de formación.
A efectos de cotización se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo, -según Disposición Adicional 43º apartado 3 de la LGSS- y no tendrán coeficiente de parcialidad: no se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo.

La inscripción como desempleado (y/o beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil) es un requisito que se ha vuelto "indispensable" (aunque el ET no lo exige) para poder disfrutar de las bonificaciones establecidas en los arts. 23 y 26 del RDL 1/2023, según el art. 4.1.a) de la misma norma. Y hay que tener en cuenta el art. 10.2 de referido RDL si se formaliza un TP ("521"). Respecto al resto de requisitos, en este caso, no se impone ninguno particular -al contrario que lo que suele ser la norma general-, a excepción de los genéricos que debe cumplir siempre el empleador para disfrutar de cualquier incentivo a la contratación (arts. 7 a 13, ambos inclusive), a excepción del beneficio por "formación y tutorización" (el último mencionado al principio), en el que requiere poderse acreditar que estas actividades se realizan por el propio centro, a su cargo, e informar de ello en el correspondiente fichero de bases.

Además de esas cuestiones planteadas, recuerda revisar bien el resto de requisitos en la contratación: principalmente, convenio, itinerario formativo y nombramiento de tutores.

Un saludo y ánimo,
 
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