Convenio Especial con la SS y tiempo de cotizacion

NavarroyGasol

Nuevo miembro
Buenas tardes, estoy pensando en cesar en mi actividad profesional ya que me está afectando a la salud el stress que conlleva, y suscribir un Convenio con la SS, pues tras una vida de ahorro e inversion y no tener cargas familiares me saldrían los números.

La duda que tengo es la siguiente: yo podría jubilarme a los 65 años ya que para entonces suscribiendo el convenio tendria cotizados un total de 39 años y 7 meses, y veo que para jubilarme a esa edad el minimo de años cotizados es de 38 años y 3 meses.

De esta forma, yo habria cotizado 1 año 4 meses adicionales. La pregunta es ¿podría suscribir el Convenio Especial unicamente por los años necesarios para alcanzar los 38 años y 3 meses y luego interrumpirlo sin que ello afectase al importe que me quedase de pension?.

¿Si pudiese hacerlo ello minoraria mi pensión y en que importe?

Agradecería sus comentarios al respecto ya que para mi es importante saber si podria eludir esa sobrecotizacion si es que no va a perjudicarme de cara a la cuantía de la pension a obtener.

Muchas gracias por anticipado
 
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Wastual

Miembro activo
- Apunte inicial: ten en cuenta que en la vida laboral emitida por la TGSS, si existe algún periodo en la misma en el que se trabajó por cuenta ajena y a tiempo parcial, el tiempo cotizado que aparece es inferior al que realmente se tiene, debido a un cambio legal que no ha tenido reflejo en la vida laboral -todavía...-. Si dicho dato se ha obtenido del portal "Tu Seguridad Social", por el contrario, es correcto).

- En efecto, la posibilidad que comentas es totalmente factible: el tiempo durante el cual se está suscrito al Convenio Especial tiene plenos efectos en cuanto a aumentar el tiempo cotizado y, además, ese periodo estará integrado por las bases de cotización que se elija por el interesado al formalizar el mismo (que en ningún caso puede ser superior a la base promedio de los últimos 12 meses, elevándose este tope a la base máxima si se ha cotizado por ella durante 24 meses en los últimos 5 años, aunque sea de manera interrumpida).

- Como accederás a la jubilación ordinaria, no existe el requisito de estar en situación de alta o asimilada -en la que te encontrarías durante el Convenio-, por tanto, no existe impedimento en solicitar su finalización en el momento que se desee, aunque ello conlleve encontrarte en baja en el Sistema a la hora de solicitar la pensión.

- Sin embargo, a efectos de la base reguladora, se tendrán en cuenta el número de meses correspondientes (25 años) anteriores al mes previo al del hecho causante (es decir, la última base de cotización que se tendrá en cuenta es la del segundo mes anterior al del cumplimiento de los 65 años). Por tanto, durante el periodo en el que no haya vigencia del Convenio, la base puede ser de cero euros, afectando claramente a la pensión.Es imposible estimar un cálculo, depende absolutamente de los números de tu caso particular. Te recomiendo el simulador del portal "Tu Seguridad Social" para obtener dichos resultados.

- Ahora bien, ¿de que depende de que esas bases sean nulas una vez de producida la extinción del Convenio Especial? Pues bien, el criterio del INSS "es" que, los periodos posteriores a la baja en el RETA o en el SEA, no se integrarán, pero jurisprudencialmente se han establecido "excepciones" a los requisitos tan rígido establecido por el INSS. Sin embargo, la baja en el Régimen General, bajo determinadas circustancias, sí implicará la integración. Esta figura implica que, aunque se esté en situación de baja y no haya cotización real, no se computa dicho tiempo como cotizado pero esas bases no se dejan a 0€, si no que se consideran para el cálculo de la BR por un importe igual al 100% de la base mínima vigente durante las primeras 48 mensualidades y al 50% las restantes.
Por tanto, para terminar de ayudarte en tu cuestión, estaría bien saber en que Regímenes has cotizado durante tu vida laboral y como planteas cesar tu actividad, para ver si se aplica dicho "beneficio", lo que permitiría ahorrar unos meses de convenio a cambio de un decrementeo en la pensión mucho menor que si esas bases se tomarán a 0€ por no "cumplir requisitos".

Un saludo y ánimo,
 

NavarroyGasol

Nuevo miembro
Buenos días Wastual, muchas gracias por su respuesta.

Le adjunto los datos que comenta para ver si puede aportarme alguna informacion adicional como señala.

Durante mi vida profesional he cotizado a dia de hoy 30 años y 3 meses, segun datos de Tu Seguridad Social. Actualmente soy autonomo desde 2020 (tengo 1796 dias cotizados en este regimen desde ese año) y el resto del tiempo fui trabajador por cuenta ajena desde 1995 hasta 2020 con contrato indefinido ordinario la mayor parte de este tiempo, si bien con períodos entre 1995 y 2020 de cotizacion mixta (por cuenta ajena y como autonomo freelance).

Segun Tu Seguridad Social mi fecha de jubilacion sería el 20.11.34

Mi base actual como autonomo es de 1372,95 eur y pago una cuota de 440 eur, si bien he debido abonar recientemente un cargo de la SS de 1.200 eur ya que mi cotizacion era inferior a lo debido en base al rendimiento neto de mi actividad.

