Elegir Base de Cotizacion en Convenio Especial con la SS

Torrepacheco

Nuevo miembro
Buenos días,

Voy a cesar mi actividad como autonomo y suscribiré un Convenio Especial con la SS para cotizar de cara a la jubilacion.

Tengo 30 años cotizados de los cuales 24 son en el Regimen General (en donde he tenido cotizaciones bastante elevadas) y los 6 ultimos años he estado cotizando como autonomo. Desde 2023 cotizo por un importe actual de 1372,55 eur. (de 2019 a 2023 cotizé por el minimo, unos 944,40 eur/mes)

Mis preguntas son ¿puedo elegir una base de cotizacion superior a esta de 1372,55 para tratar de mejorar mi pensión?. ¿Si es así hasta que importe? ¿Que cuota mensual corresponderia pagar y como calcularla a priori?

Gracias por anticipado
 

Wastual

Miembro conocido
Hola de nuevo, @NavarroyGasol,

- La base más alta que se puede elegir es la base promedio de los últimos 12 meses anteriores al mes previo al que se suscribe el convenio. Sin excepción. Sólo en caso en que existan 24 meses, aunque no sean consecutivos, en los 5 últimos años, en los que la cotización realizada sea por la base máxima vigente en cada momento, se puede aumentar más allá de la que comentas. En caso contrario, no hay posibilidad.

Ten en cuenta que la que elijas, sea cual sea, se incrementará obligatoriamente cada año el mismo porcentaje que lo haga la base inferior del tramo 1 de la tabla general de autónomos, pero se puede optar por que se actualice automáticamente el incremento porcentual que experimente la base máxima, siendo esto último la máxima revalorización de la base a la que podrás optar mientas el convenio siga vigente, debido a la normativa actual.

- El tipo de cotización es el que se fija cada año en la correspondiente Orden de cotización para las contingencias comunes (28,30% actualmente) y sobre el mismo se aplica un coeficiente reductor del 0,94 y se suma la contribución al MEI (en 2025, del 0,80), quedando el porcentaje final en un 27,402% de la base elegida. (274,02€ mensuales para una base de 1.000€).

Un saludo,
 

Torrepacheco

Nuevo miembro
Muchas gracias por su respuesta @Wastual, muy amable.

Por lo que dice me parece que deberé quedarme con la base de los 1372,95 € ya que es la que tengo desde 2023 y anteriormente en esos 5 años que comenta fue inferior, luego entiendo que la cuota a abonar sería de unos 376,18 eur aplicando el 27,40% que señala.

Una duda ¿Si elijo su actualización en base al incremento porcentual de la base máxima entiendo que esto haría que mi pension futura fuese superior no? ¿Puede estimarse si esto podría generar una revalorización interesante o será mínima?

Muchas gracias de nuevo por su atención
 

Wastual

Miembro conocido
luego entiendo que la cuota a abonar sería de unos 376,18 eur aplicando el 27,40% que señala.
Correcto. Tenga en cuenta que el tipo de CC lleva siendo invariante décadas, pero que el MEI incrementará cada año, por lo que no sólo podrá subir la base, si no también el tipo aplicable.

Una duda ¿Si elijo su actualización en base al incremento porcentual de la base máxima entiendo que esto haría que mi pension futura fuese superior no? ¿Puede estimarse si esto podría generar una revalorización interesante o será mínima?
Efectivamente también, la base reguladora será mayor porque al tomarse en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años desde el momento en el que se jubila, las mismas también lo serán al haberse incrementado anualmente un porcentaje superior.

Pero cuanto subirá la futura pensión es un cálculo imposible de ni siquiera estimar someramente:
- Habría que tener en cuenta todas las BBCC del periodo de cómputo.
- No se puede conocer con exactitud la evolución del porcentaje de incremento: el simulador del INSS utiliza una inflación estimada del 2%, como mero apunte.
- Adicionalmente, la evolución del IPC también influye porque las cotizaciones, exceptuando las 48 últimas, se ven revalorizadas a los únicos efectos del cálculo de la BR de la pensión de jubilación, mediante un coeficiente que el resultado, a su vez, de una división (entre el IPC absoluto existente en la cuadragésimo octava mensualidad anterior al mes previo al anterior al del hecho causante y el que existía en cada mes a revalorizar).

Siento no ser de mas ayuda,
Ánimo.
 

Torrepacheco

Nuevo miembro
Gracias por sus respuestas, me son muy útiles de verdad @Wastual

Se que posiblemente sea una pregunta difícil pero aunque sea en terminos generales y con todas las cautelas. ¿Cree usted que en mi situación será interesante realizar la actualización en base al incremento de la base maxima considerando que mi objetivo es maximizar el importe de mi pension y que me faltarían 9 años para jubilarme?

