Una de ERTES

VOS64

Miembro activo
Buenos días.
Llevamos en ERTE desde comienzos de año. Entre otros, 2 trabajadoras están en la siguiente situación.
* La primera fue madre en diciembre de 2024. Disfrutó de sus 6 primeras semanas de baja, la lactancia acumulada y, una vez acabada esta, la metimos en ERTE. Le quedan por disfrutar las 10 semanas restantes de baja por maternidad que nos ha pedido cogerlas a partir del 14 de julio.
* La segunda, una trabajadora que entró en ERTE en febrero. En enero estuvo activa y cogió 4 días de vacaciones ese mes.

Ahora les requerimos su reincorporación ya que hay trabajo. La primera no me ha cogido el teléfono y le hemos citado por mail para reincorporarse el martes próximo, haciéndole constar que respetaremos su baja maternal desde el 14/07, pero que del 24/06 al 13/07 debe trabajar.
La segunda me ha transmitido que pensaba irse de vacaciones en julio, aunque le he dicho que debe reincorporarse el martes 24/06. Además, no tiene vacaciones generadas para irse de vacaciones en julio.
En caso de no reincorporación, ¿burofax, que aleguen y valoramos despido disciplinario por no asistencia al trabajo?
Por otro lado, y sobre la segunda y su querencia de vacaciones en julio para viajar (entiendo que a su país), ¿es compatible cobrar el ERTE y estar en el extranjero de vacaciones?
 

Wastual

Miembro conocido
Por orden:

- Para concretar cómo se debe proceder ante reiteradas faltas de asistencia "deliberadas", para no extender demasiado la respuesta, una explicación absolutamente concreta, acertada y fundada se encuentra en este artículo. Suscribo íntegramente sus planteamientos.

- Actualmente, desde el 01-11-2024, se debe comunicar al SEPE la salida al extranjero, para que este la autorice, así cómo personarse en sus oficinas con cita previa y en los 15 días hábiles posteriores al regreso, todo ello para mantener el derecho a la prestación en cuestión, siempre que la duración de la estancia no sea superior a 30 días naturales (art. *271.g) LGSS). Es sancionable el simple hecho de no realizar la comunicación (ECLI: ES:TS:2024:2333), aunque la estancia sea inferior a referido mínimo que obligaría a suspender la prestación.
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días.
Llevamos en ERTE desde comienzos de año. Entre otros, 2 trabajadoras están en la siguiente situación.
* La primera fue madre en diciembre de 2024. Disfrutó de sus 6 primeras semanas de baja, la lactancia acumulada y, una vez acabada esta, la metimos en ERTE. Le quedan por disfrutar las 10 semanas restantes de baja por maternidad que nos ha pedido cogerlas a partir del 14 de julio.
* La segunda, una trabajadora que entró en ERTE en febrero. En enero estuvo activa y cogió 4 días de vacaciones ese mes.

Ahora les requerimos su reincorporación ya que hay trabajo. La primera no me ha cogido el teléfono y le hemos citado por mail para reincorporarse el martes próximo, haciéndole constar que respetaremos su baja maternal desde el 14/07, pero que del 24/06 al 13/07 debe trabajar.
La segunda me ha transmitido que pensaba irse de vacaciones en julio, aunque le he dicho que debe reincorporarse el martes 24/06. Además, no tiene vacaciones generadas para irse de vacaciones en julio.
En caso de no reincorporación, ¿burofax, que aleguen y valoramos despido disciplinario por no asistencia al trabajo?
Por otro lado, y sobre la segunda y su querencia de vacaciones en julio para viajar (entiendo que a su país), ¿es compatible cobrar el ERTE y estar en el extranjero de vacaciones?
Lo primero que teneis que hacer si no os contestan es mandar burofax a ambas personas con el llamamiento a trabajar. Mails y llamadas no sirven de nada (a no ser que haya cambiado el criterio, de lo que no tengo constancia), debe comunicarse fehacientemente.

A partir de este momento todo muy bien hecho y con mucho cuidadito, que alomejor la primera, cuando sepa de esto, te cambia las fechas del disfrute de maternidad...
 
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