Dado que soy autonomo lo que haria sería vender mi empresa y cesar voluntariamente en mi actividad, por lo que entiendo que no tendria derecho a ayuda alguna (mayores 52 años por ejemplo) y la vía para seguir cotizando seria la del Convenio.

Por lo que dice entiendo que no podría incrementar en el Convenio mi base reguladora en el Convenio ¿no?. Tenia pensado hacerlo para tratar de mejorar mi futura pensión....

Si necesita cualquier otro dato adicional por favor hagamelo saber. Muchas gracias por su atención y amabilidad, debo tomar una decision muy importante ya que si dejo mi actividad actual siendo realista seria muy complicado volver al mercado laboral dada mi edad y la informacion que me aporta creame que me es muy util.

Un saludo,
 

Wastual

Miembro activo
Buenos días @NavarroyGasol, hasta ahora no he vuelto a tener tiempo para retomar el asunto y responderte. Con los datos que aportas -gracias de antemano-:

- En primer lugar, en tu caso (ausencia de cotización por la base máxima), el convenio te permitirá mantener "tu base actual" (la mencionada base promedio) durante los años en los que los suscribas, la cual se irá incrementando en un porcentaje mínimo obligatorio o, alternativamente y bajo elección del interesado, la actualización será igual a la actualización porcentual que experimente la base máxima. Si se quiere mejorar la pensión, con la situación actualmente vigente, esta última opción es lo más recomendable porque es la máxima subida a la que puedes acoger a la base con la que inicies el convenio, para conseguir la finalidad que propones.

- Respecto a al subsidio que comentas -que permite percibir prestación, tener una base igual al 125% del SMI y computar ese tiempo como cotizado-: existe una ínfima posibilidad de que quizás puedas acogerte a dicho mecanismo. En este caso, no tiene importancia alguna el motivo de la baja que estas estudiando cursar, por el contrario, lo determinante es la finalización de tu realción laboral en 2020: ¿a qué motivo se debió -voluntario o involuntario-? ¿Percibiste la prestación por desempleo, aunque fuera de manera capitalizada o en bonificaciones de cuota del RETA? Esas son las claves, pero el hecho de haber cotizado ya 60 meses en RETA es otro hándicap prácticamente insalvable.

- Ahora bien, retomando el tema principal, en tu caso, que tu último cese se deberá a una cese voluntario de la actividad por cuenta propia que te encuadraba en el RETA, el INSS, no procederá a integrar las bases, debido al criterio que tiene establecido: el periodo posterior a la baja en la Seguridad Social, se le aplican las reglas del Régimen del cual se cursa (RETA), y, por tanto, como su normativa no tiene establecido (es más, lo tiene expresamente excluido) dicho mecanismo, esas bases no se integran y se computan en la BR de jubilación como nulas (0,00€). Ahora bien, debido a determinada jurisprudencia (te la enlazo gustoso, pero si me indicas que estás interesado en conocerla, no me importa en absoluto explicártela, ya que puede ser algo totalmente incomprensible si no se conoce bien "el funcionamiento del Sistema", ahora mismo no lo hago para no extenderme demasiado en algo que quizás no te resulte interesante), en tu caso, la pensión la causarás por el Régimen General -básicamente, porque es el único regimen dónde has cotizado más de 15 años-, entonces, se ha establecido por el TS que todos los periodos ausentes cotización real se le aplica las normas del RGSS, que sí tiene integración de lagunas, por tanto, el tiempo después de la finalización del RETA se debe suplir con lo ya indicado (integración por base mínima al 100% durante 48 meses y el resto, al 50%).

Por tanto, en tu caso, hay una disquisición: si suscribo convenio, puedo elegir la base (dentro de unos límites, aunque se acutalizará) y estoy "comprando tiempo" de cotización mientras que si no lo llevo a efecto, al menos durante una parte (es lo que planteas), mi pensión se verá perjudicada, sí, pero puedo intentar plantear en vía judicial que ese periodo no se tome como de ausencia total de cotización, si no que se integre, para que la rebaja de mi base reguladora sea menor. (Ten en cuenta que la integración, repito, nunca supondrá considerar esos periodos como más tiempo cotizado, eso solo lo permite el convenio). Espero que con estas acalaracioens te haya ayudado a estar informado y poder decidir mejor.

Y por último, una última indicación: hay que tener en cuenta que, si conseguies mejorar la base reguladora con ese criterio (bien en vía administrativa o judicial), si tu pensión queda por debajo de la mínima -por los datos que indicas, parece que no será el caso, pero no estaría mal revisarlo-, se te elevará hasta esta última con el conocido complemento a mínimos (es decir, BR de 700€ o de 800€ y Pmín de 900€, implica una compensación para alcanzarla de 200 o 100€, respectivamente), es decir, que los efectos económicos serán nulos -los aboserverá referido complemento- y, para lo que sí tendría importancia como podrían ser pensiones cuyos beneficiarios serían familiares, indicas que no tienes dichos vínculos.
 
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