Muchas gracias por su tiempo e interés, es usted muy amable
 

Wastual

Miembro conocido
Si no tuviéramos en cuenta el índice actualizador que he comentado en la tercera indicación de mi mensaje anterior, para que se haga una idea, un incremento de 100€ en la base de cotización durante un único mes, implicaría un coste mensual de 27,40€ adicionales y una mejora en la pensión de 29 céntimos. Ahora bien, si ese incremento se mantuviera durante 8 años, el incremento sería de 27,43€, a pesar de un coste adicional de 2.633,28€. Por tanto, no es tanto la mejora que pudiera experimentar, si no si Ud. va a ser beneficiario -es decir, que no acontezca su óbito antes de- durante un tiempo suficiente para recuperar "esa inversión" -con el ejemplo anterior, el resultado siempre será igual al periodo en el que se ha incrementado, 8 años, debido a la sencillez del mismo para facilitar su comprensión-. Por supuesto, sin contemplar la revalorización de le pensión futura y de que el mismo capital en diferentes año no tiene el mismo valor debido a la evolución de los precios, extremos que seguro sería interesante analizar. Quizás, así, con este somero análisis, la mejora puede ser escasa, pero si la longevidad se convierte en una de sus características, quizás la decisión tomada no sea nada desfavorecedora. Espero que con esto pueda decidir mejor.
 

Torrepacheco

Nuevo miembro
Ten en cuenta que la que elijas, sea cual sea, se incrementará obligatoriamente cada año el mismo porcentaje que lo haga la base inferior del tramo 1 de la tabla general de autónomos, pero se puede optar por que se actualice automáticamente el incremento porcentual que experimente la base máxima, siendo esto último la máxima revalorización de la base a la que podrás optar mientas el convenio siga vigente, debido a la normativa actual.
Buenos dias @Wastual sigo dandole vueltas a este tema.

Por lo que veo mi base actual es de 1372,55 € mientras que la base máxima es de 4909,50 según el simulador de la SS. De lo que usted comenta entiendo que por ejemplo en 2026 al revalorizarse la cuota a pagar en base a un IPC presupuesto del 2% esta sería de unos 376,18 eur * 1,02 = 383,70 eur. mientras que si optase por el incremento porcentual de la base máxima la cuota a abonar sería de 4909,50 * 0,02 + 376,18 eur = 474,37 eur de cuota y de ahí vendria esa cotizacion adicional. ¿Es esto correcto o lo he entendido mal?

Por otro lado, entiendo que al cesar voluntariamente como autonomo sin que haya motivos economicos para ello no tendría derecho a la prestación por cese de actividad, pero mi duda es si ello imposibilitaria el acceso a la ayuda para mayores de 52 años, ya que veo que se pide para acceder a ella:
  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
La duda es: yo nunca habria agotado la prestacion por desempleo (la del cese de actividad como autonomo) ya que nunca habria tenido derecho a ella. ¿Esto me imposibilitaria acceder a la ayuda para mayores de 52 años o sería factible?
 
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Wastual

Miembro conocido
¿Es esto correcto o lo he entendido mal?
No es exactamente como indica: la base más elevada que puede Ud. fijar para cotizar durante la situación de Convenio Especial, según los antecedentes que ha expuesto, es de 1372,55 €.

- Durante 2026, la misma se incrementará, al provenir de una baja -cualesquiera que sea su causa- en RETA, "el mismo porcentaje que lo haga la base inferior del tramo 1 de la tabla general de autónomos", sea cual sea este (en 2024 y 2025 no se ha incrementado nada, pero en 2026 hay revisión),

O, alternativamente, si así lo elige
- Lo que se incremente la base máxima del sistema, la cual, debido a las modificaciones introducidas por RDL 2/2023 será igual a lo que incremente el IPC (la SS supone un 2% para todos los años, pero es una estimación y en absoluto se tomará esa cifra si la real que determine el INE es otra) más 1,2 puntos porcentuales (3,2% tomando el dato estimativo anterior). En ese caso, durante 2026 la cuota será la resultante de aplicar el tipo correspondiente (el MEI también aumenta cada año) sobre una base de 1372,55€ * 1,032 si finalmente el IPC de cada año es del 2%, lo cual es imposible conocer. He ofrecido el 2% porque es lo que estima la SS en sus simuladores, pero la cifra real puede ser bien diferente. Ahora bien, esta opción será la máxima revalorización posible porque, actualmente, debido a la normativa en vigor antes mencionada, la base máxima se incrementa en un porcentaje adicional.

Por otro lado, entiendo que al cesar voluntariamente como autonomo sin que haya motivos economicos para ello no tendría derecho a la prestación por cese de actividad, pero mi duda es si ello imposibilitaria el acceso a la ayuda para mayores de 52 años

La protección por desempleo (prestación contributiva y subsidio asistencial) son mecanismos de protección absolutamente distintos al cese de actividad y que se aplican en el RGSS, no pudiendo extrapolarlos al RETA porque no existen. Cada Régimen tiene sus normas, completamente diferenciadas.

