Convenio Especial

lledo

Miembro
Tengo un cliente que es autónomo quiere darse de baja en la actividad que viene realizando y pasar a cotizar en el Régimen especial. Me surge la duda de si tiene que darse de baja en autónomos y a continuación darse de alta en el régimen especial. que tiempo hay para comunicarlo. y que pasos hay que dar. Gracias
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Le das de baja en autónomo y luego alta en convenio especial. Si no recuerdo mal el plazo de solicitud es de un año y dependiendo de si lo presentas antes o después de los 90 días siguientes a la baja, los efectos son desde una y otra fecha.
Como consejo, mira antes si cumple requisitos para poder suscribir el convenio especial.
 

Wastual

Miembro activo
- Se debe cursar baja voluntaria en el RETA con esa causa -de lo que expones, supongo que no cumplirá con los requisitos para acogerse al cese de actividad o prefiere, directamente, no solicitarlo- y con misma fecha, también la baja en el Censo de Empresarios de la AEAT.

- Una vez cumplido lo anterior, el requisitos que se exige para solicitar el convenio especial es -además del que ya cumples por lo anteriormente expuesto: no quedar incluido en el Sistema de la SS tras la anterior baja- tener cotizados 1.080 días en toda la vida laboral en los últimos 12 años. Únicamente. Es cierto que también hay que cumplir que la solicitud se curse en el plazo de un año desde referida baja, ya que si no "se pierde" dicha vía de acceso y es necesario "aprovechar" un nuevo y futuro cese para "reeengancharse", pero creo que en este caso lo expuesto huelga.
- Ahora bien, para que la fecha de efectos del convenio, para que este se curse el día siguiente al de la baja (primero en el que no se estaría de alta), el plazo para su solicitud es de 90 días naturales (es decir, sí es posible, en ese plazo, efectos retroactivos). En caso contrario, el convenio nace desde el momento en el que se presenta. Es decir, tiene algo de tiempo para pensárselo.

La BC por la que se optará se puede elegir entre: la base máxima, siempre que en los últimos 5 años se haya cotizado por ella, al menos, durante 24 meses, aunque no sean consecutivos, la base promedio de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al de la baja (p.ej.: si se cursa para iniciar ahora en junio, pues la media de los meses desde may/24 hasta abr/25, ambos inclusive), una base mínima de 960,60€ (para 2023, 2024 y 2025, a partir de 2026 puede cambiar) o una base intermedia "al gusto" entre la máxima -si se tiene derecho- o la promedio -en caso contrario-, y la mínima. El tipo para el cálculo de la cuota, en 2025, es del 27,402%.

Cada año la BC se actualiza lo que se incremente la base mínima de cotización, o, si así se elige, lo que se incremente la máxima. Además, obligatoria su domiciliación, y se cobrará en la misma fecha que la cuota del RETA ordinaria.

EDITO: He pisado a la compañera @FIRMAMENTO .
 
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