Buenos días
Recibo esta cláusula en un contrato de trabajo que se rige por el convenio de oficinas y despachos de Cataluña
"El trabajador se compromete a notificar a la empresa su intención de dimitir con un mínimo de seis meses de antelación. Esta notificación deberá realizarse por escrito y será dirigida a la dirección correspondiente de la empresa. En caso de no cumplir con este periodo de preaviso, el trabajador acepta que la empresa podrá deducir de su liquidación el importe correspondiente a los salarios de los meses que no se hayan cumplido del periodo de preaviso".
¿Podemos entender que es legal esta cláusula?
En caso de dimisión a los 3 meses del contrato de trabajo, aunque haya firmado esa cláusula, no veo mucho recorrido a que la empresa pueda reclamar el salario de los meses anteriores a los 6 meses de preaviso.
¿Alguna opinión al respecto?
Gracias
Recibo esta cláusula en un contrato de trabajo que se rige por el convenio de oficinas y despachos de Cataluña
"El trabajador se compromete a notificar a la empresa su intención de dimitir con un mínimo de seis meses de antelación. Esta notificación deberá realizarse por escrito y será dirigida a la dirección correspondiente de la empresa. En caso de no cumplir con este periodo de preaviso, el trabajador acepta que la empresa podrá deducir de su liquidación el importe correspondiente a los salarios de los meses que no se hayan cumplido del periodo de preaviso".
¿Podemos entender que es legal esta cláusula?
En caso de dimisión a los 3 meses del contrato de trabajo, aunque haya firmado esa cláusula, no veo mucho recorrido a que la empresa pueda reclamar el salario de los meses anteriores a los 6 meses de preaviso.
¿Alguna opinión al respecto?
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