Ahora bien, a pesar de lo anterior, y debido a su vida laboral, como Ud. sí tuvo un periodo de cotización bajo el Régimen General, tiene salvado un escollo importante frente a las personas trabajadoras autónomas que nunca han estado amparadas en el mismo, que es reunir 6 años como cotizante por la contingencia de desempleo (que no es la misma que el cese de actividad). Y la casuística de causar baja en el RGSS y pasar al RETA, está bien contemplada en la norma, y permite recuperar las prestaciones del primero (subsidio para mayores de 52 años inclusive), pero también exige requisitos: en el caso que nos interesa, que se haya extinguido la prestación contributiva o, al menos, que se haya cesado involuntariamente en el último trabajo por cuenta ajena. Ya se lo pregunté en el otro hilo pero no indicó si es esta su situación: lo importante es saber si las mismas se percibieron, cómo y durante cuanto tiempo y/o como cesó de su último trabajo antes de la actividad como autónomo. Si se cumple, entonces, se puede estudiar si también se reúnen el resto, pero, por simplificar, en ese caso, estaría en las mismas condiciones que un empleado por cuenta ajena, sin diferencias.

Ánimo,
 
Última edición:

Torrepacheco

Nuevo miembro
Gracias por sus comentarios @Wastual , realmente son super completos y se toma usted mucho tiempo, agradecido de verdad.

Trato de facilitarle los datos adicionales que comenta (si falta algun otro por favor me lo dice):

En mi anterior trabajo por cuenta ajena en el Regimen General trabajé desde el 18.03.95 hasta el 18.09.17 fecha en la que fui despedido (8.221 dias cotizados segun el informe de Tu Seguridad Social). En ese intervalo de fechas estuve también en pluriactividad en el RETA 961 dias.

Del 19.09.17 al 03.06.19 estuve cobrando el paro y desde el 04.06.19 hasta la fecha he estado de alta en el RETA, siendo mi intención darme de baja a 30 de Julio.

En mi vida laboral veo que tambien figura esto: "PR. CESE ACTIV. 0521 / Autónomos/Agrario Cuenta Propia - DESEMPLEO Prestación por cese de actividad del 14.03.20 al 30.06.20" (109 días), imagino que será la capitalización del paro que me restaba y que me gestionó la gestoría.

Espero que estos datos ayuden a completar la foto de mi situacion.

Un saludo cordial,
 

Wastual

Miembro conocido
Perdona por la tardanza, a continuación te detallaré a qué se ha debido. Concluyendo con el tema:

- Entonces, afortunadamente pero en un primer momento, y cómo le indicaba antes, una pérdida involuntaria del último empleo por cuenta ajena con la consiguiente extinción de la prestación contributiva (en este caso, debido al agotamiento por un primer tramo de consumo ordinario y uno posterior de capitalización), le permiten "reengancharse" al RGSS -por explicitarlo de alguna manera-, con derecho a las prestaciones correspondientes (subsidio, en este caso).

- Pero a pesar de "esta buena noticia" me veo obligado a comentarte que existe un criterio interpretativo, de cierta antigüedad, publicado en la página del SEPE, que ofrece ciertas dudas frente a lo anterior ya que concluye que una disposición legal que se ha mantenido con la última reforma es de carácter restrictivo y puede aplicarse a tu caso por la oficina de prestaciones, ya que, según la misma, la solicitud del subsidio una vez cumplidos los 52 años y con más de 5 años de alta en el RETA impide el acceso a esta prestación asistencial en cuestión. El tiempo que me ha llevado contestarte lo he implicado en intentar exponerlo, pero resultaba en una respuesta larga, tediosa y compleja, además de resultar difícil de exponer y argumentar con una claridad adecuada para los neófitos en esta materia, por lo que he preferido ayudarte con esa cuestión si finalmente la petición en cuestión resulta denegada.

Un saludo y ánimo, cualquier duda adicional o ayuda que necesites en un futuro, no dudes en plantearla.
 

Torrepacheco

Nuevo miembro
Muchas Gracias @Wastual siempre tan amable,

Considerando lo expuesto ¿me recomienda usted acercarme a una oficina del SEPE e intentar solicitar la prestacion para mayores de 52 años o dado que tengo mas de 5 años de alta en el RETA ya ni merece la pena dado que es mas que probable que me la denieguen? ¿Que me recomendaría usted hacer?

Saludos
 

Wastual

Miembro conocido
Por supuesto. Las ventajas de esta prestación asistencial hacen que, indudablemente, se inste su solicitud para ver si es factible conseguir su concesión, incluyendo los recursos en vía administrativa previa (y quizás, la posterior judicial social). Además, el plazo es de tres meses para poder solicitar el CESS con efectos retroactivos. Recuerda que lo indicado se basa en una interpretación restrictiva realizada por la Administración y que se recomienda aplicar por los funcionarios de de prestaciones de la entidad gestora (SEPE) respecto de un precepto "anterior" de la norma, pero que, sin embargo, actualmente sigue calcado tras la última reforma. Pero reitero, no se pierde nada por intentarlo e incluso, como ya he indicado, discutirlo siguiendo las vías existentes ante una posible y futura denegación. Ánimo.
 
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