Buenos días
@NavarroyGasol, hasta ahora no he vuelto a tener tiempo para retomar el asunto y responderte. Con los datos que aportas -gracias de antemano-:
- En primer lugar, en tu caso (ausencia de cotización por la base máxima), el convenio te permitirá mantener "tu base actual" (la mencionada base promedio) durante los años en los que los suscribas, la cual se irá incrementando en un porcentaje mínimo obligatorio o, alternativamente y bajo elección del interesado, la actualización será igual a la actualización porcentual que experimente la base máxima. Si se quiere mejorar la pensión, con la situación actualmente vigente, esta última opción es lo más recomendable porque es la máxima subida a la que puedes acoger a la base con la que inicies el convenio, para conseguir la finalidad que propones.
- Respecto a al subsidio que comentas -que permite percibir prestación, tener una base igual al 125% del SMI y computar ese tiempo como cotizado-: existe una ínfima posibilidad de que quizás puedas acogerte a dicho mecanismo. En este caso, no tiene importancia alguna el motivo de la baja que estas estudiando cursar, por el contrario, lo determinante es la finalización de tu realción laboral en 2020: ¿a qué motivo se debió -voluntario o involuntario-? ¿Percibiste la prestación por desempleo, aunque fuera de manera capitalizada o en bonificaciones de cuota del RETA? Esas son las claves, pero el hecho de haber cotizado ya 60 meses en RETA es otro hándicap prácticamente insalvable.
- Ahora bien, retomando el tema principal, en tu caso, que tu último cese se deberá a una cese voluntario de la actividad por cuenta propia que te encuadraba en el RETA, el INSS, no procederá a integrar las bases, debido al criterio que tiene establecido:
el periodo posterior a la baja en la Seguridad Social, se le aplican las reglas del Régimen del cual se cursa (RETA), y, por tanto, como su normativa no tiene establecido (es más, lo tiene expresamente excluido) dicho mecanismo, esas bases no se integran y se computan en la BR de jubilación como nulas (0,00€). Ahora bien, debido a determinada
jurisprudencia (te la enlazo gustoso, pero si me indicas que estás interesado en conocerla, no me importa en absoluto explicártela, ya que puede ser algo totalmente incomprensible si no se conoce bien "el funcionamiento del Sistema", ahora mismo no lo hago para no extenderme demasiado en algo que quizás no te resulte interesante), en tu caso,
la pensión la causarás por el Régimen General -básicamente, porque es el único regimen dónde has cotizado más de 15 años-, entonces, se ha establecido por el TS que todos los periodos ausentes cotización real se le aplica las normas del RGSS, que sí tiene integración de lagunas, por tanto, el tiempo después de la finalización del RETA se debe suplir con lo ya indicado (integración por base mínima al 100% durante 48 meses y el resto, al 50%).
Por tanto, en tu caso, hay una disquisición: si suscribo convenio, puedo elegir la base (dentro de unos límites, aunque se acutalizará) y estoy "comprando tiempo" de cotización mientras que si no lo llevo a efecto, al menos durante una parte (es lo que planteas), mi pensión se verá perjudicada, sí, pero puedo intentar plantear en vía judicial que ese periodo no se tome como de ausencia total de cotización, si no que se integre, para que la rebaja de mi base reguladora sea menor. (Ten en cuenta que la integración, repito, nunca supondrá considerar esos periodos como más tiempo cotizado, eso solo lo permite el convenio). Espero que con estas acalaracioens te haya ayudado a estar informado y poder decidir mejor.
Y por último, una última indicación: hay que tener en cuenta que, si conseguies mejorar la base reguladora con ese criterio (bien en vía administrativa o judicial), si tu pensión queda por debajo de la mínima -por los datos que indicas, parece que no será el caso, pero no estaría mal revisarlo-, se te elevará hasta esta última con el conocido complemento a mínimos (es decir, BR de 700€ o de 800€ y Pmín de 900€, implica una compensación para alcanzarla de 200 o 100€, respectivamente), es decir, que los efectos económicos serán nulos -los aboserverá referido complemento- y, para lo que sí tendría importancia como podrían ser pensiones cuyos beneficiarios serían familiares, indicas que no tienes dichos vínculos.